Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 173384

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Coactiva, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Articulo Tercero.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO Notificacion de 7 dias en forma personal o por correo certificado, cada una. Diligencia de embargo en forma de intervencion o recaudacion (1% del monto adeudado). - Monto minimo - Monto MORDAZA Diligencia de embargo en forma de deposito frustrado. Diligencia de embargo en forma de secuestro. (1% del monto adeudado). - Monto minimo - Monto MORDAZA Diligencia de demolicion y/o clausura Cada toma de dicho en diligencia del embargo en forma de retencion de fondos. Diligencia de embargo en forma de deposito e inscripcion sobre bienes inmuebles. Levantamiento de vehiculo. Parte a los Registros Publicos, exhorto. Por oficio. Otras notificaciones. Legalizaciones de firma. Copias certificadas (hasta 10) Fijacion de carteles. MORDAZA de desglose. Acta de juramento. Acta de remate de bienes muebles e inmuebles. Acta de remate frustrado. Acta de cambio de depositario. Acta de entrega de dinero de embargo en forma de retencion. Por razones, informes, constancias. Consignacion o desdoblamiento que efectue el auxiliar con motivo de los remates. Decretos, autos, desglose, cargos. 38 370 100 27 20 40 15 5 8 5 5 8 5 5 9 5 8 9 5 5 5 38 370 20 S/. 13

Aprueban MORDAZA Normativo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Brena, 31 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, vista la propuesta de la Oficina de Rentas, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru concede a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que las municipalidades ejercen su funcion normativa en materia tributaria a traves de ordenanzas dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, la Municipalidad de Brena ha venido administrando y recaudando los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario, teniendo como MORDAZA normativo el Edicto Nº 182-93 y sus modificatorias, las Ordenanzas Nº 108 y Nº 137 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Ordenanza Nº 002-97DA/MDB; Que, mediante Edicto Nº 003-93-MDB, Decreto de Alcaldia Nº 009-96-DA/MDB y Ordenanza Nº 001-97-DA/ MDB se MORDAZA la aplicacion del Arbitrio de Serenazgo en la jurisdiccion distrital de Brena; Que, es necesario aprobar un regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, que permita optimizar la prestacion efectiva de los servicios publicos, sistematizando y uniformizando la normatividad existente, de manera que su costo se distribuya equitativamente entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y numeral 4 del Art. 134º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza regula la aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios que regula la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocupado, constituya terrenos sin construir o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace a partir del primer dia del mes siguiente en que se adquiere la condicion de propietario o cuando esta no pueda precisarse, desde el

Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva de acuerdo a la liquidacion correspondiente de las facturas generadas durante el proceso. 4917

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.