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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 173384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Coactiva, el mismo que como anexo forma parte integran- te de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva. Artículo Tercero.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO S/. Notificación de 7 días en forma personal 13 o por correo certificado, cada una. Diligencia de embargo en forma de intervención o recaudación (1% del monto adeudado). - Monto mínimo 38 - Monto máximo 370 Diligencia de embargo en forma de depósito frustrado. 20 Diligencia de embargo en forma de secuestro. (1% del monto adeudado). - Monto mínimo 38 - Monto máximo 370 Diligencia de demolición y/o clausura 100 Cada toma de dicho en diligencia del embargo en forma de retención de fondos. 27 Diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles. 20 Levantamiento de vehículo. 40 Parte a los Registros Públicos, exhorto. 15 Por oficio. 5 Otras notificaciones. 8 Legalizaciones de firma. 5 Copias certificadas (hasta 10) 5 Fijación de carteles. 8 Constancia de desglose. 5 Acta de juramento. 5 Acta de remate de bienes muebles e inmuebles. 9 Acta de remate frustrado. 5 Acta de cambio de depositario. 8 Acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención. 9 Por razones, informes, constancias. 5 Consignación o desdoblamiento que efectúe el auxiliar con motivo de los remates. 5 Decretos, autos, desglose, cargos. 5 Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva de acuer- do a la liquidación correspondiente de las facturas gene- radas durante el proceso. 4917Aprueban Marco Normativo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Breña, 31 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, vista la propuesta de la Oficina de Rentas, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú concede a las municipalidades autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, esta- blece que las municipalidades ejercen su función norma- tiva en materia tributaria a través de ordenanzas dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Breña ha venido adminis- trando y recaudando los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario, teniendo como marco normativo el Edicto Nº 182-93 y sus modifi- catorias, las Ordenanzas Nº 108 y Nº 137 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Nº 002-97- DA/MDB; Que, mediante Edicto Nº 003-93-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 009-96-DA/MDB y Ordenanza Nº 001-97-DA/ MDB se reguló la aplicación del Arbitrio de Serenazgo en la jurisdicción distrital de Breña; Que, es necesario aprobar un régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo, que permita optimi- zar la prestación efectiva de los servicios públicos, siste- matizando y uniformizando la normatividad existente, de manera que su costo se distribuya equitativamente entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y numeral 4 del Art. 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza regula la aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios que regula la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuan- do los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocupado, constituya terrenos sin construir o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, excep- cionalmente, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, entiéndase como predio a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación tributaria nace a partir del primer día del mes siguiente en que se adquiere la condición de propietario o cuando ésta no pueda precisarse, desde el