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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1999 (21/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 061-99-INPE-CPPAD de fecha 10 de mayo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 006-98-INPE-DRC- OAL, Auditoría Regional Centro Huancayo, comunica el resultado de las acciones de Supervisión al Racionamiento del mes de diciembre de 1997 en el Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho, en torno a supuestas irregularidades en la asignación de los fondos de alimentación de internos, desconocimiento del menú sema- nal y de los S/. 2.00 Nuevos Soles diarios que se les asigna, indicando que los servidores Mauro CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Mayra GUTARRA VIZZI, ex Jefa del Area de Control Previo de la Dirección Regional Centro - Huancayo, como presuntos responsables; Que, de la revisión y evaluación de los documentos que corren en autos, se tiene que la asignación presupuestal por concepto de racionamiento de internos de diciembre - 97 del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad Yanamilla - Ayacucho, ha sido remitido en un monto menor al solicitado por el Administrador del referido Establecimiento Penitenciario Sr. Santiago Cleofe Lozano Cera, un saldo de S/. 1,520.21 Nuevos Soles, para cumplir con sus proveedores, siendo éste el motivo por el cual no pueda elaborar su rendición de cuenta correspondiente a diciembre de 1997; Que, esta negligencia se produce en la asignación de un menor monto de raciones otorgadas al E.P.M.S. Yanamilla - Ayacucho, siendo el responsable de tales hechos el servi- dor Mauro CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de Abasteci- miento de la Región Centro, por haber elaborado la orden de compra Nº 371 de fecha 31.DIC.97, autorizando sólo un adelanto de S/. 39,617.79 Nuevos Soles, quedando un saldo por reintegrar de S/. 1,520.21 Nuevos Soles de un importe total de S/.41,138.00 Nuevos Soles, monto solicitado que debió remesar oportunamente el ex Jefe de Abastecimiento; Que, a fojas (06), el Administrador del E.P.M.S. Yana- milla - Ayacucho, Santiago Cleofe LOZANO VERA, afirma que recepcionó el comprobante de Pago Nº 2385 de fecha 31.DIC.97, documento por el cual se giró el cheque de racionamiento Nº 061-9985, correspondiente al mes de di- ciembre 97, para el pago a diferentes proveedores por un importe de S/. 39,617.79, quedando un saldo por girar de S/ . 1,520.21 Nuevos Soles, importe que se sigue adeudando a los proveedores, desconociendo la demora y el motivo porque no se les giró el total. Este atraso, señala que ha traído consigo no compulsar precios de los productos alimenticios, con la Canasta Básica establecida por el INEI - Ayacucho; Que, a fojas 21 el ex Jefe de la Unidad de Abasteci- miento Sr. Mauro CUNYAS CAMARENA, informa que mediante Oficio Nº 259-97-ADM-EPMSY - Ayacucho, de fecha 30.DIC.97, solicita racionamiento por un total de S/ . 19,460 raciones, incluidas las de internos, niños y Agen- tes Penitenciarios, habiendo elaborado la Orden de Com- pra Nº 00871, por el importe de S/. 41,138.00 Nuevos Soles, dándole como adelanto la suma de S/.3 9,617.79 Nuevos Soles, restando una diferencia de S/. 1520.21 Nuevos Soles, para ser cancelado en el mes de enero - 98, importe que a la fecha no se regulariza, manifiesta que el presu- puesto para la alimentación de los diferentes Estableci- mientos Penitenciarios de la Región Centro del mes de diciembre - 97, asciende a la suma de S/. 102,216.00 y el monto asignado fue de S/. 41,138.00 Nuevos Soles, que era su necesidad real, restándole un saldo de S/. 1,520.21 para ser pagados en el mes de enero - 98, refiere asimismo, que de los S/. 102.00 Nuevos Soles girados, para alimentos de Personas se utilizó S/. 1,304.21 Nuevos Soles, para habili- tar al Fondo de Pagos en Efectivo de la Dirección de Logística; Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio, por los cuales se evidencia que el servidor Mauro CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a), b) y d) del Artículo 28º de la norma antes señalada; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso administrativo disci- plinario al servidor Mauro CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6580 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen dejar pendientes la recep- ción e inscripción de lotes de terreno ante los Registros Públicos, solicita- das por empresa RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 479-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 13 de mayo de 1999 VISTO, el Exp. Nº U-043-99, de fecha 10 de marzo de 1999, presentado por la URBANIZADORA PRO S.A., en el que solicita dejar pendientes de inscripción los lotes del 13 al 21 de la manzana "Q" con 1,053.00 m2, así como los lotes 20 al 24 de la manzana "V" con 696.00 m2 de la parcela "A" del 7° sector del fundo Pro, ubicado en San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 5386, de fecha 16 de diciembre de 1982, se aprobó la inscripción de áreas y linderos entre la urbanización propiedad de URBANIZADORA PRO S.A. y la urbanización San Diego - Vipol; Que, al hacer la transcripción a los Registros Públicos de la Resolución de Alcaldía Nº 5386 que aprueba la compensa- ción de áreas, se inscribe la modificación de los linderos en la ficha correspondiente a la urbanización San Diego - Vipol, mas no en la Ficha Nº 305974 correspondiente a la parcela "A" del 7° sector de propiedad de la URBANIZADORA PRO S.A.; Que, de acuerdo a la esquela de observación de fecha 18 de enero de 1999, se exige la Escritura Pública de Compen- sación a fin de poder realizar la inscripción de la compensa- ción de áreas; Que, el recurrente ha cumplido con abonar los derechos de pago establecidos en el TUPA al presentar el recibo Nº 777800, de fecha 16 de abril de 1999; Que, siendo procedente lo solicitado por el recurrente y estando con lo señalado en el Informe Nº 005-99-MDSMP- CEHU, de conformidad con los Informes de la División de Obras Privadas y Habilitación, con la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26876; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar pendientes de recepción, así como de inscripción ante los Registros Públicos los lotes del 13 al 21 de la Mz. "Q" con 1,053.00 m2, así como los lotes del 20 al 24 de la Mz. "V" con 696.00 m2 de acuerdo al plano signado con el Nº 002-99-MDSMP-CEHU, por ser lotes con áreas en compensación.