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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1999 (21/05/1999)

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TEXTO PAGINA: 24

Pág. 173430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 Que, mediante Resolución CONASEV Nº 156-98-EF/94.10, se designó al señor José Luis Rivera Sánchez como interven- tor respecto de la empresa PROMOTORA PLAN RAPIDO S.A., designándose, asimismo, a la señora Mariella del Barco Herrera; Que, el señor José Luis Rivera Sánchez ha dejado de laborar en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Que, en consecuencia, se considera necesario dejar sin efecto la designación del señor José Luis Rivera Sánchez como interventor en las empresas a que se refieren el primer, segundo y tercer considerandos de la presente resolución, manteniendo en sus funciones a los otros interventores designados; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 2º, inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907 y, en ejercicio de la atribución delegada por el Directorio, en su sesión de fecha 6 de abril de 1999, en virtud de la cual el Presidente de CONASEV está facultado para adoptar decisiones que co- rrespondan al Directorio, en los casos que el plazo perentorio así lo amerite, dando cuenta en cada sesión del ejercicio de dicha facultad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor José Luis Rivera Sánchez como interventor de las empresas AUTOVENTAJA S.A., UNION DE TANOMOSHIS S.A. y PROMOTORA PLAN RAPIDO S.A., efectuada mediante las resoluciones a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los señores, Ricardo Salazar Chávez, Raúl Chumacero Gallo y Mariella del Barco Herrera, continúan en el ejercicio de sus funciones, con las atribuciones otorga- das a los interventores por las resoluciones de CONASEV que dispusieron la medida de intervención en las empresas mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 6587 Disponen la inscripción de fondo mu- tuo de inversión en valores en el Re- gistro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 073-99-EF/94.11 Lima, 18 de mayo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 0069/1999 presentado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Memo- rándum Nº 140-EF/94.55 de fecha 12 de mayo de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública inscrita en la Partida Nº 144132 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de Lima, se constituyó Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresa subsidiaria del Banco Con- tinental, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a organizarse mediante Resolución SBS Nº 576-97 de fecha 25 de agosto de 1997, teniendo como objeto social único la administración de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10, de fecha 23 de setiembre de 1997, se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y Fondos de Inversión, a administrar única- mente Fondos Mutuos de Inversión en Valores; Que, mediante el Título Nº 00188997 expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha acreditado la modificación de la denominación social de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión a Continental S.A. SociedadAdministradora de Fondos o Continental SAF, la cual se encuentra registrada en el Asiento B 00003 de la Partida Nº 11016662 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, mediante escritos del 19 y 29 de marzo de 1999, y del 26 y 28 de abril de 1999, Continental S.A. Sociedad Adminis- tradora de Fondos solicita la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Super Renta Dólares Mo- netario FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos ha cumplido con los requisitos establecidos en el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV Nº 084-98-EF/94.10; Que, con relación al requisito previsto en el inciso c) del Artículo 14º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, consistente en un contrato de custodia debidamente suscrito entre la Socie- dad Administradora y el Custodio, atendiendo que las nor- mas relativas a éste aún no entran en vigencia, se ha dispuesto dispensar de manera general la exigencia del requisito previsto en dicha norma a las Sociedades Adminis- tradoras que se encuentren tramitando la inscripción de fondos mutuos en el Registro Público, hasta antes del 1 de junio de 1999; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 241º de la Ley del Mercado de Valores y el Artículo 14º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; así como a las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores Super Renta Dólares Monetario FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mer- cado de Valores. Artículo 2º.- Los modelos de Contratos a suscribir con los partícipes, el Reglamento Interno y el Prospecto de Coloca- ción que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores contienen las disposiciones aplicables al funciona- miento, así como a las operaciones del referido fondo mutuo y se encuentran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que Continental S.A. Socie- dad Administradora de Fondos realice para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- Previamente al inicio de la colocación de cuotas, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos deberá comunicar a esta Comisión Nacional la informa- ción a que se refiere el inciso a) del Artículo 33º del Reglamen- to de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras. Artículo 5º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá presentar a esta Comisión Nacional, antes del 1 de junio de 1999, un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito con un Custodio inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, no implica que CONASEV reco- miende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 7º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su notificación. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Conti- nental S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 6532