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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1999 (21/05/1999)

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Pág. 173429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Bru- no Martín Panichi Pardavé con el Nº N-3414 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superinten- dencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6604 RESOLUCION SBS Nº 0376-99 Lima, 14 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Claudia Cecilia Macedo Fernández para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Claudia Cecilia Macedo Fernández con el Nº N-3399 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6608 Precisan normas aplicables al proce- so de disolución y liquidación de Rease- guradora Peruana S.A. RESOLUCION SBS Nº 397-99 Lima, 17 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 172-92-PCM del 26 de marzo de 1992 se incluyó a Reaseguradora Peruana S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 674, nombrándose el Comité Especial respectivo; Que, por Resolución Suprema Nº 224-96-PCM del 18 de junio de 1996 se ratifica el acuerdo de la Comisión dePromoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la empresa Rease- guradora Peruana S.A., estableciendo que la misma es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, por Resolución SBS Nº 648-96 del 30 de setiembre de 1996 se ratificó el acuerdo de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación dispuesta por Resolución Suprema Nº 224-96-PCM; Que, por Resolución SBS Nº 296-97 del 8 de mayo de 1997 se estableció que el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación debía observar el orden de prelación para el pago de créditos establecido en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Segu- ros - Decreto Legislativo Nº 770, norma legal vigente en la fecha en que se ratificó el acuerdo de disolución y liquidación de esa empresa; así mismo, se señalaba que correspondía a esta Superintendencia el control y supervisión del cumpli- miento de dicho orden de prelación; Que, por Resolución Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999 se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI, según el cual se decidió la exclusión de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, señalando además, en su parte considerativa, la necesi- dad de que el proceso de disolución y liquidación de dicha empresa se lleve adelante bajo las normas que regulan a las entidades del sistema financiero y de seguros; Que, el marco legal al que se sujetará el proceso de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación, a cargo de esta Superintendencia, es el precita- do Decreto Legislativo Nº 770; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en uso de las atribuciones que le confiere la referida ley; RESUELVE: Artículo Primero.- El proceso de disolución y liqui- dación de Reaseguradora Peruana S.A. se sujetará al marco legal establecido en la Ley General de Instituciones Banca- rias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770, vigente en la fecha en que se ratificó el acuerdo de disolución y liquidación de esa empresa; siendo además de aplicación, en lo que resulte pertinente, lo establecido en la octava disposición transitoria de Ley Nº 26702. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 296-97 del 8 de mayo de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6592 CONASEV Dejan sin efecto designación de inter- ventor de empresas RESOLUCION CONASEV Nº 059-99-EF/94.10 Lima, 19 de mayo de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 178-99-EF/94.20, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 153-98-EF/94.10, se designó al señor José Luis Rivera Sánchez como interven- tor respecto de la empresa AUTOVENTAJA S.A., designán- dose, asimismo, al señor Ricardo Salazar Chávez; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 154-98-EF/94.10 se designó al señor José Luis Rivera Sánchez como interven- tor respecto de la empresa UNION DE TANOMOSHIS S.A., designándose, asimismo, al señor Raúl Chumacero Gallo;