Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1999 (21/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Panichi MORDAZA con el Nº N-3414 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6604 RESOLUCION SBS Nº 0376-99 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3399 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6608

Promocion de la Inversion Privada (COPRI), conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la empresa Reaseguradora Peruana S.A., estableciendo que la misma es la mencionada en el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, por Resolucion SBS Nº 648-96 del 30 de setiembre de 1996 se ratifico el acuerdo de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion dispuesta por Resolucion Suprema Nº 224-96-PCM; Que, por Resolucion SBS Nº 296-97 del 8 de MORDAZA de 1997 se establecio que el MORDAZA de liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion debia observar el orden de prelacion para el pago de creditos establecido en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770, MORDAZA legal vigente en la fecha en que se ratifico el acuerdo de disolucion y liquidacion de esa empresa; asi mismo, se senalaba que correspondia a esta Superintendencia el control y supervision del cumplimiento de dicho orden de prelacion; Que, por Resolucion Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999 se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI, segun el cual se decidio la exclusion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, senalando ademas, en su parte considerativa, la necesidad de que el MORDAZA de disolucion y liquidacion de dicha empresa se lleve adelante bajo las normas que regulan a las entidades del sistema financiero y de seguros; Que, el MORDAZA legal al que se sujetara el MORDAZA de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion, a cargo de esta Superintendencia, es el precitado Decreto Legislativo Nº 770; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en uso de las atribuciones que le confiere la referida ley; RESUELVE: Articulo Primero.- El MORDAZA de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A. se sujetara al MORDAZA legal establecido en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770, vigente en la fecha en que se ratifico el acuerdo de disolucion y liquidacion de esa empresa; siendo ademas de aplicacion, en lo que resulte pertinente, lo establecido en la octava disposicion transitoria de Ley Nº 26702. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 296-97 del 8 de MORDAZA de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6592

CONASEV
Dejan sin efecto designacion de interventor de empresas
RESOLUCION CONASEV Nº 059-99-EF/94.10 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 178-99-EF/94.20, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 153-98-EF/94.10, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como interventor respecto de la empresa AUTOVENTAJA S.A., designandose, asimismo, al senor MORDAZA MORDAZA Chavez; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 154-98-EF/94.10 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como interventor respecto de la empresa UNION DE TANOMOSHIS S.A., designandose, asimismo, al senor MORDAZA MORDAZA Gallo;

Precisan normas aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A.
RESOLUCION SBS Nº 397-99 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 172-92-PCM del 26 de marzo de 1992 se incluyo a Reaseguradora Peruana S.A. en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 674, nombrandose el Comite Especial respectivo; Que, por Resolucion Suprema Nº 224-96-PCM del 18 de junio de 1996 se ratifica el acuerdo de la Comision de

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