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Pág. 173434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 Puestos de Mercado Fraccionamiento Deuda desde S/. 1.00 hasta S/. 10,000.00 20% + 14 cuotas Deuda desde S/. 10,000.01 a más 10% + 18 cuotas Tiendas de Mercado Fraccionamiento Deuda desde S/. 1.00 hasta S/. 3,000.00 30% + 12 cuotas Deuda desde S/. 3,000.01 hasta S/. 10,000.00 20% + 14 cuotas Deuda desde S/. 10,000.01 a más 10% + 18 cuotas La deuda será considerada sin los intereses, recargos o moras correspondientes y la vigencia del tratamiento espe- cial será hasta el 20-6-99. Artículo Sexto.- Las Oficinas de Rentas, Administra- ción e Informática, en cuanto les competa, cumplirán la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 6638 Fijan monto por concepto de derecho de emisión y distribución de la decla- ración jurada del Impuesto Predial 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MDS Surquillo, 10 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 037-99-DR-MDS, de la Dirección de Rentas, que solicita fijar los montos a pagar por concepto de emisión y distribución de formularios de declaraciones jura- das, liquidaciones y recibos del Impuesto Predial para el año 1999; CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes para el procesamiento de datos, emisión y distribución a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, liquidaciones de pago del Impuesto Predial, para el ejercicio 1999; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valo- res, determinación de impuestos y recibos de pago correspon- dientes, incluida su distribución a domicilio, quedan faculta- das a cobrar por dichos servicios, hasta 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, lo que sustituiría a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que estando con las atribuciones conferidas en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Fijar en S/. 11.20 (Once y 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de derecho de emisión y distribución de la declaración jurada del Impuesto Predial 1999. Dicho derecho comprende la emisión de una Hoja Resumen (HR) y una declaración de Predio Urbano (PU). Por cada predio adicional, se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/ 100 Nuevos Soles), por el derecho citado. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática, en cuanto les corresponda.Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 6639 Aprueban Cronograma de Pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipa- les y Tasa de Licencia de Funciona- miento DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99/MDS Surquillo, 17 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el acuerdo de Concejo, de fecha 27 de abril de 1999, mediante el cual se delegan facultades al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca el cronogra- ma de pagos correspondiente a los tributos del período 1999. CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un mayor plazo en el venci- miento de las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que les permitan cumplir con dichas obligaciones; Que, es preciso dar cumplimiento al acuerdo de Concejo de vistos; En uso de las facultades conferidas por el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el cronograma de pagos de los tributos correspondientes al período 1999, como sigue: IMPUESTO PREDIAL: PRIMER TRIMESTRE :21 de mayo de 1999 SEGUNDO TRIMESTRE :30 de junio de 1999 TERCER TRIMESTRE :31 de agosto de 1999 CUARTO TRIMESTRE :30 de noviembre de 1999 ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMER BIMESTRE :21 de mayo de 1999 SEGUNDO BIMESTRE :30 de junio de 1999 TERCER BIMESTRE :30 de julio de 1999 CUARTO BIMESTRE :31 de agosto de 1999 QUINTO BIMESTRE :29 de octubre de 1999 SEXTO BIMESTRE :31 de diciembre de 1999 TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: PRIMER TRIMESTRE :21 de mayo de 1999 SEGUNDO TRIMESTRE :30 de junio de 1999 TERCER TRIMESTRE :31 de agosto de 1999 CUARTO TRIMESTRE :30 de noviembre de 1999 Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente decreto a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 6640 Autorizan la celebración del "Matrimo- nio Civil Comunitario-Bodas de Oro" DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99/MDS Surquillo, 19 de mayo de 1999