Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 173539

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6910

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27120
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A POETISA, PERIODISTA Y COMPOSITORA PERUANA
Articulo 1º.- Objeto Concedase pension de MORDAZA equivalente a 2 (dos) remuneraciones minimas vitales mensuales, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el Articulo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6850

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A INTERPRETE Y COMPOSITOR PERUANO
Articulo 1º.- Objeto Concedase pension de MORDAZA equivalente a 2 (dos) remuneraciones minimas vitales mensuales, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el Articulo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6849

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27122
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27121
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A INTERPRETE Y COMPOSITORA PERUANA
Articulo 1º.- Objeto Concedase pension de MORDAZA equivalente a 2 (dos) remuneraciones minimas vitales mensuales, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

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