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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 173556 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Precisar el inciso s) del Artículo 11º del Esta- tuto aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, en el sentido de que la atribución del Jefe del Registro Predial Urbano de aprobar la política laboral y remunerativa, implica fijar y modificar las remuneraciones, aguinaldos, bonificaciones, así como todo gasto ocasional del personal del Registro, sin exceder los montos máximos que para dichos conceptos hayan sido aprobados por Directiva del Titular del Pliego. Artículo 2º.- Adiciónese un segundo párrafo al Artículo 19º del Estatuto del Registro Predial Urbano: "Los Vocales del Tribunal Registral percibirán dieta por sus sesiones, cuyo monto será fijado por el Jefe del Registro Predial Urbano." Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6856 Otorgan a empresas Permiso Especial de Origen para Transporte Propio con destino a las Repúblicas de Bolivia y Chile RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-99-MTC/15.18 Lima, 11 de enero de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02196010 y 02295010, organizados por la empresa ULI-ROD LIMA S.A., sobre Permiso Especial de Origen para Transporte Propio para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Internacio- nal de Gas Licuado de Petróleo e Informe Nº 949-98-MTC/ 15.18.04.lscg., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa referida en vistos, ha cumplido con presen- tar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para el Permiso Especial de Origen para Trans- porte Propio para efectuar el Transporte Internacional de Gas Licuado de Petróleo desde las Repúblicas de Bolivia y Chile hacia la República del Perú; Que, en el numeral 9 del Artículo 19º del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, establece que el Transporte Propio es el realizado por las empresas cuyo giro no sea el transporte de carga contra retribu- ción, efectuado con vehículos de su propiedad, aplicado exclusiva- mente a las cargas que se utilizan para su consumo o a la distribu- ción de sus productos. En el caso de ULI-ROD LIMA S.A. su actividad principal es el envasado de Gas Licuado de Petróleo, por lo que, es viable autorizar el permiso correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Especial de Origen para Transporte Propio a favor de la empresa ULI-ROD LIMA S.A., en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :ULI ROD LIMA S.A. ACTIVIDAD :TRANSPORTE INTERNACIONAL DE GAS LICUADO Y DE PETROLEO POR CARRETERA ORIGEN :REPUBLICA DEL PERU DESTINO :REPUBLICAS DE BOLIVIA Y CHILERUTAS :Las que señale las autoridades competen- tes de los países del Cono Sur PASOS FRONTERIZOS :SANTA ROSA (Perú), ARICA (Chile), DESAGUADERO (Bolivia) FLOTA OPERATIVA :Tres (3) remolcadores: YG-7048 (1987), YG- 7636 (1987) e YG-8613 (1996) Un semirremolque: ZG-5325 (1996) Total: Cuatro (4) vehículos. Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6834 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1520-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02270010, organiza- do por la empresa ULI-ROD AREQUIPA S.R.L., sobre Permiso Especial de Origen para Transporte Propio para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Internacional de Gas Li- cuado de Petróleo e Informe Nº 866-98-MTC/15.18.04.1.scg., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa referida en vistos, ha cumplido con presen- tar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para el Permiso Especial de Origen para Trans- porte Propio para efectuar el Transporte Internacional de Gas Licuado de Petróleo desde las Repúblicas de Bolivia y Chile hacia la República del Perú; Que, en el numeral 9 del Artículo 19º del ATIT se establece que las empresas cuyo giro no sea el transporte de carga contra retribución, pueden efectuar con vehículos de su propiedad el transporte de productos a cuya actividad se dedica. En el caso de autos ULI-ROD AREQUIPA S.R.L. su actividad principal es el envasado de Gas Licuado de Petróleo, por lo que es viable autorizar el permiso correspondiente; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 2754-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1439-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Especial de Origen para Transporte Propio a favor de la empresa ULI-ROD AREQUIPA S.R.L., en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :ULI-ROD AREQUIPA S.R.L. ACTIVIDAD :TRANSPORTE INTERNACIONAL DE GAS LICUADO Y DE PETROLEO POR CARRETERA ORIGEN :REPUBLICA DEL PERU DESTINO :REPUBLICAS DE BOLIVIA Y CHILE RUTAS :Las que señale la autoridad competente de los países del Cono Sur