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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 173549 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 extendida el 10 de diciembre de 1998, copia de cuyo testimonio obra en el expediente, debidamente inscrita en la Partida Nº 11076338 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se cons- tituyó CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., sociedad incorpo- rante a la que se traslada en bloque el patrimonio global de, entre otras, CEMENTOS RIOJA S.A., como consecuencia de lo cual todos los derechos y obligaciones de ésta son asumidos por la primera de las nombradas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el solicitante ha cumplido con los requisitos estipulados en las normas legales citadas, ha emitido el Informe favorable Nº 057-99-EM/DGE; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Electricidad y de conformidad con los documentos que susten- tan la solicitud mencionada en el tercer considerando de la presente resolución, procede otorgar la autorización de genera- ción de energía eléctrica a favor de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, y en el Artículo 67º de su reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., que se identificará con Código Nº 33086698, para desarrollar la actividad de gene- ración de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cementos Rioja, de su propiedad, con una capacidad instalada de 2.00 MW, que operará en el distrito de Elías Soplín, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su regla- mento y demás normas legales y técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6233 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito para obras e instalacio- nes de línea de transmisión en favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-99-EM/VME Lima, 13 de mayo de 1999 Visto, el Expediente Nº 21037596, presentado por Agaytía Energy del Perú S.R.Ltda., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV.S.E. Aguaytía - Tingo María - S.E. Paramonga Nueva; CONSIDERANDO: Que, Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 061-96-EM de fecha 24 de julio de 1996, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la línea de transmisión en 220 kV.S.E. Aguaytía - Tingo María - S.E. Paramonga Nueva; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el estableci- miento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitoslegales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable Nº 055-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Aguaytía - Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp/Código Inicio y Llegada de Tensión Nº de Longitud Ancho de la Línea Eléctrica (kV.) Ternas (km.) la faja (m.) 21037596 S.E. Aguaytía - Tingo María - 220 01 392 25 S.E. Paramonga Nueva Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6568 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en conferencia de Organismos Regu- ladores de Juegos y otros eventos RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-ITINCI Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 26 de mayo de 1999, se llevará a cabo la Segunda Conferencia Anual Internacional de Organismos Reguladores de Juegos, la que se realizará en Las Vegas, y del 27 al 30 de mayo de 1999, se desarrollarán reuniones de trabajo en Gaming Laboratories International Incorpora- ted, en la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos de América; Que, en tal sentido es conveniente la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 23 al 29 de mayo de 1999, a las ciudades de Las Vegas y Nueva Jersey, Estados Unidos de América, del señor Carlos Fonseca Sarmiento, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y par- ticipe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguien- te detalle: