Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

cion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo III de la misma, podrian presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE establece que la Direccion Nacional de Extraccion verificara que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restitucion de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de dicha resolucion, a fin que las embarcaciones MORDAZA incorporadas en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UCHOFEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA sucedido en relacion procesal por MAX MORDAZA SUNE, PESQUERA CHAO Y MORDAZA S.R.Ltda., MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONRRADO MORDAZA MORDAZA, cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede declarar fundado los

recursos de reconsideracion interpuestos por los recurrentes y, en consecuencia, incorporar a las embarcaciones pesqueras "EL FEO 2", "BEATITA DE HUMAY 1", "BEATITA DE HUMAY 3", "DON MANUEL", "DON MORDAZA IV", "CHAO 8", "MARIA DEL MORDAZA I" y "ROSITA I" en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendoseles de los Anexos I y II de dicha resolucion, segun corresponda; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado los recursos de reconsideracion interpuestos por los recurrentes citados en el visto e incorporar en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE, a las embarcaciones pesqueras que se indican en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Retirar de los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a las embarcaciones pesqueras citadas en el anexo adjunto a la presente resolucion, segun corresponda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria

ANEXO R.M. Nº 168-99-PE EMBARCACIONES PESQUERAS INCORPORADAS EN EL ANEXO III DE LA R.M. Nº 501-98-PE Y EXCLUIDAS DE LOS ANEXOS I Y II, SEGUN CORRESPONDA
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 EMBARCACION BEATITA DE HUMAY 1 BEATITA DE HUMAY 3 CHAO-8 DON MORDAZA DON MORDAZA IV EL FEO 2 MORDAZA DEL CARMEN-I ROSITA-I MATRICULA PL-10319-CM PL-4851-CM CE-1258-PM CE-4116-CM CE-5726-CM CE-6260-CM CE-0249-BM HO-4636-CM CAP-BOD 33.17 35.92 214.21 64.90 84.15 38.81 35.75 55.63 DESTINO CHI CHI CHI CHI CHD CHI CHI CHI PERMISO R.M. Nº 649-97-PE R.M. Nº 649-97-PE R.D. Nº 147-98-PE/DNE R.M. Nº 650-97-PE R.M. Nº 617-97-PE R.M. Nº 650-97-PE R.M. Nº 650-97-PE R.M. Nº 783-97-PE REDES CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO MALLA 1/2" - 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" 1/2" - 1 1/2" ESPECIE ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI SARD/JUR/CAB ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI SIS_PRES ARMADOR MORDAZA MORDAZA UCHOFEN MORDAZA MORDAZA UCHOFEN PESQUERA CHAO Y MORDAZA S.R.L. PONPILIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA R. VERGARAY MORDAZA MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA

CAJAS/HIELO

CAJAS/HIELO

6790

Modifican resolucion y otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-99-PE/DNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00121003 con escritos de fechas 11 de diciembre de 1998, 5 de febrero, 1 de marzo y 6 de MORDAZA de 1999 presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso de la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca; debiendo expedirse el correspondiente titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca;

Que los numerales 6.2 y 6.18 de la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, establecen que el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca requeriran la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion existente, siempre que cuente con permiso de pesca correspondiente, asimismo que no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11, es decir, teniendo a las mismas como especie objetivo de captura; Que por Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998, se autorizo a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota con una embarcacion pesquera multiproposito denominada "MRTK0817" (actualmente EOS) de procedencia extranjera, de 64 m3 de capacidad de bodega, equipada con espinel o palangre y red de arrastre de longitud minima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 1/2 pulgada), para la extraccion de los recursos perico, pez volador, tiburon, calamar, jurel, caballa y langostino con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional denominada "EOS", anteriormente denominada MRTK-0817, de Matricula Nº CO-18321PM, en la extraccion de los recursos perico, tiburon, calamar, jurel, caballa, langostino, pez volador, falso volador, merluza, cabrilla, atun, pez MORDAZA y MORDAZA para destinarlos al consumo humano directo, y asimismo en via de regularizacion, se incorpore la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los

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