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Pág. 173552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 ción de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE de fecha 15 de abril de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embar- caciones sean incluidas en el Anexo III de la misma, podrían presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE establece que la Dirección Nacional de Extracción verificará que los Certificados de Inspección de Condición presentados en los procedimientos administrativos en trámite, relacionados con la restitución de los derechos de sustitución, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de dicha resolución, a fin que las embarcaciones sean incorporadas en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que los Certificados de Inspección de Condición presentados por los armadores MARIO NELSON SALAZAR CERNA, NICOLAS CUSTODIO UCHO- FEN, FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL sucedido en relación procesal por MAX HUAMANCHUMO SUÑE, PESQUE- RA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE, JESUS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE y CONRRADO ROSALES BUSTAMANTE, cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 137-99-PE, por lo que procede declarar fundado losrecursos de reconsideración interpuestos por los recurrentes y, en consecuencia, incorporar a las embarcaciones pesqueras "EL FEO 2", "BEATITA DE HUMAY 1", "BEATITA DE HUMAY 3", "DON MANUEL", "DON MANUEL IV", "CHAO 8", "MARIA DEL CARMEN I" y "ROSITA I" en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyéndoseles de los Anexos I y II de dicha resolución, según corresponda; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y la Resolu- ción Ministerial Nº 137-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado los recursos de recon- sideración interpuestos por los recurrentes citados en el visto e incorporar en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE, a las embarcaciones pesqueras que se indican en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Retirar de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a las embarcaciones pesqueras cita- das en el anexo adjunto a la presente resolución, según corres- ponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ANEXO R.M. Nº 168-99-PE EMBARCACIONES PESQUERAS INCORPORADAS EN EL ANEXO III DE LA R.M. Nº 501-98-PE Y EXCLUIDAS DE LOS ANEXOS I Y II, SEGUN CORRESPONDA Nº EMBARCACION MATRICULA CAP-BOD DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR 1 BEATITA DE HUMAY 1 PL-10319-CM 33.17 CHI R.M. Nº 649-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN 2 BEATITA DE HUMAY 3 PL-4851-CM 35.92 CHI R.M. Nº 649-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN 3 CHAO-8 CE-1258-PM 214.21 CHI R.D. Nº 147-98-PE/DNE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.L. 4 DON MANUEL CE-4116-CM 64.90 CHI R.M. Nº 650-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI PONPILIO HUAMANCHUMO BERNAL 5 DON MANUEL IV CE-5726-CM 84.15 CHD R.M. Nº 617-97-PE CERCO 1 1/2" SARD/JUR/CAB CAJAS/HIELO FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL 6 EL FEO 2 CE-6260-CM 38.81 CHI R.M. Nº 650-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI MARIO NELSON SALAZAR CERNA 7 MARIA DEL CARMEN-I CE-0249-BM 35.75 CHI R.M. Nº 650-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI VICTOR R. VERGARAY IZAGUIRRE 8 ROSITA-I HO-4636-CM 55.63 CHI R.M. Nº 783-97-PE CERCO 1/2" - 1 1/2" ANCHOV/SARDI CAJAS/HIELO JESU S S. ROSALES BUSTAMANTE 6790 Modifican resolución y otorgan permi- so a empresa para operar embarca- ción pesquera multipropósito RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-99-PE/DNE Lima, 21 de mayo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00121003 con escri- tos de fechas 11 de diciembre de 1998, 5 de febrero, 1 de marzo y 6 de abril de 1999 presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso de la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embar- caciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca; debiendo expedirse el correspondiente título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca;Que los numerales 6.2 y 6.18 de la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría del recurso merluza, establecen que el otorgamiento de autorización de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca requerirán la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación existente, siempre que cuente con permiso de pesca correspondiente, asimismo que no se autoriza- rá incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11, es decir, teniendo a las mismas como especie objetivo de captura; Que por Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998, se autorizó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota con una embarcación pesquera multipropósito denominada "MRTK- 0817" (actualmente EOS) de procedencia extranjera, de 64 m3 de capacidad de bodega, equipada con espinel o palangre y red de arrastre de longitud mínima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 1/2 pulgada), para la extracción de los recursos perico, pez volador, tiburón, calamar, jurel, caballa y langostino con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera multi- propósito de bandera nacional denominada "EOS", anterior- mente denominada MRTK-0817, de Matrícula Nº CO-18321- PM, en la extracción de los recursos perico, tiburón, calamar, jurel, caballa, langostino, pez volador, falso volador, merluza, cabrilla, atún, pez espada y merlín para destinarlos al consumo humano directo, y asimismo en vía de regularización, se incor- pore la autorización de incremento de flota otorgada por Reso- lución Directoral Nº 185-98-PE/DNE al Anexo II de la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los