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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173553 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 1 correspon- diente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo procedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "EOS", de 63.04 m3, según el certificado de verifica- ción de capacidad de bodega presentado, en la extracción de los recursos perico, tiburón, calamar, jurel, caballa, langostino y pez volador con destino al consumo humano directo, utilizando además el sistema de refrigeración freón 22, e improcedente respecto a la extracción de los recursos falso volador y cabrilla, en razón que se encuentra restringido el acceso a dichos recursos cuando los mismos son considerados especies objetivo de captu- ra por embarcaciones de arrastre conforme lo establecido en el numeral 6.18 del citado Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza; asimismo respecto al recurso merluza, cuyo acceso requerirá la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación existente y respecto a los recursos atún, pez espada y merlín en razón que deberá la recurrente solicitar previamente la modificación de su autorización de incremento de flota y efectuar el pago correspondiente de dere- cho de explotación del recurso atún para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que asimismo el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE a través de la cual se autoriza el incremento de flota a la recurrente, incorpora dicho derecho al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE cuyos listados fueron ac- tualizados por Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, correspon- diendo en consecuencia, incorporar a la embarcación "EOS" en los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE respectivamente, luego de otorgarse el respectivo permiso de pesca, considerando que el derecho de autorización de incremento de flota ya se efectivizó, por lo que deviene en improcedente por innecesario, la solicitud de incorporación, en vía de regularización, de la autorización de incremento de flota otorgada por la precitada Resolución Directoral al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; en la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y en el Plan de Orde- namiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE, respecto a la embarcación pes- quera multipropósito denominada "EOS" (ex MRTK-0817), el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- "Autorizar a PACIFIC FREEZING COM- PANY E.I.R.L., el incremento de flota con respecto a la adquisi- ción de una embarcación pesquera multipropósito denominada "MRTK-0817", de procedencia extranjera, de 63.04 m3 de capa- cidad de bodega, la cual empleará freón 22 y hielo en cajas como sistema de conservación para la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgada) y perico, tiburón, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda". Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada "EOS" (ex MRTK-0817) con Matrícula Nº CO-18321-PM y 63.04 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgada) y perico, tiburón, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, y el empleo de freón 22 y hielo en cajas como sistema de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda. Artículo 3º.- Declarar improcedente su solicitud con res- pecto al acceso de los recursos falso volador, cabrilla, merluza, atún, pez espada y merlín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite al armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Declarar improcedente por innecesario el extremo de la solicitud presentada por PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., respecto a la incorporación de la autoriza- ción de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 6º.- PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. previo al inicio de las operaciones de pesca deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción haber instalado el sistema de seguimiento satelital en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE. Artículo 7º.- Incorporar a la embarcación pesquera multi- propósito denominada "EOS", así como la presente Resolución Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequi- pa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6777 Incorporan embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-99-PE/DNE Lima, 24 de mayo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 03748001, 090270001, 04168003, 01235003, 01376001, 1720002, 1778002, 02126003, 02127003, 02128003, 02135003, 02187003, 02188003, 02189003, 02245001, 02246001, 1474002, 1874002 y 1956001, de fechas 14 de abril, 2 de setiembre y 16 de octubre de 1998; 25 de enero, 25 de febrero, 15 de marzo, 19, 21, 22, 23, 26 y 29 de abril de 1999 presentados por los armadores ALEJANDRO GOMEZ RUMICHE, PESQUERA ISA S.R.Ltda., PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., INVERSIONES QUIAZA S.A.C., FIDEL SALAZAR SALINAS, GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A., PESQUERA TRECE S.A., CORPORA- CION DA VINCI S.A., PESQUERA ANAVENA S.A., GENARO PINGO ANTON, PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda., VICTOR CRISOLOGO ESPEJO, JACOBO CAVENAGO REBAZA, DEL- FINA AVILA DIAZ, EUGENIO LEON MARIÑOS y PESQUE- RA LOBO S.R.Ltda., mediante los cuales solicitan se les resti- tuya los derechos de sustitución de capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras, a que se refiere el Artículo 24º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento, en el Anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitu- ción de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que, asimismo, el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando precedente, faculta a realizar mediante Resolu- ción Directoral incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE de fecha 15 de abril de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embar- caciones sean incluidas en el Anexo III de la misma, podrían presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y