Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios del 25 de MORDAZA al 5 de junio de 1999, del Ing. MORDAZA Morizaki Taura, Director General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que participe en representacion del Ministerio de Agricultura, en el Vigesimosexto Periodo de Sesiones del Consejo Internacional de Maderas Tropicales (CIMT) y en los correspondientes Periodos de Sesiones de sus Comites, a llevarse a cabo en Chiang Mai, Tailandia. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, ascendentes a US$ 4,693.24 (Cuatro Mil Seiscientos Noventitres con 24/100 dolares americanos), seran cubiertos por el presupuesto para 1999 del proyecto "Estudios y Proyectos de Recursos Naturales" de la Unidad Ejecutora 003 UGECI, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,678.24, Viaticos US$ 2,990.00 y Tarifa Corpac US$ 25.00. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6874

presenta como prueba, acredita que la recurrente es una empresa dedicada a actividades metalurgicas y por tanto sujeta a la competencia del Ministerio de Energia y Minas; Que de autos aparece que la Comision Permanente de Humos, Relaves y Desechos fue designada al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 502-71-AG, de 9 de marzo de 1971, la misma que mantiene vigencia al no haber sido derogada por MORDAZA alguna; en consecuencia, el informe final que ha emitido mantienen plena validez, al haber actuado dentro de las atribuciones que le senala la Resolucion Ministerial citada, entre las cuales estan la de determinar e informar sobre las faltas cometidas por los concesionarios mineros que afecten a la agricultura y ganaderia en los departamentos de MORDAZA y Pasco y evaluar y valorizar los danos originados a la agricultura y ganaderia por los humos y relaves mineros, actividades que son de competencia del Sector Agrario; Que la Resolucion Directoral Nº 017-97-EM/DGM, de la Direccion General de Mineria de fojas 23, solamente acredita que por MORDAZA se aprobo el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental de la U.P. "La Oroya" de la recurrente y que esta debia adecuarse ambientalmente en un periodo de 10 anos a partir de su expedicion (13 de enero de 1997), de lo que se deduce que no puede aplicarse retroactivamente a situaciones de hecho producidas MORDAZA de su vigencia, como sucede con el informe final comentado que evalua los hechos y sus efectos nocivos producidos en el periodo que va del ano 1985 al ano 1995 en la agricultura y ganaderia en los departamentos de MORDAZA y Pasco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a danos ocasionados a ganaderia y agricultura por relaves y desechos de empresa minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0406-99-AG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landauro, en representacion de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, de 24 de octubre de 1997, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Caceres. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 091-97-DRA-OAJ/ RAAC, de 4 de junio de 1997, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobo el informe final presentado por la Comision Permanente de Humos, Relaves y Desechos encargada de la evaluacion, analisis y valorizacion de los danos ocasionados a la agricultura y ganaderia en el ambito de los departamentos de MORDAZA y Pasco, por los humos, relaves y desechos de la Empresa CENTROMIN PERU S.A., dispuso notificar a dicha empresa para que cumpla con indemnizar a las Comunidades Campesinas y/o empresas afectadas en la forma establecida en el Cuadro Nº 5 del referido informe final, sustentandose para resolver en ese sentido en que el informe concluye en que existen danos absolutos e irreversibles en los sectores aledanos a la Fundacion de La Oroya que cubre un area de 12,854 ha. como consecuencia de vertir concentraciones de contaminantes gases y solidos a la atmosfera y al lecho del rio Mantaro; Que interpuesto recurso de reconsideracion por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. contra la precitada resolucion, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, declaro infundado dicho recurso senalando que la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la resolucion recurrida; Que mediante escrito de 1 de diciembre de 1997, de fojas 47, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landauro, en representacion de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra aquella resolucion manifestando que la Resolucion Ministerial Nº 502-71-AG, que sustenta la designacion de la Comision Permanente de Humos, Relaves y Desechos que emitio el informe final, esta derogada por lo que considera que esta es incompetente para ejercer las funciones desempenadas, expresando que segun la Resolucion Directoral Nº 017-97-EM/DGN, de 13 de enero de 1997, que

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landauro, en representacion de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Regional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, de 24 de octubre de 1997, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hoy Direccion Regional de Agricultura de Junin), la que se confirma por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6803

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0408-99-AG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 048-95 y 024-96, se faculto a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de cada una de las Regiones y a CORDELIMA para que con los recursos con que contaban los FONDEAGROS Regionales o la dependencia CORDELIMA, y los provenientes de la recuperacion de los creditos otorgados, asi como los que se originen de la monetizacion de los insumos agricolas existentes, constituyan en COFIDE un Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, para que sea intermediado a traves de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional con la supervision del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-96-AG se aprobo el Reglamento Operativo del FRASA, estableciendose entre otros aspectos que los recursos con que cuenta deben ser depositados en la cuenta que COFIDE senale para ello, tan pronto se moneticen y/o recuperen; Que, es necesario modificar dicho reglamento con el objeto de brindar mayores facilidades financieras a los productores agropecuarios afectados por el Fenomeno del "Nino", que hayan recibido financiamiento con recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, a traves de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, para evitar el remate de sus propiedades, ya que los fenomenos naturales son imprevisibles;

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