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Pág. 173545 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 25 de mayo al 5 de junio de 1999, del Ing. Antonio Morizaki Taura, Director General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que participe en represen- tación del Ministerio de Agricultura, en el Vigésimosexto Perío- do de Sesiones del Consejo Internacional de Maderas Tropicales (CIMT) y en los correspondientes Períodos de Sesiones de sus Comités, a llevarse a cabo en Chiang Mai, Tailandia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, ascendentes a US$ 4,693.24 (Cuatro Mil Seiscientos Noventitrés con 24/100 dólares americanos), serán cubiertos por el presupuesto para 1999 del proyecto "Estudios y Proyectos de Recursos Naturales" de la Unidad Ejecutora 003 - UGECI, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,678.24, Viáticos US$ 2,990.00 y Tarifa Corpac US$ 25.00. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6874 Declaran infundada apelación contra resolución referida a daños ocasiona- dos a ganadería y agricultura por rela- ves y desechos de empresa minera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0406-99-AG Lima, 21 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Manuel Arman- do Reyes Landauro, en representación de la empresa Minera del Centro del Perú S.A. CENTROMIN PERU S.A. contra la Reso- lución Directoral Regional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, de 24 de octubre de 1997, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 091-97-DRA-OAJ/ RAAC, de 4 de junio de 1997, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, aprobó el informe final presentado por la Comisión Permanente de Humos, Relaves y Desechos encargada de la evaluación, análisis y valorización de los daños ocasionados a la agricultura y ganadería en el ámbito de los departamentos de Junín y Pasco, por los humos, relaves y desechos de la Empresa CENTROMIN PERU S.A., dispuso notificar a dicha empresa para que cumpla con indemnizar a las Comunidades Campesinas y/o empresas afectadas en la forma establecida en el Cuadro Nº 5 del referido informe final, susten- tándose para resolver en ese sentido en que el informe concluye en que existen daños absolutos e irreversibles en los sectores aledaños a la Fundación de La Oroya que cubre un área de 12,854 ha. como consecuencia de vertir concentraciones de contaminantes gases y sólidos a la atmósfera y al lecho del río Mantaro; Que interpuesto recurso de reconsideración por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. contra la precitada resolución, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, mediante Resolución Directoral Regional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, declaró infundado dicho recurso se- ñalando que la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida; Que mediante escrito de 1 de diciembre de 1997, de fojas 47, don Manuel Armando Reyes Landauro, en representación de la empresa Minera del Centro del Perú S.A. CENTROMIN PERU S.A. interpone recurso de apelación contra aquella resolución manifestando que la Resolución Ministerial Nº 502-71-AG, que sustenta la designación de la Comisión Permanente de Humos, Relaves y Desechos que emitió el informe final, está derogada por lo que considera que ésta es incompetente para ejercer las funciones desempeñadas, expresando que según la Resolución Directoral Nº 017-97-EM/DGN, de 13 de enero de 1997, quepresenta como prueba, acredita que la recurrente es una empre- sa dedicada a actividades metalúrgicas y por tanto sujeta a la competencia del Ministerio de Energía y Minas; Que de autos aparece que la Comisión Permanente de Humos, Relaves y Desechos fue designada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 502-71-AG, de 9 de marzo de 1971, la misma que mantiene vigencia al no haber sido derogada por norma alguna; en consecuencia, el informe final que ha emitido mantienen plena validez, al haber actuado dentro de las atribu- ciones que le señala la Resolución Ministerial citada, entre las cuales están la de determinar e informar sobre las faltas come- tidas por los concesionarios mineros que afecten a la agricultura y ganadería en los departamentos de Junín y Pasco y evaluar y valorizar los daños originados a la agricultura y ganadería por los humos y relaves mineros, actividades que son de competen- cia del Sector Agrario; Que la Resolución Directoral Nº 017-97-EM/DGM, de la Dirección General de Minería de fojas 23, solamente acredita que por ella se aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la U.P. "La Oroya" de la recurrente y que ésta debía adecuarse ambientalmente en un período de 10 años a partir de su expedición (13 de enero de 1997), de lo que se deduce que no puede aplicarse retroactivamente a situaciones de hecho producidas antes de su vigencia, como sucede con el informe final comentado que evalúa los hechos y sus efectos nocivos producidos en el período que va del año 1985 al año 1995 en la agricultura y ganadería en los departamentos de Junín y Pasco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Manuel Armando Reyes Landauro, en representación de la empresa Minera del Centro del Perú S.A. CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolución Directoral Re- gional Agraria Nº 173-97-DRA-OAJ/RAAC, de 24 de octubre de 1997, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres (hoy Dirección Regional de Agricultura de Junín), la que se confirma por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; devolviéndose el expe- diente a la Dirección Regional de Agricultura de Junín para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6803 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0408-99-AG Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 048-95 y 024-96, se facultó a los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional de cada una de las Regiones y a CORDELIMA para que con los recursos con que contaban los FONDEA- GROS Regionales o la dependencia CORDELIMA, y los pro- venientes de la recuperación de los créditos otorgados, así como los que se originen de la monetización de los insumos agrícolas existentes, constituyan en COFIDE un Fondo Revol- vente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, para que sea intermediado a través de las empresas y entidades del Siste- ma Financiero Nacional con la supervisión del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-96-AG se aprobó el Reglamento Operativo del FRASA, estableciéndose entre otros aspectos que los recursos con que cuenta deben ser depositados en la cuenta que COFIDE señale para ello, tan pronto se moneticen y/o recuperen; Que, es necesario modificar dicho reglamento con el objeto de brindar mayores facilidades financieras a los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno del "Niño", que hayan recibido financiamiento con recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, a través de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, para evitar el remate de sus propiedades, ya que los fenómenos naturales son imprevisibles;