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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 173551 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 Que, el señor Jorge Melo-Vega Castro ha presentado su renuncia al encargo encomendado como miembro del Comité Especial antes mencionado; Que, la COPRI ha propuesto la designación de otros miem- bros del Comité Especial en referencia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decre- to Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 27111; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Melo-Vega Castro, al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, como miembro del Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como miembros del Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM, a los señores: - Jaime Enrique Shimabukuro Maeki - Jesús Alberto Rojas Morote Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6870 Cancelan permiso de pesca otorgado a empresa y retiran embarcación de los Anexos I y III de las RR.MM. Nºs. 500 y 501-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-99-PE Lima, 24 de mayo de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 01401003 de fecha 10 de marzo de 1999, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar entre otras a la embarcación pesquera denominada "PROGRESO 3", con Matrícula Nº CE-5044-CM, de 111.11 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 506-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se autorizó a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcación pesque- ra denominada "GUILLERMO" de 459 m3 de volumen de bodega y 309.82 TM de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de las embarca- ciones pesqueras "PROGRESO 2" siniestrada y "PROGRESO 3" operativa, con capacidades de bodega de 100 TM y 98.86 TM respectivamente, empleándose 110.96 TM de las 164 TM reser- vadas a través de la Resolución Ministerial Nº 613-96-PE; Que, asimismo, el Artículo 5º de la citada Resolución Minis- terial Nº 506-97-PE estableció que la embarcación pesquera "PROGRESO 3" podía operar hasta que la embarcación deno- minada "GUILLERMO" se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 178-98-PE de fecha 6 de abril de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "GUILLERMO" con Matrícula Nº CO-17299-PM, de 473.13 m3 de volumen de bodega con sistema de preservación R.S.W. y 319.36 TM de carga neta de pescado, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 506-97-PE, resulta procedente cancelar el permi- so de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 101- 97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, para operar la embarca- ción pesquera "PROGRESO 3" de Matrícula Nº CE-5044-CM por cuanto ésta ha sido utilizada para sustitución de la embar- cación denominada "GUILLERMO", la que se encuentra actual- mente con permiso de pesca y apta para efectuar faenas de pesca; Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. presenta el certificado de matrí- cula debidamente cancelado de la embarcación pesquera "PRO- GRESO 3", emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, al haber sido la misma sustituida por la embarcación pesquera denominada "GUILLERMO", conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 506-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 001-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997 para operar la embarcación pesquera denominada "PRO- GRESO 3" de Matrícula Nº CE-5044-CM y, asimismo, retirarla de los Anexos I y III que forman parte de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE, respectivamente, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6776 Declaran fundada reconsideración e incorporan embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-99-PE Lima, 24 de mayo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 6048002, 10954001, 05826001, 02203, 04180003, 8890002, 1075001, 108040001, 05672, 05748, 04447003, 01479003, 01480003, 01496003, 01497003, 01382003, 0196003 y 2343001 de fechas 12, 14 y 18 de mayo, 4 de junio, 31 de julio, 2, 16, 23, 29 y 30 de octubre y 3, 5, 23 y 25 de noviembre de 1998; 16, 17, 18 y 22 de marzo de 1999 presentados por los armadores MARIO NELSON SALAZAR CERNA, NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN, FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL sucedido en relación procesal por MAX HUAMANCHUMO SUÑE, PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE, JESUS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE y CONRRADO ROSA- LES BUSTAMANTE, a través de los cuales interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 056-99- PE/DNE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 200-98-PE y 501- 98-PE, a fin de que se les restituya los derechos de sustitución de capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras, a que se refiere el Artículo 24º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento, en el Anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitu