Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

Que, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 48º del Reglamento Operativo del FRASA, el Ministerio de Agricultura considera que es necesario adaptar dicho reglamento con el objeto de ajustarlo a las nuevas circunstancias como un medio de asegurar el logro de sus objetivos; estableciendose cuotas de pago de sus amortizaciones de acuerdo a la recuperacion de sus creditos; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 048-95 y Decreto de Urgencia Nº 024-96 y Articulo 48º del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 380-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los productores agropecuarios que hayan recibido financiamiento con recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, a traves de los IFIs y que se encuentran clasificados por el IFI dentro de las categorias normales, creditos con problemas potenciales, y deficientes segun los parametros establecidos en la Resolucion SBS Nº 57297, podran reprogramar sus acreencias en las mismas condiciones establecidas para los IFIs en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los recursos de las lineas de credito otorgados, asi como los reprogramados a los IFIs por COFIDE con cargo a los recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario FRASA, deberan ser reprogramados y reembolsados por estos, en la misma moneda en un plazo no mayor de cinco anos, con un MORDAZA de un ano de periodo de MORDAZA contados a partir de la fecha. Durante el indicado periodo el IFI debera pagar una tasa de interes compensatorio equivalente al TIPMEX. Asimismo, una tasa de interes moratoria establecida por COFIDE se aplicara, en caso de incumplimiento de la obligacion a la fecha de su vencimiento. Articulo 3º.- Modificar el penultimo parrafo del Articulo 5º del Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, modificado por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0699-98-AG, por el siguiente texto: "En los casos en que los recursos provenientes de las recuperaciones descritas en los incisos anteriores no hayan sido depositados en la cuenta respectiva, el IFI en un plazo que no excedera de 30 dias de recibida la notificacion, debera suscribir con COFIDE un Convenio donde se establecera el cronograma de pagos del total de la deuda identificada, actualizada hasta la fecha de suscripcion del Convenio con la tasa de interes legal efectiva en moneda extranjera. Dicho cronograma de pago podra tener como plazo MORDAZA cinco anos, y se cancelara mediante cuotas semestrales o anuales, a una tasa de interes en moneda extranjera igual a TIPMEX efectiva anual". Articulo 4º.- Modificar el Articulo 44º del Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, por el siguiente texto: "La adecuacion de los Convenios de Cobranza suscritos y los demas que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura y los IFIs, seran de conocimiento de COFIDE". Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6846

Que, el Ministerio de Economia y Finanzas es un organismo administrativo del Poder Ejecutivo, a quien le corresponde, entre otras funciones, planear, dirigir y controlar el endeudamiento; Que, a fin de dar un tratamiento integral al Endeudamiento Publico, es necesario regular los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Publico Externo e Interno, a plazos mayores de un ano, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- A partir del 1 de junio de 1999, las solicitudes de desembolso de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, a plazos mayores de un ano, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantia, deberan ser autorizadas por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, previamente a su remision al prestamista, salvo las que correspondan a las empresas financieras del Estado. Articulo 2º.- Todos los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el articulo precedente y cuyo servicio de deuda sea atendido con recursos del Tesoro Publico deberan ser depositados en las Cuentas de la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en las condiciones y terminos a ser fijados por la citada Direccion General. Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el Articulo 1º de esta MORDAZA legal y cuyo servicio de deuda no sea atendido con recursos del Tesoro Publico, seran recibidos directamente por las unidades ejecutoras, en los terminos acordados con el prestamista. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas transferira los recursos MORDAZA mencionados a las cuentas que las unidades ejecutoras indiquen, de acuerdo con los calendarios de compromisos aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y de las Direcciones Generales del Tesoro Publico y de Credito Publico emitiran las disposiciones complementarias que estimen necesarias para la implementacion de lo establecido en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Deroganse los Decretos Supremos Nºs. 15382-EF y 019-97-EF. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6853

Fijan dieta que percibiran miembros del Directorio de la Autoridad AutonoECONOMIA Y ma del Proyecto Especial Sistema ElecFINANZAS trico de Transporte Masivo de MORDAZA y Dictan normas que regulan desembol- Callao DECRETO SUPREMO sos de operaciones de EndeudamienNº 083-99-EF to Externo e Interno a plazos mayores EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA de un ano contratadas por el Gobierno CONSIDERANDO: o que cuenten con su garantia
DECRETO SUPREMO Nº 082-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del sector publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 92-95-EF se fijo el monto de las dietas que deberian percibir los miembros del

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