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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 Que, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 48º del Reglamento Operativo del FRASA, el Ministerio de Agricul- tura considera que es necesario adaptar dicho reglamento con el objeto de ajustarlo a las nuevas circunstancias como un medio de asegurar el logro de sus objetivos; estableciéndose cuotas de pago de sus amortizaciones de acuerdo a la recuperación de sus créditos; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 048-95 y Decreto de Urgencia Nº 024-96 y Artículo 48º del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los productores agropecuarios que hayan recibido financiamiento con recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, a través de los IFIs y que se encuentran clasificados por el IFI dentro de las categorías normales, créditos con problemas potenciales, y deficientes según los parámetros establecidos en la Resolución SBS Nº 572- 97, podrán reprogramar sus acreencias en las mismas condicio- nes establecidas para los IFIs en la presente resolución. Artículo 2º.- Los recursos de las líneas de crédito otorgados, así como los reprogramados a los IFIs por COFIDE con cargo a los recursos del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario FRASA, deberán ser reprogramados y reembolsados por éstos, en la misma moneda en un plazo no mayor de cinco años, con un máximo de un año de período de gracia contados a partir de la fecha. Durante el indicado período el IFI deberá pagar una tasa de interés compensatorio equivalente al TIPMEX. Asimismo, una tasa de interés moratoria establecida por COFIDE se aplicará, en caso de incumplimiento de la obligación a la fecha de su vencimiento. Artículo 3º.- Modificar el penúltimo párrafo del Artículo 5º del Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, modificado por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0699-98-AG, por el siguiente texto: "En los casos en que los recursos provenientes de las recupe- raciones descritas en los incisos anteriores no hayan sido depo- sitados en la cuenta respectiva, el IFI en un plazo que no excederá de 30 días de recibida la notificación, deberá suscribir con COFIDE un Convenio donde se establecerá el cronograma de pagos del total de la deuda identificada, actualizada hasta la fecha de suscripción del Convenio con la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera. Dicho cronograma de pago podrá tener como plazo máximo cinco años, y se cancelará mediante cuotas semestrales o anuales, a una tasa de interés en moneda extranjera igual a TIPMEX efectiva anual". Artículo 4º.- Modificar el Artículo 44º del Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, por el siguiente texto: "La adecuación de los Convenios de Cobranza suscritos y los demás que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura y los IFIs, serán de conocimiento de COFIDE". Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6846 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas que regulan desembol- sos de operaciones de Endeudamien- to Externo e Interno a plazos mayores de un año contratadas por el Gobierno o que cuenten con su garantía DECRETO SUPREMO Nº 082-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo administrativo del Poder Ejecutivo, a quien le corresponde, entre otras funciones, planear, dirigir y controlar el endeuda- miento; Que, a fin de dar un tratamiento integral al Endeudamiento Público, es necesario regular los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Público Externo e Interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de junio de 1999, las solicitudes de desembolso de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobier- no Central o que cuenten con su garantía, deberán ser autoriza- das por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a su remisión al prestamis- ta, salvo las que correspondan a las empresas financieras del Estado. Artículo 2º.- Todos los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el artículo precedente y cuyo servicio de deuda sea atendido con recursos del Tesoro Público deberán ser depositados en las Cuentas de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, en las condiciones y términos a ser fijados por la citada Dirección General. Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el Artículo 1º de esta norma legal y cuyo servicio de deuda no sea atendido con recursos del Tesoro Público, serán recibidos directamente por las unidades ejecutoras, en los términos acordados con el prestamista. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos antes mencionados a las cuentas que las unidades ejecutoras indiquen, de acuerdo con los calendarios de compromisos aproba- dos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Crédito Público emitirán las disposiciones complementarias que estimen nece- sarias para la implementación de lo establecido en este disposi- tivo legal. Artículo 5º.- Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 153- 82-EF y 019-97-EF. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6853 Fijan dieta que percibirán miembros del Directorio de la Autoridad Autóno- ma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 083-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del sector público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 92-95-EF se fijó el monto de las dietas que deberían percibir los miembros del