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Pág. 173548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, a partir del día 25 de mayo de 1999 se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, las negociaciones vinculadas al Préstamo de Ajuste del Sector Financiero II con el Banco Mundial; Que, en tal sentido corresponde designar al representante oficial que participará en las negociaciones referidas en el considerando precedente; Que, asimismo, debe otorgarse la autorización corres- pondiente al funcionario que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas asistirá a las referidas negociaciones; Que, los gastos que irrogue el viaje del funcionario referido en el considerando anterior serán asumidos por el Pliego Minis- terio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Oscar Manuel Blanco Sán- chez, miembro de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales y Jefe del Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste Sectorial Financiero, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas para que participe en las negociaciones del Préstamo de Ajuste del Sector Financiero II con el Banco Mundial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Manuel Blanco Sánchez del 24 al 29 de mayo de 1999 para los efectos de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del señor Oscar Manuel Blanco Sánchez serán asumidos por el Pliego del Minis- terio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 728,34 - Viáticos 1,100.00 - Tarifa (CORPAC) 25,00 Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6867 EDUCACION Disponen que servidores comprendi- dos en procesos administrativos por presunta violencia sexual contra alum- nos, sean puestos a disposición de la respectiva Oficina de Personal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-99-ED Lima, 17 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, es fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protegiendo, especialmente, al niño y al adolescente; de acuerdo a los Artícu- los 1º y 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Estado Peruano ha asumido el compromiso interna- cional de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales; de conformidad con la primera parte del Artículo 34º de la Convención de los Derechos del Niño; Que, en toda medida que adopte el Estado a favor del niño y del adolescente se considerará el interés superior de los mismos y el respeto a sus derechos, por lo que en aquellos casos sujetos a resolución administrativa en los que estén involucra- dos niños y adolescentes serán, tratados como problemas huma- nos; de acuerdo con los Artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las leyes en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; según el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, es deber del docente desempeñar la función educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines del centro educativo donde trabaja; además, orientar al educando sobre su libertad y respeto a los valores éticos y sociales de la comunidad; de acuerdo con los incisos a), b) y c) del Artículo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212 e incisos a), b), c) y g) del Decreto Supremo Nº 19-90-ED; Que, según la falta cometida el servidor público podrá ser puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos conforme a su nivel de carrera y especialidad alcanzados, mientras dure el proceso administra- tivo disciplinario instaurado en su contra; de conformidad con la primera parte del Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; De conformidad al Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 005-90-PCM, 19-90- ED, 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Poner a disposición de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educación, Direccio- nes Subregionales de Educación, Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao o Unidades de Servicios Educativos respectivamente, al personal docente y/o administra- tivo comprendido en proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del Artículo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212, inciso j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e incisos a), b), c) y g) del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED siempre y cuan- do la falta administrativa tenga su origen en una presunta violencia sexual contra alumnos o alumnas del centro educativo donde desempeña sus funciones. Artículo Segundo.- Las autoridades educativas que in- cumplan con lo dispuesto en la presente resolución serán sancio- nadas por negligencia en el desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6774 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa desarrollar activi- dad de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en la pro- vincia de Rioja RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-EM/VME Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33086698, sobre solicitud de autorización de generación térmica de energía eléctrica organi- zado por CEMENTOS RIOJA S.A., iniciado el 11 de junio de 1998 bajo el Registro Nº 1187857, y la comunicación presentada el 24 de febrero de 1999 bajo el Registro Nº 1223161 por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS RIOJA S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cementos Rioja, de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad insta- lada de 2.00 MW, y estará ubicada en el distrito de Elías Soplín, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones a que se refiere el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 67º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el documento con Registro Nº 1223161, presentado el 24 de febrero de 1999, CEMENTOS PACASMA- YO S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad el otorgamiento a su favor de la autorización originalmente solici- tada por CEMENTOS RIOJA S.A., manifestando como funda- mento que por Escritura Pública de Constitución por Fusión,