Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

Que, a partir del dia 25 de MORDAZA de 1999 se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, las negociaciones vinculadas al Prestamo de Ajuste del Sector Financiero II con el Banco Mundial; Que, en tal sentido corresponde designar al representante oficial que participara en las negociaciones referidas en el considerando precedente; Que, asimismo, debe otorgarse la autorizacion correspondiente al funcionario que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas asistira a las referidas negociaciones; Que, los gastos que irrogue el viaje del funcionario referido en el considerando anterior seran asumidos por el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 03791-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales y Jefe del Proyecto Especial de Coordinacion del Programa de Ajuste Sectorial Financiero, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas para que participe en las negociaciones del Prestamo de Ajuste del Sector Financiero II con el Banco Mundial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 24 al 29 de MORDAZA de 1999 para los efectos de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seran asumidos por el Pliego del Ministerio de Economia y Finanzas conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 728,34 - Viaticos 1,100.00 - Tarifa (CORPAC) 25,00 Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6867

Que, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las leyes en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; segun el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, es deber del docente desempenar la funcion educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitucion, a las leyes y a los fines del centro educativo donde trabaja; ademas, orientar al educando sobre su MORDAZA y respeto a los valores eticos y sociales de la comunidad; de acuerdo con los incisos a), b) y c) del Articulo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212 e incisos a), b), c) y g) del Decreto Supremo Nº 19-90-ED; Que, segun la falta cometida el servidor publico podra ser puesto a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos conforme a su nivel de MORDAZA y especialidad alcanzados, mientras dure el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra; de conformidad con la primera parte del Articulo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; De conformidad al Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 005-90-PCM, 19-90ED, 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Poner a disposicion de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao o Unidades de Servicios Educativos respectivamente, al personal docente y/o administrativo comprendido en MORDAZA administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del Articulo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212, inciso j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e incisos a), b), c) y g) del Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED siempre y cuando la falta administrativa tenga su origen en una presunta violencia sexual contra alumnos o alumnas del centro educativo donde desempena sus funciones. Articulo Segundo.- Las autoridades educativas que incumplan con lo dispuesto en la presente resolucion seran sancionadas por negligencia en el desempeno de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6774

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresa desarrollar actividad de generacion de energia electrica EDUCACION en central termica ubicada en la proDisponen que servidores comprendi- vincia de MORDAZA RESOLUCION MINISTERIAL dos en procesos administrativos por Nº 188-99-EM/VME presunta violencia sexual contra alumLima, 7 de MORDAZA de 1999 nos, MORDAZA puestos a disposicion de la VISTO: El Expediente Nº 33086698, sobre solicitud de autorizacion de generacion termica de energia electrica organirespectiva Oficina de Personal zado por CEMENTOS MORDAZA S.A., iniciado el 11 de junio de
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-99-ED MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, es fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protegiendo, especialmente, al MORDAZA y al adolescente; de acuerdo a los Articulos 1º y 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Estado Peruano ha asumido el compromiso internacional de proteger al MORDAZA contra todas las formas de explotacion y abuso sexuales; de conformidad con la primera parte del Articulo 34º de la Convencion de los Derechos del Nino; Que, en toda medida que adopte el Estado a favor del MORDAZA y del adolescente se considerara el interes superior de los mismos y el respeto a sus derechos, por lo que en aquellos casos sujetos a resolucion administrativa en los que esten involucrados ninos y adolescentes seran, tratados como problemas humanos; de acuerdo con los Articulos VIII y IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes; 1998 bajo el Registro Nº 1187857, y la comunicacion presentada el 24 de febrero de 1999 bajo el Registro Nº 1223161 por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS MORDAZA S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Cementos MORDAZA, de propiedad de la solicitante, la que tendra una capacidad instalada de 2.00 MW, y estara ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de San Martin; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones a que se refiere el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Articulo 67º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el documento con Registro Nº 1223161, presentado el 24 de febrero de 1999, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. solicito a la Direccion General de Electricidad el otorgamiento a su favor de la autorizacion originalmente solicitada por CEMENTOS MORDAZA S.A., manifestando como fundamento que por Escritura Publica de Constitucion por Fusion,

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