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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173547 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 Directorio de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, el mismo que es conveniente reajustar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del 1 de mayo de 1999, en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 545,00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Directorio de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo al presupuesto autorizado a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans- porte Masivo de Lima y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6854 Modifican artículo del D.S. Nº 085-98- EF que otorgó Bono por Función Jurisdiccional a los miembros del Con- sejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 084-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-98-EF, se otorgó a partir del 1 de agosto de 1998, un Bono por Función Jurisdic- cional a los señores Consejeros miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, es necesario modificar el Bono Jurisdiccional aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-98-EF, a efectos de dar cumpli- miento a lo señalado en el Artículo 156º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 9º, numeral 1 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999, establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesarios durante el año calendario para los pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 1 de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar a partir del 1 de mayo de 1999, lo dispuesto mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 085- 98-EF, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6855 Conforman Comisión Especial encar- gada de verificar la ley y peso de ba- rras de oro provenientes de comiso y declaradas en abandono RESOLUCION SUPREMA Nº 218-99-EF Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 014- 99/SUNAT de fecha 29 de enero de 1999, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria autorizó el destino a favor del Tesoro Público de 53 barras de oro de 1 kilogramo cada una aproximadamente, provenientes de co- miso y declaradas en abandono mediante Resolución de Oficina Zonal Nº 99Z10842000110 emitida por la Oficina Zonal Puno; Que, es necesario determinar la ley y el peso de oro fino de las mencionadas barras, para cuyo efecto es necesario autorizar su fundición; así también conformar una Comisión Especial para tal fin; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Especial encar- gada de verificar la ley y el peso de oro fino de las barras de oro a que se refiere la parte considerativa de este dispositi- vo, a cuyo efecto se le autoriza a disponer la fundición correspondiente; debiendo constar en acta los resultados que se obtengan. Dicha Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros debidamente acreditados ante el Ministerio de Economía y Finanzas: - Dos representantes del Banco Central de Reserva del Perú. - Dos representantes de la Dirección General del Tesoro Público. - Un representante de la Contraloría General de la Repúbli- ca. - Un representante del Ministerio Público. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se llevará a cabo en la Casa Nacional de Moneda, el día y hora que determine la aludida Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6866 Designan representante del Ministerio para participar en negociaciones del Préstamo de Ajuste del Sector Finan- ciero II con el Banco Mundial RESOLUCION SUPREMA Nº 219-99-EF Lima, 25 de mayo de 1999