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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 Sr. CARLOS FONSECA SARMIENTO Pasajes US$ 887.64 Inscripción en el evento US$ 395.00 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6868 JUSTICIA Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a Pro- curador denunciar a presuntos res- ponsables de delitos de peculado y falsificación en agravio del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-99-JUS Lima, 21 de mayo de 1999 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por Wilfredo Cuéllar Chávez contra la Resolución Ministerial Nº 102-99- JUS, de fecha 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 102-99-JUS, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia a promover e impulsar la acción penal contra Wilfredo Cuéllar Chávez, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, por los delitos de peculado y falsificación de documentos al haber incurrido en presunta responsabilidad penal durante su ges- tión; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de ley, el recurrente interpone recurso de reconsideración argu- mentando que los hechos que se le atribuyen no tienen sustento real ni técnico, que conforme a la nueva prueba que acompaña a su impugnación está acreditado que solicitó a la SUNAT información sobre los proveedores que presentaban irregulari- dades en la expedición de los comprobantes de pagos, y que cumplió con la alimentación programada para los internos conforme consta en el acta de constatación y balance de la cocina del citado Centro Penitenciario, correspondiente al mes de febrero de 1998; Que de la revisión y análisis de los antecedentes que obran en el expediente se determina que el acto que autoriza al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Justicia a promover e impulsar la acción judicial correspondiente contra Wilfredo Cuéllar Chávez, constituye un acto preparatorio de una decisión final que se emite para hacer posible un acto posterior y por lo tanto no lesiona un derecho subjetivo, resultando improcedente la impugnación interpuesta si se tiene en cuenta que es condición necesaria para la califica- ción de un recurso impugnativo la existencia de un acto genera- dor de efectos jurídicos inmediatos sean éstos generales o indi- viduales, lo que aún no ha sido determinado en la resolución materia de impugnación; Que a mayor abundamiento cabe observar que la resolución recurrida sólo autoriza al Procurador Público a promover la acción penal con el objeto de que el órgano jurisdiccional inves- tigue los hechos que se imputan al recurrente, a fin de establecer las responsabilidades del caso, siendo este acto uno de los procedimientos internos de la administración pública destina- dos a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, resultando inaplicable las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del referido cuerpo legal;Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 067-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Cuéllar Chávez, contra la Resolución Ministerial Nº 102-99-JUS, de fecha 31 de marzo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6775 P R E S Designan miembro del Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL RESOLUCION SUPREMA Nº 102-99-PRES Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directo- rio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Ing. Rosario Fukuda Suzu- ki, como miembro del Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6871 PESQUERIA Aceptan renuncia y designan miem- bros de Comité Especial constituido mediante la R.S. Nº 371-94-PCM RESOLUCION SUPREMA Nº 079-99-PE Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión en los casos en que el Estado se reserve un determina- do porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado;