Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Reconocen el transporte publico en vehiculos menores como complementario al servicio de transporte masivo de pasajeros en la provincia
ORDENANZA Nº 217 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion, las municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tiene competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local en su circunscripcion; Que, de conformidad con el inciso 5) del Articulo 192º de la Constitucion, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el inciso 13) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que los Concejos Municipales ejercen la atribucion de acordar el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos locales; Que, el inciso 1) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que son funciones de las Municipalidades regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, en consecuencia el transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros es un servicio publico de titularidad administrativa de ambito local siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades organizarlo, administrarlo y reglamentarlo; Que, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, compete al Concejo Metropolitano dictar ordenanzas de alcance metropolitano; Que, de conformidad con el inciso 6) del Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las Municipalidades Provinciales son competentes para regular o pronunciarse sobre los servicios publicos cuya ejecucion no esta reservada a otros organos publicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de caracter local; Que, de conformidad con el inciso 8) del Articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, compete al Concejo Metropolitano regular el transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA metropolitano; Que, en esa direccion la normativa que regula un determinado organo, entidad o institucion del Estado de rango constitucional esta conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitucion que lo crean, establecen sus caracteristicas basicas y determinan sus principales competencias, y la respectiva normativa infraconstitucional de primer rango que contiene su regulacion complementaria, confomada por el conjunto de nor-

mas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta MORDAZA que desarrollan con mas detalle sus competencias, asi como otros aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento, constituyen el denominado bloque de constitucionalidad; Que, en el Peru se ha incorporado el concepto juridico del bloque de constitucionalidad en la Ley Organica del Tribunal Constitucional, toda vez que la Ley Nº 26435 establece en su Articulo 22º que el Tribunal Constitucional para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas "considera, ademas de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar las competencias o las atribuciones de los organos del Estado"; Que, en lo que atane especificamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Organica de Municipalidades; Que, en esa misma direccion, el orden juridico-politico consagrado por la Constitucion Peruana asegura la existencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservacion es indispensable para asegurar los principios constitucionales, estableciendo respecto de ellas un nucleo indisponible por el legislador ordinario, conforme a la doctrina de la garantia institucional, universalizada, por asi decirlo, en el Derecho Publico; Que, la garantia institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la ley organica la determinacion del contenido competencial de esta autonomia municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservarla frente al legislador ordinario lo que da su razon de ser a esta garantia; Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la comunidad local; Que, la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuanto asuntos le atanen; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 195º de la Constitucion establece que la ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, en esa direccion, en el inciso 1) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local tiene la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdo y Resoluciones Municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general; Que, asimismo, el inciso 3) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades preve que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, estando a lo puntualmente preceptuado por el Articulo 196º de la misma Constitucion, la Capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades; Que, las caracteristicas que definen al autogobierno local deben interpretarse como potenciadas por la Constitucion tratandose de las municipalidades dotadas de un regimen especial, pues estas aparecen justamente destacadas con ese evidente proposito en su numeral 196º; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su Articulo 4º, concordante con

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