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Pág. 173610 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del Acuer- do Nº 2490 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en sesión de fecha 22 de abril de 1999; informe que hace suyo y dada la gravedad de las irregula- ridades cometidas por la doctora Carmen Norbelinda Solís Camacho, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalía, que desprestigian la imagen del Mi- nisterio Público y estando a la provisionalidad en el cargo, solicita se dé por concluida su designación de conformidad con la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; Que, del Informe Nº 002-99-MP-F.SUPR.C.I-C.A.V.E., de fecha 13 de mayo de 1999, cursado por el doctor Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Su- premo, Presidente de la Comisión "A" de Procesos de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende "que, como resultado de la Visita Extraordinaria efectuada los días 27 y 28 de abril de 1999 en el Despacho de la Décimo Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima a cargo del doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez, se tiene que la doctora Carmen Norbelinda Solís Camacho, Fis- cal Adjunta Provincial Provisional, ha imputado un he- cho falso a su Fiscal Provincial y Superior jerárquico al afirmar que no asistió a laborar el día 20 de abril de 1999 por encontrarse ebrio en su domicilio, basándose en un chisme de tercero y sin que le conste dicha situación, cuando está acreditado en autos que dicha inasistencia se debió a razones de salud. Agraviando con su temeraria imputación la dignidad y reputación del Fiscal visitado así como la investidura del cargo que representa, reite- rando descaradamente su imputación ante el Fiscal Adjunto Supremo Visitador al momento de efectuar la visita extraordinaria y en presencia de su superior jerár- quico, demostrando con su actitud, evidente mala fe, deslealtad e insidia y transgresión al Código de Etica del Ministerio Público; asimismo, con su negativa a firmar la recepción de su carga de trabajo asignada por su supe- rior jerárquico, conforme se desprende de lo declarado en ese sentido por el Fiscal visitado, incurrió en indisci- plina que revela incumplimiento de su deber y evidente desobediencia a su superior jerárquico"; que, de otro lado mintió al Fiscal Adjunto Supremo visitador al referir que el Expediente Nº 2167-96 que puso a la vista al momento de la visita sacándolo de un compartimiento de su módu- lo -no formaba parte de su carga procesal, dejando entrever que alguien se lo había puesto allí maliciosa- mente, cuando de lo actuado se advierte que le fue entregado el 5 de abril de 1999 como parte de su trabajo asignado y objetivamente se encontraba en su poder sin proyecto de dictamen, habiéndose verificado que no existía dictamen emitido en el legajo correspondiente; que, finalmente, la discrepancia de criterio en que se funda la razón que menciona el Acuerdo Nº 2490 adopta- do por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se origina en las instrucciones que recibió la Fiscal Adjunta Solís Camacho de parte del Fiscal visitado para que proyectara el dictamen correspondiente opinando por la improcedencia de la solicitud de excarcelación presenta- da por los encausados Alejandrina Yucra Gonzales y Oscar Alfredo Mimbela Sánchez, quien eran procesados en el Expediente Nº 1678-99 por delito de tráfico ilícito de drogas -microcomercialización- y el segundo de los nombrados adicionalmente por el delito contra la fe pública - falsedad genérica; instrucciones que si bien fueron cumplidas y plasmadas en el dictamen de fecha 19 de abril de 1999, en la misma fecha generaron la razón ya referida de la que se desprende que la doctora Solís Camacho prácticamente le reclama a su superior jerár- quico haberle ordenado que elabore proyectos de dicta- men con una opinión fiscal que no compartía y no obstan- te saber de su discrepancia, señalándole que emite la razón para "salvaguardar responsabilidades futuras, toda vez que el Representante del Ministerio Público es el defensor de la Legalidad y en cumplimiento de mis convicciones", mostrando no sólo un extraño interés en el caso sino desconocimiento de sus funciones ya que es el Fiscal visitado y no ella quien tenía y tiene la representación efectiva del Ministerio Público en el proceso penal y por ende es quien firma lospronunciamientos; concluyendo el Fiscal Adjunto Supre- mo visitador que la doctora Carmen Norbelinda Solís Camacho ha incurrido en conducta impropia que revela ausencia de valores y en faltas al Código de Etica del Ministerio Público que la descalifican para desempeñar- se como Miembro del Ministerio Público por carecer de idoneidad moral: por lo que, el Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno solicita a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se dé por concluido sus servicios atendiendo el carácter provisio- nal de su nombramiento. Que, por Resolución Nº 854-94- MP-FN de fecha 30 de diciembre de 1994, la doctora Carmen Norbelinda Solís Camacho, fue designada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Cuadragési- ma Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y por Resolución Nº 069-99-MP-CEMP del 29 de enero de 1999 fue redistribuida a la Décimo Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; en consecuencia, estando al conte- nido del aludido Informe Nº 002-99-MP-F.SUPR.C.I- C.A.V.E. de fecha 13 de mayo de 1999, de conformidad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009 y en virtud al Acuerdo Nº 3255 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Dar por concluida la designación de la doctora Carmen Norbe- linda Solís Camacho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Cuadragésimo Segunda Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 854- 94-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 1994, así como su redistribución a la Décimo Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a que se refiere la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 069-99-MP-CEMP del 29 de enero de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supre- mo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargada de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez, Fiscal Provincial y doctora Carmen Norbelinda Solís Camacho, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6908