Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA parte del Acuerdo Nº 2490 adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 1999; informe que hace MORDAZA y dada la gravedad de las irregularidades cometidas por la doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalia, que desprestigian la imagen del Ministerio Publico y estando a la provisionalidad en el cargo, solicita se de por concluida su designacion de conformidad con la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; Que, del Informe Nº 002-99-MP-F.SUPR.C.I-C.A.V.E., de fecha 13 de MORDAZA de 1999, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Comision "A" de Procesos de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se desprende "que, como resultado de la Visita Extraordinaria efectuada los dias 27 y 28 de MORDAZA de 1999 en el Despacho de la Decimo MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que la doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, ha imputado un hecho falso a su Fiscal Provincial y Superior jerarquico al afirmar que no asistio a laborar el dia 20 de MORDAZA de 1999 por encontrarse ebrio en su domicilio, basandose en un chisme de tercero y sin que le conste dicha situacion, cuando esta acreditado en autos que dicha inasistencia se debio a razones de salud. Agraviando con su temeraria imputacion la dignidad y reputacion del Fiscal visitado asi como la investidura del cargo que representa, reiterando descaradamente su imputacion ante el Fiscal Adjunto Supremo Visitador al momento de efectuar la visita extraordinaria y en presencia de su superior jerarquico, demostrando con su actitud, evidente mala fe, deslealtad e insidia y transgresion al Codigo de Etica del Ministerio Publico; asimismo, con su negativa a firmar la recepcion de su carga de trabajo asignada por su superior jerarquico, conforme se desprende de lo declarado en ese sentido por el Fiscal visitado, incurrio en indisciplina que revela incumplimiento de su deber y evidente desobediencia a su superior jerarquico"; que, de otro lado mintio al Fiscal Adjunto Supremo visitador al referir que el Expediente Nº 2167-96 que puso a la vista al momento de la visita sacandolo de un compartimiento de su modulo -no formaba parte de su carga procesal, dejando entrever que alguien se lo habia puesto alli maliciosamente, cuando de lo actuado se advierte que le fue entregado el 5 de MORDAZA de 1999 como parte de su trabajo asignado y objetivamente se encontraba en su poder sin proyecto de dictamen, habiendose verificado que no existia dictamen emitido en el legajo correspondiente; que, finalmente, la discrepancia de criterio en que se funda la razon que menciona el Acuerdo Nº 2490 adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se origina en las instrucciones que recibio la Fiscal Adjunta MORDAZA MORDAZA de parte del Fiscal visitado para que proyectara el dictamen correspondiente opinando por la improcedencia de la solicitud de excarcelacion presentada por los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mimbela MORDAZA, quien eran procesados en el Expediente Nº 1678-99 por delito de trafico ilicito de drogas -microcomercializacion- y el MORDAZA de los nombrados adicionalmente por el delito contra la fe publica - falsedad generica; instrucciones que si bien fueron cumplidas y plasmadas en el dictamen de fecha 19 de MORDAZA de 1999, en la misma fecha generaron la razon ya referida de la que se desprende que la doctora MORDAZA MORDAZA practicamente le reclama a su superior jerarquico haberle ordenado que elabore proyectos de dictamen con una opinion fiscal que no compartia y no obstante saber de su discrepancia, senalandole que emite la razon para "salvaguardar responsabilidades futuras, toda vez que el Representante del Ministerio Publico es el defensor de la Legalidad y en cumplimiento de mis convicciones", mostrando no solo un extrano interes en el caso sino desconocimiento de sus funciones ya que es el Fiscal visitado y no MORDAZA quien tenia y tiene la representacion efectiva del Ministerio Publico en el MORDAZA penal y por ende es quien firma los

pronunciamientos; concluyendo el Fiscal Adjunto Supremo visitador que la doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA ha incurrido en conducta impropia que revela ausencia de valores y en faltas al Codigo de Etica del Ministerio Publico que la descalifican para desempenarse como Miembro del Ministerio Publico por carecer de idoneidad moral: por lo que, el Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno solicita a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico se de por concluido sus servicios atendiendo el caracter provisional de su nombramiento. Que, por Resolucion Nº 854-94MP-FN de fecha 30 de diciembre de 1994, la doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA, fue designada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y por Resolucion Nº 069-99-MP-CEMP del 29 de enero de 1999 fue redistribuida a la Decimo MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima; en consecuencia, estando al contenido del aludido Informe Nº 002-99-MP-F.SUPR.C.IC.A.V.E. de fecha 13 de MORDAZA de 1999, de conformidad con lo establecido en la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009 y en virtud al Acuerdo Nº 3255 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 85494-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 1994, asi como su redistribucion a la Decimo MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, a que se refiere la parte pertinente del Articulo Primero de la Resolucion Nº 069-99-MP-CEMP del 29 de enero de 1999. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior encargada de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial y doctora MORDAZA Norbelinda MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 6908

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