Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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sus Articulos 6º, 11º, 12º, 13º, 14º y su titulo octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce jurisdiccion sobre la provincia de Lima; Que, el Articulo 132º de la misma Ley Organica de Municipalidades preceptua que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Provinciales en general, con las limitaciones contenidas en el titulo octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el inciso 3) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece la funcion de los Gobiernos Locales en materia de otorgamiento de permisos para el uso de vehiculos menores, tales como carretillas bicicletas, triciclos y analogos; Que, en consecuencia, las municipalidades son competentes para la regulacion y el otorgamiento de permisos de vehiculos menores como los mototaxis; Que, el transporte de pasajeros o carga en mototaxis satisface necesidades colectivas de caracter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre en la provincia de MORDAZA, Ordenanza Nº 131, en MORDAZA con su normatividad, se dictaran las Ordenanzas de Complementacion, Prolongacion o Desarrollo, segun sea el caso; De conformidad con lo establecido en el Articulo 191º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion, concordante con el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO EN MOTOTAXI COMO MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- Reconozcase el Servicio de Transporte de Pasajeros o carga de Vehiculos Menores como una actividad de servicio publico de pasajeros complementaria al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros, que favorece la movilizacion de los mismos. Articulo 2º.- En un plazo no mayor de 30 dias se dictara una ordenanza que reglamente el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores. Articulo 3º.- La ordenanza a que se refiere el articulo anterior regulara la delegacion a las Municipalidades Distritales de la facultad de dictar normas reglamentarias para el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, atendiendo a la necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de las vias y a la conservacion del medio ambiente, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6875

EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE CALIFICACION DE PREDIOS TUGURIZADOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente ordenanza regula el procedimiento especial de calificacion de predios tugurizados con fines de Renovacion MORDAZA localizados en la provincia de MORDAZA, ubicados dentro de Areas de Tratamiento o Microzonas de Tratamiento, de conformidad con lo establecido por los Decretos Legislativos Nºs. 696 y 709, ambos de fecha 5 de noviembre de 1991, y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC y las proposiciones que sobre la materia contiene del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima. Articulo 2º.- Objetivos.- La calificacion de un predio tugurizado por las autoridades locales competentes, de acuerdo a lo establecido por los Decretos Legislativos Nºs. 696 y 709 y el Plan de Desarrollo Metropolitano, tiene por objetivos los siguientes: a) Velar por las condiciones de habitabilidad y salubridad de las viviendas; b) Propiciar las condiciones que faciliten la Inversion Publica y Privada en Proyectos de vivienda, talleres, actividades turisticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, de los propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes; y, c) Promover e institucionalizar la participacion de la poblacion residente y los procesos de concertacion en la formulacion, gestion, ejecucion y mantenimiento de proyectos de renovacion MORDAZA con fines de destugurizacion de vivienda. Articulo 3º Organismos competentes.- En los procedimientos de Calificacion de Predios Tugurizados son competentes: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima-Direccion Municipal de Desarrollo Urbano-Direccion de Obras y Renovacion MORDAZA en la jurisdiccion de El Cercado y el Centro Historico de Lima; y, b) Las Municipalidades Distritales en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entendera por: a) TUGURIO: Una o varias unidades de vivienda que no reune(n) algunas de las condiciones basicas de habitabilidad, por tener deficiencias en cuanto al area MORDAZA (habitaciones reducidas); hacinamiento, servicios de agua, desague y energia electrica; iluminacion y ventilacion natural; e igualmente, construida con materiales deficientes o deteriorados, de acuerdo con las especificaciones tecnicas que se establecen en los MORDAZA A, B y C que constituyen el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. b) AREAS O ZONAS DE TRATAMIENTO: Areas de uso predominante de vivienda, tugurizadas o degradadas e incompatibles con los usos previstos en los Planes urbanos respectivos, que presentan problemas de hacinamiento, precariedad y riesgo de colapso. c) RENOVACION URBANA: MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficiencia MORDAZA en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades, e infraestructura. La Renovacion MORDAZA tiene entre sus propositos la regeneracion de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, asi como la proteccion del medio ambiente MORDAZA y la eficiencia en la explotacion del suelo, contribuyendo de

Regulan procedimiento especial de calificacion de predios tugurizados localizados en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 218 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999

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