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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 173615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 sus Artículos 6º, 11º, 12º, 13º, 14º y su título octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centros Poblados Menores; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que, el Artículo 132º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las Municipalidades Dis- tritales de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Provinciales en general, con las limitaciones contenidas en el título octa- vo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la función de los Gobiernos Locales en materia de otorgamiento de permisos para el uso de vehículos menores, tales como carretillas bicicle- tas, triciclos y análogos; Que, en consecuencia, las municipalidades son compe- tentes para la regulación y el otorgamiento de permisos de vehículos menores como los mototaxis; Que, el transporte de pasajeros o carga en mototaxis satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ordenan- za Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima, Ordenanza Nº 131, en armonía con su normativi- dad, se dictarán las Ordenanzas de Complementación, Prolongación o Desarrollo, según sea el caso; De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º, segundo párrafo, de la Constitución, concordante con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO EN MOTOTAXI COMO MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Reconózcase el Servicio de Transporte de Pasajeros o carga de Vehículos Menores como una actividad de servicio público de pasajeros complementa- ria al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros, que favorece la movilización de los mismos. Artículo 2º.- En un plazo no mayor de 30 días se dictará una ordenanza que reglamente el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 3º.- La ordenanza a que se refiere el artícu- lo anterior regulará la delegación a las Municipalidades Distritales de la facultad de dictar normas reglamenta- rias para el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, atendiendo a la necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de las vías y a la conser- vación del medio ambiente, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 6875 Regulan procedimiento especial de calificación de predios tugurizados localizados en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 218 Lima, 25 de mayo de 1999EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE CALIFICACION DE PREDIOS TUGURIZADOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente ordenanza regula el procedimiento especial de califica- ción de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana localizados en la provincia de Lima, ubicados dentro de Areas de Tratamiento o Microzonas de Trata- miento, de conformidad con lo establecido por los Decre- tos Legislativos Nºs. 696 y 709, ambos de fecha 5 de noviembre de 1991, y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC y las proposiciones que sobre la materia contiene del Plan de Desarrollo Metro- politano de Lima. Artículo 2º.- Objetivos.- La calificación de un predio tugurizado por las autoridades locales competentes, de acuerdo a lo establecido por los Decretos Legislativos Nºs. 696 y 709 y el Plan de Desarrollo Metropolitano, tiene por objetivos los siguientes: a) Velar por las condiciones de habitabilidad y salubri- dad de las viviendas; b) Propiciar las condiciones que faciliten la Inversión Pública y Privada en Proyectos de vivienda, talleres, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los inte- reses de los inversionistas, de los propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes; y, c) Promover e institucionalizar la participación de la población residente y los procesos de concertación en la formulación, gestión, ejecución y mantenimiento de pro- yectos de renovación urbana con fines de destugurización de vivienda. Artículo 3º Organismos competentes.- En los procedimientos de Calificación de Predios Tugurizados son competentes: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima-Dirección Municipal de Desarrollo Urbano-Dirección de Obras y Renovación Urbana en la jurisdicción de El Cercado y el Centro Histórico de Lima; y, b) Las Municipalidades Distritales en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) TUGURIO: Una o varias unidades de vivienda que no reúne(n) algunas de las condiciones básicas de habita- bilidad, por tener deficiencias en cuanto al área vital (habitaciones reducidas); hacinamiento, servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; iluminación y ventilación natural; e igualmente, construida con materiales defi- cientes o deteriorados, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecen en los cuadros A, B y C que constituyen el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. b) AREAS O ZONAS DE TRATAMIENTO: Areas de uso predominante de vivienda, tugurizadas o degrada- das e incompatibles con los usos previstos en los Planes urbanos respectivos, que presentan problemas de hacina- miento, precariedad y riesgo de colapso. c) RENOVACION URBANA: Proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la eficiencia urbana en términos de seguridad física, preven- ción de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades, e infraestructura. La Renovación Urbana tiene entre sus propósitos la regenera- ción de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcio- nalidad y confort, la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la eficiencia en la explotación del suelo, contribuyendo de