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Pág. 173608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 1. Solicitud dirigida al señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, firmada por el Personero Nacional, de la Organización Política, Alianza de Partidos y Agrupación Independiente que participa a nivel nacio- nal. En caso de ser solicitud a nivel provincial o distrital deberá ser firmada por el candidato a Alcalde respectivo. 2. Deberá anexar a su solicitud lo siguiente: 2.1 Constancia de solicitud de inscripción de la Lista de candidatos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima. 2.2 Constancia de acreditación del Personero Nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones (si fuere el caso). 2.3 Relación de Personeros que se acredita, señalán- dose nombre completo, documento de identidad, domici- lio, indicándose el cargo de Personero a desempeñar (Titular, Alterno, Técnico, Suplente) , según sea el caso. 2.4 Credencial expedida por la Agrupación Política para cada personero que acredita. 2.5 Para acreditar Personeros Técnicos debe acompañarse Certificado de experiencia en Informática. 2.6 Declaración Jurada de no estar impedido para ejercer el cargo de cada Personero que se acredite. 2.7 Copia de la Libreta Electoral o Documento de Identidad de cada interesado. 2.8 Dos fotografías tamaño carné en color o blanco y negro por cada Personero que se acredite. 3. Tener expedito el derecho de sufragio del ciudadano que se acredita como Personero. 4. Recabar, una vez aprobada su solicitud, la respecti- va Credencial que lo identificará como Personero, inscrito ante el Jurado Electoral Especial de Lima. Segundo.- Las Agrupaciones Políticas que a la fecha hayan solicitado al Jurado Electoral Especial de Lima la acreditación de sus Personeros, deberán adecuar su soli- citud a lo dispuesto en la presente resolución. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELADIO GONZALEZ RIOS Presidente FRESIA RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular MIGUEL VILA COLOMBIER Secretario 6833 O N P E Aprueban el Código de Etica para Je- fes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-99-J/ONPE Lima, 21 de mayo de 1999 Visto, el proyecto de Código de Etica para jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, pre- sentado por la Gerencia de Control Interno y Auditoría, mediante Oficio Nº 125-99-GCIA/ONPE, de fecha 20 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral; Que, dentro de su circunscripción electoral, las Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales, tienen la responsabilidad de ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivasemanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; Que, en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se promueve y ejercita la práctica de una cultura de princi- pios éticos, basada en la transparencia y probidad de la gestión; propiciando en aquellas personas que se incorpo- ran temporalmente a su organización, como es el caso de los jefes y personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el desempeño de sus funciones de manera coherente con esos principios; Que, a fin de coadyuvar a ese propósito, es necesario dictar un Código de Etica que establezca las normas de conducta funcional y el comportamiento personal de los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales, durante el ejercicio de sus cargos; Que, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo dispone el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; De conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26487 y estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Código de Etica para jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral, su difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales CODIGO DE ETICA DE LOS JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 1º.- Las normas contenidas en el presente Código de Etica son de cumplimiento obligatorio para todos los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales - ODPE. Tienen por objeto, el estableci- miento de las bases y principios éticos que deben regir la actuación funcional y el comportamiento personal del jefe de ODPE, durante el ejercicio de su cargo. Los jefes de ODPE, ajustarán sus actos sobre la base de las siguientes normas generales: a) Procederán en todos los actos inherentes a su cargo, con honor, responsabilidad, imparcialidad, hon- radez, diligencia y total independencia de actividades políticas o partidarias, ajustándose a la moralidad por el prestigio institucional, en el ejercicio de la función encomendada. b) Actuarán en todo momento, con lealtad e identifica- ción institucional, cumpliendo fielmente las directivas emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Podrán hacer declaraciones públicas únicamente sobre asuntos de su competencia; con criterio y en la medida que estén facultados para hacerlo. Artículo 2º.- Los jefes de ODPE, observarán las siguientes normas de conducta funcional: a) Están obligados a conocer y aplicar la normatividad electoral vigente para el proceso electoral, referéndum u otro tipo de consulta popular durante los cuales ejercen funciones; así como las demás disposiciones legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las ODPE. b) Desempeñarán sus funciones a dedicación exclusi- va, a fin de que se cumplan los planes en la forma y plazos establecidos, buscando dar su mejor esfuerzo para el logro de los objetivos asignados. c) No utilizarán la información y/o documentación a su cargo, con fines distintos a los estipulados en las disposi- ciones legales vigentes. d) Aplicarán los recursos a su cargo, con eficiencia, eficacia y economía, cautelando que los bienes de la