Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

1. Solicitud dirigida al senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, firmada por el Personero Nacional, de la Organizacion Politica, Alianza de Partidos y Agrupacion Independiente que participa a nivel nacional. En caso de ser solicitud a nivel provincial o distrital debera ser firmada por el candidato a MORDAZA respectivo. 2. Debera anexar a su solicitud lo siguiente: 2.1 MORDAZA de solicitud de inscripcion de la Lista de candidatos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima. 2.2 MORDAZA de acreditacion del Personero Nacional ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (si fuere el caso). 2.3 Relacion de Personeros que se acredita, senalandose nombre completo, documento de identidad, domicilio, indicandose el cargo de Personero a desempenar (Titular, Alterno, Tecnico, Suplente) , segun sea el caso. 2.4 Credencial expedida por la Agrupacion Politica para cada personero que acredita. 2.5 Para acreditar Personeros Tecnicos debe acompanarse Certificado de experiencia en Informatica. 2.6 Declaracion Jurada de no estar impedido para ejercer el cargo de cada Personero que se acredite. 2.7 MORDAZA de la Libreta Electoral o Documento de Identidad de cada interesado. 2.8 Dos fotografias tamano carne en color o MORDAZA y negro por cada Personero que se acredite. 3. Tener MORDAZA el derecho de sufragio del ciudadano que se acredita como Personero. 4. Recabar, una vez aprobada su solicitud, la respectiva Credencial que lo identificara como Personero, inscrito ante el MORDAZA Electoral Especial de Lima. Segundo.- Las Agrupaciones Politicas que a la fecha hayan solicitado al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA la acreditacion de sus Personeros, deberan adecuar su solicitud a lo dispuesto en la presente resolucion. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA COLOMBIER Secretario 6833

emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; Que, en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se promueve y ejercita la practica de una cultura de principios eticos, basada en la transparencia y probidad de la gestion; propiciando en aquellas personas que se incorporan temporalmente a su organizacion, como es el caso de los jefes y personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el desempeno de sus funciones de manera coherente con esos principios; Que, a fin de coadyuvar a ese proposito, es necesario dictar un Codigo de Etica que establezca las normas de conducta funcional y el comportamiento personal de los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, durante el ejercicio de sus cargos; Que, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organizacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo dispone el Articulo 13º de la Ley Nº 26487; De conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26487 y estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Codigo de Etica para jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, su difusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales CODIGO DE ETICA DE LOS JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 1º.- Las normas contenidas en el presente Codigo de Etica son de cumplimiento obligatorio para todos los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE. Tienen por objeto, el establecimiento de las bases y principios eticos que deben regir la actuacion funcional y el comportamiento personal del jefe de ODPE, durante el ejercicio de su cargo. Los jefes de ODPE, ajustaran sus actos sobre la base de las siguientes normas generales: a) Procederan en todos los actos inherentes a su cargo, con honor, responsabilidad, imparcialidad, honradez, diligencia y total independencia de actividades politicas o partidarias, ajustandose a la moralidad por el prestigio institucional, en el ejercicio de la funcion encomendada. b) Actuaran en todo momento, con lealtad e identificacion institucional, cumpliendo fielmente las directivas emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Podran hacer declaraciones publicas unicamente sobre asuntos de su competencia; con criterio y en la medida que esten facultados para hacerlo. Articulo 2º.- Los jefes de ODPE, observaran las siguientes normas de conducta funcional: a) Estan obligados a conocer y aplicar la normatividad electoral vigente para el MORDAZA electoral, referendum u otro MORDAZA de consulta popular durante los cuales ejercen funciones; asi como las demas disposiciones legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las ODPE. b) Desempenaran sus funciones a dedicacion exclusiva, a fin de que se cumplan los planes en la forma y plazos establecidos, buscando dar su mejor esfuerzo para el logro de los objetivos asignados. c) No utilizaran la informacion y/o documentacion a su cargo, con fines distintos a los estipulados en las disposiciones legales vigentes. d) Aplicaran los recursos a su cargo, con eficiencia, eficacia y economia, cautelando que los bienes de la

ONPE
Aprueban el Codigo de Etica para Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-99-J/ONPE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto, el proyecto de Codigo de Etica para jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, presentado por la Gerencia de Control Interno y Auditoria, mediante Oficio Nº 125-99-GCIA/ONPE, de fecha 20 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 24º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son organos temporales que se conforman para cada MORDAZA electoral; Que, dentro de su circunscripcion electoral, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, tienen la responsabilidad de ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas

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