TEXTO PAGINA: 46
Pág. 173616 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Artículo 5º.- Procedimiento Especial de Califica- ción.- La calificación de predios tugurizados constituye un procedimiento administrativo municipal especial suje- to a evaluación previa, no sujeto a la aplicación de silencio administrativo positivo. Este procedimiento puede reali- zarse: a) A petición del propietario o de cualquiera de los arrendatarios u ocupantes del predio; o, b) De oficio, por la Municipalidad competente. Las municipalidades podrán efectuar la calificación de predios tugurizados de oficio, en base a los resultados del empadronamiento e inventario de predios tugurizados a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Artículo 6º.- Calificación por Areas o Zonas de Tratamiento.- A fin que los programas de destugu- rización abarquen el ámbito en Areas o Zonas de Trata- miento a que se refieren los Artículos 3º y 4º del Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95- MTC, las dependencias y funcionarios responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, deberán programar la identificación y calificación de oficio de predios tugurizados por Areas o Zonas de Tratamiento a través de sus órganos encargados, en coordinación con las Oficinas de Participación Vecinal. En estos casos, obligatoriamente deberá cumplirse con notificar al o los propietarios y los ocupantes, para los efectos previstos por el Artículo 12º de la presente ordenanza. Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en cuyas jurisdicciones existan tugurios y zonas tugurizadas, deberán actualizar sus planes urbanos respectivos, con inclusión en ellos de las respectivas Areas de Tratamiento. Artículo 7º.- Naturaleza y alcances de la Califica- ción de Predios Tugurizados.- La calificación de un predio como tugurizado, en el marco de los objetivos por la presente ordenanza y la legislación sobre la materia, implica la sujeción y la determinación de la modalidad de intervención correspondiente por la autoridad compe- tente en el predio calificado, así como las obligaciones de sus titulares y de los ocupantes debidamente empadro- nados, y en su caso, el inicio de elaboración de proyectos de Renovación Urbana mediante los procesos de concer- tación previstos por el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-95-MTC, y por tanto, no constituye ninguna clase de autorización administrativa para el desalojo y/o demolición de dichos inmuebles, los mismos que quedan sujetos a las disposiciones especia- les que en materia de arrendamiento urbano establece el Decreto Legislativo Nº 709, ampliatorias y modifica- torias, así como a las proposiciones de los Planes Urba- nos correspondientes y a la ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana que apruebe al efecto la autoridad municipal. Artículo 8º.- Comisiones Calificadoras de Pre- dios Tugurizados.- Las Municipalidades competentes, para el estudio y pronunciamiento en los procedimientos de calificación de predios tugurizados, establecerán Comi- siones Calificadoras conformadas por los funcionarios encargados de las acciones de Renovación Urbana, de Participación Vecinal y de Defensa Civil, los que serán designados mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 9º.- Comisión Calificadora de Tugurios del Cercado y Centro Histórico de Lima.- Créase la Comisión Calificadora de Tugurios del Cercado y Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de estudiar y dictaminar las solicitudes y la calificación de oficio de predios tugurizados, que estará conformada por: a) El Director Municipal de Desarrollo Urbano, que la presidirá; b) Un representante de PROLIMA; c) Un representante de la Oficina de Defensa Civil;d) Un representante de la Oficina General de Partici- pación Vecinal; e) Un representante debidamente acreditado del Instituto Nacional de Cultura; y, f) El Director de Obras y Renovación Urbana de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, que actuará como su Secretario Técnico. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Requisitos de Solicitudes.- Las solicitudes de calificación de predios tugurizados, que presenten los sujetos señalados en el inciso a) del Artículo 5º de la presente ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación del o los recurrente (s); b) Precisión de la ubicación, dirección, extensión del predio y nombre del propietario; c) Plano de ubicación y de distribución del predio; y en caso de contarse, la Memoria Descriptiva del estado de conservación del predio referida a las estructurales, instalaciones, acabados, materiales, sistemas constructi- vos y usos; y, d) Nombres y apellidos del o los arrendatario (s) y de los ocupantes del predio. La relación de ocupantes, la modalidad de ocupación, debe efectuarse con indicación del departamento o habitación que conducen. Artículo 11º.- Documentos y Pruebas.- Recepcio- nada la solicitud, la Municipalidad revisará la docu- mentación presentada, y de ser necesario notificará al o los propietarios y ocupantes para que en el plazo de 15 días útiles presenten los documentos e información necesaria que les sea requerida, para mejor resolver. Artículo 12º.- De la Inspección Técnica.- Presen- tada la documentación requerida por la Municipalidad, la Dirección o dependencia encargada, dentro de los 10 días hábiles siguientes efectuará la correspondiente inspec- ción ocular en el predio, con citación de propietarios y de los ocupantes. En dicha inspección técnica se tomará nota de las características y condiciones físicas del predio, se verificará el padrón de ocupantes y se recogerá y transcri- birá las observaciones del propietario y de los ocupantes presentes en dicha diligencia. Artículo 13º.- Informe Técnico-legal.- Efectuada la inspección técnica, se elaborará un informe técnico- legal y se remitirá lo actuado para el estudio y dictamen de la Comisión Calificadora de Tugurios. Artículo 14º.- Dictamen de la Comisión Califica- dora de Tugurios.- Con el dictamen de la Comisión Calificadora de Tugurios, en sentido positivo o negativo de la Calificación del predio como tugurizado, la Dirección o dependencia administrativa encargada redactará el correspondiente proyecto de Resolución de Alcaldía, el mismo que con las visaciones de los órganos de línea correspondientes, será elevado al Despacho de Alcaldía. Artículo 15º Contenido de Resolución de Califi- cación.- La Resolución de Calificación de un Predio como Tugurizado, contendrá: a) La identificación del predio: Ubicación, área, colin- dancias y propiedad del mismo; b) La condición física de la edificación; c) Número y relación de ocupantes; y, d) El establecimiento de disposiciones urbanísticas que se deriven de su condición especial. Asimismo, la Resolución de Calificación de un Pre- dio como Tugurizado, necesariamente propondrá la modalidad de intervención a aplicarse en el mismo, la que deberá ejecutarse de manera concertada por los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento y dentro de los plazos que razonablemente recomiende la Comisión Calificadora. Artículo 16º.- Recursos de Impugnación.- Las resoluciones que se expidan en los procedimientos espe- ciales de calificación de predios tugurizados, de conformi- dad con lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 709 y con estricto respeto al principio de la pluralidad de la instancia, podrán ser impugnadas me-