Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Articulo 5º.- Procedimiento Especial de Calificacion.- La calificacion de predios tugurizados constituye un procedimiento administrativo municipal especial sujeto a evaluacion previa, no sujeto a la aplicacion de silencio administrativo positivo. Este procedimiento puede realizarse: a) A peticion del propietario o de cualquiera de los arrendatarios u ocupantes del predio; o, b) De oficio, por la Municipalidad competente. Las municipalidades podran efectuar la calificacion de predios tugurizados de oficio, en base a los resultados del empadronamiento e inventario de predios tugurizados a que se refiere la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Promocion a la Inversion Privada en Acciones de Renovacion MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Articulo 6º.- Calificacion por Areas o Zonas de Tratamiento.- A fin que los programas de destugurizacion abarquen el ambito en Areas o Zonas de Tratamiento a que se refieren los Articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95MTC, las dependencias y funcionarios responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, deberan programar la identificacion y calificacion de oficio de predios tugurizados por Areas o Zonas de Tratamiento a traves de sus organos encargados, en coordinacion con las Oficinas de Participacion Vecinal. En estos casos, obligatoriamente debera cumplirse con notificar al o los propietarios y los ocupantes, para los efectos previstos por el Articulo 12º de la presente ordenanza. Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, en cuyas jurisdicciones existan tugurios y zonas tugurizadas, deberan actualizar sus planes urbanos respectivos, con inclusion en ellos de las respectivas Areas de Tratamiento. Articulo 7º.- Naturaleza y alcances de la Calificacion de Predios Tugurizados.- La calificacion de un predio como tugurizado, en el MORDAZA de los objetivos por la presente ordenanza y la legislacion sobre la materia, implica la sujecion y la determinacion de la modalidad de intervencion correspondiente por la autoridad competente en el predio calificado, asi como las obligaciones de sus titulares y de los ocupantes debidamente empadronados, y en su caso, el inicio de elaboracion de proyectos de Renovacion MORDAZA mediante los procesos de concertacion previstos por el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-95-MTC, y por tanto, no constituye ninguna clase de autorizacion administrativa para el desalojo y/o demolicion de dichos inmuebles, los mismos que quedan sujetos a las disposiciones especiales que en materia de arrendamiento MORDAZA establece el Decreto Legislativo Nº 709, ampliatorias y modificatorias, asi como a las proposiciones de los Planes Urbanos correspondientes y a la ejecucion de los Proyectos de Renovacion MORDAZA que apruebe al efecto la autoridad municipal. Articulo 8º.- Comisiones Calificadoras de Predios Tugurizados.- Las Municipalidades competentes, para el estudio y pronunciamiento en los procedimientos de calificacion de predios tugurizados, estableceran Comisiones Calificadoras conformadas por los funcionarios encargados de las acciones de Renovacion MORDAZA, de Participacion Vecinal y de Defensa Civil, los que seran designados mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 9º.- Comision Calificadora de Tugurios del Cercado y Centro Historico de Lima.- Crease la Comision Calificadora de Tugurios del Cercado y Centro Historico de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA encargada de estudiar y dictaminar las solicitudes y la calificacion de oficio de predios tugurizados, que estara conformada por: a) El Director Municipal de Desarrollo MORDAZA, que la presidira; b) Un representante de PROLIMA; c) Un representante de la Oficina de Defensa Civil;

d) Un representante de la Oficina General de Participacion Vecinal; e) Un representante debidamente acreditado del Instituto Nacional de Cultura; y, f) El Director de Obras y Renovacion MORDAZA de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, que actuara como su Secretario Tecnico. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- Requisitos de Solicitudes.- Las solicitudes de calificacion de predios tugurizados, que presenten los sujetos senalados en el inciso a) del Articulo 5º de la presente ordenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificacion del o los recurrente (s); b) Precision de la ubicacion, direccion, extension del predio y nombre del propietario; c) Plano de ubicacion y de distribucion del predio; y en caso de contarse, la Memoria Descriptiva del estado de conservacion del predio referida a las estructurales, instalaciones, acabados, materiales, sistemas constructivos y usos; y, d) Nombres y apellidos del o los arrendatario (s) y de los ocupantes del predio. La relacion de ocupantes, la modalidad de ocupacion, debe efectuarse con indicacion del departamento o habitacion que conducen. Articulo 11º.- Documentos y Pruebas.- Recepcionada la solicitud, la Municipalidad revisara la documentacion presentada, y de ser necesario notificara al o los propietarios y ocupantes para que en el plazo de 15 dias utiles presenten los documentos e informacion necesaria que les sea requerida, para mejor resolver. Articulo 12º.- De la Inspeccion Tecnica.- Presentada la documentacion requerida por la Municipalidad, la Direccion o dependencia encargada, dentro de los 10 dias habiles siguientes efectuara la correspondiente inspeccion ocular en el predio, con citacion de propietarios y de los ocupantes. En dicha inspeccion tecnica se tomara nota de las caracteristicas y condiciones fisicas del predio, se verificara el padron de ocupantes y se recogera y transcribira las observaciones del propietario y de los ocupantes presentes en dicha diligencia. Articulo 13º.- Informe Tecnico-legal.- Efectuada la inspeccion tecnica, se elaborara un informe tecnicolegal y se remitira lo actuado para el estudio y dictamen de la Comision Calificadora de Tugurios. Articulo 14º.- Dictamen de la Comision Calificadora de Tugurios.- Con el dictamen de la Comision Calificadora de Tugurios, en sentido positivo o negativo de la Calificacion del predio como tugurizado, la Direccion o dependencia administrativa encargada redactara el correspondiente proyecto de Resolucion de Alcaldia, el mismo que con las visaciones de los organos de linea correspondientes, sera elevado al Despacho de Alcaldia. Articulo 15º Contenido de Resolucion de Calificacion.- La Resolucion de Calificacion de un Predio como Tugurizado, contendra: a) La identificacion del predio: Ubicacion, area, colindancias y propiedad del mismo; b) La condicion fisica de la edificacion; c) Numero y relacion de ocupantes; y, d) El establecimiento de disposiciones urbanisticas que se deriven de su condicion especial. Asimismo, la Resolucion de Calificacion de un Predio como Tugurizado, necesariamente propondra la modalidad de intervencion a aplicarse en el mismo, la que debera ejecutarse de manera concertada por los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento y dentro de los plazos que razonablemente recomiende la Comision Calificadora. Articulo 16º.- Recursos de Impugnacion.- Las resoluciones que se expidan en los procedimientos especiales de calificacion de predios tugurizados, de conformidad con lo establecido por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 709 y con estricto respeto al MORDAZA de la pluralidad de la instancia, podran ser impugnadas me-

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