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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 173617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 diante Recurso de Apelación en segunda y última instan- cia administrativa. Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que expidan las Municipalidades Distri- tales serán resueltos mediante Resolución de Alcaldía por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo informe de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que expida la Municipalidad Metropoli- tana de Lima serán resueltos por el Concejo Metropolita- no de Lima, previo Dictamen de la Comisión encargada de los asuntos de Desarrollo Urbano, con lo que queda ago- tada la vía administrativa. Artículo 17º.- Monumentos Históricos.- En los casos de inmuebles que tengan la condición de Monu- mentos Históricos, de conformidad con la legislación so- bre la materia y las disposiciones de la Ordenanza Nº 062- 94, el procedimiento necesariamente debe ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, y en caso de ubicarse en el Centro Histórico de Lima, emitirá opinión PROLIMA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Concejos Municipales Distritales de Lima Metropolitana procederán a incluir en sus respecti- vos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS) el procedimiento especial de Calificación de Predios Tugurizados. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía, en base al proyecto que elabore la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo de 20 días calendario, contados a partir de su publicación, se aprobarán las normas reglamentarias a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6876 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 211 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima en lo referido a ratificación de ordenanzas en materia tributaria ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99 Chaclacayo, 20 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 1999, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum regla- mentario. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del año en curso, ha establecido un procedimiento admi- nistrativo para la ratificación de las ordenanzas de carác- ter tributario aprobadas por las Municipalidades Distri- tales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Políti- ca, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Constitución ha distribuido la titu- laridad del poder tributario entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, dándoles la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos; Que, específicamente el Texto Constitucional en sus Arts. 74º y 192º, otorga potestad tributaria a las Munici- palidades Provinciales y Distritales, facultándolas a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, "es decir, respetando las pautas que les impone la legislación de la materia, como es el caso de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal ..." (Danós Ordóñez Jorge, Temas Municipales, Gaceta Jurídica. 1997. Pág. 83); Que, tal precepto constitucional se encuentra consa- grado en el inciso 4) del Art. 10º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, conforme al inciso 3) del Art. 193º de la Constitu- ción, corresponde al respectivo Concejo Municipal ejercer la titularidad del poder tributario de los Gobiernos Loca- les, para lo cual deben aprobar la correspondiente ORDE- NANZA MUNICIPAL, según lo establecido por el segun- do párrafo de la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, antes del 22 de abril de 1996, fecha a partir de la que rige el actual Código Tributario, las municipalidades creaban, modificaban, suprimían o exoneraban de sus contribuciones y tasas a través de EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 94º de la Ley Nº 23853, establecien- do expresamente esta norma para los edictos dictados por las Municipalidades Distritales, el requisito de ratifica- ción por parte de su respectivo Municipio Provincial; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", modificado por la Ley Nº 26725, dispone en su Artículo 69º-A la obligación de las municipalidades de publicar a más tardar el 30 de abril de cada año, sus ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbi- trios, explicando los costos efectivos que demanda el respectivo servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifi- quen incrementos, de ser el caso; publicación que debe efectuarse en el caso de la provincia de Lima, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la norma acotada no ha previsto la ratificación de dichas ordenanzas como requisito para su vigencia, la que queda condicionada al cumplimiento de las exigencias detalladas; Que, de acuerdo a lo antes mencionado, la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, sólo encuentra como límite la ley, no existiendo en nuestro actual ordena- miento jurídico (Ley Orgánica de Municipalidades, Códi- go Tributario, Decreto Legislativo Nº 776, etc.) dispositivo que establezca como condición para la vigencia de una Ordenanza Municipal en materia tributaria, su ratifica- ción por parte del respectivo Concejo Provincial; Que, ni la Constitución ni ninguna otra norma legal establecen distinción alguna entre las ordenanzas de naturaleza tributaria emitidas por los Municipios Provin- ciales y los Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el Texto Constitucional ni la ley no han distinguido, queda implícitamente reconocida la igualdad de la norma antes citada, ya sea que se trate de una de carácter provincial o distrital; Que, el inciso c) del Art. 32º del D.S. Nº 094-92-PCM "Reglamento de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" establece que los TUPA de los Gobier- nos Locales son aprobados por las Municipalidades Pro- vinciales; Que, la Ordenanza Nº 211, al introducir un procedi- miento no previsto ni por la Constitución ni por otra norma legal ha establecido un mecanismo de tutela sobre