Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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diante Recurso de Apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones que expidan las Municipalidades Distritales seran resueltos mediante Resolucion de Alcaldia por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previo informe de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. Los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones que expida la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA seran resueltos por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, previo Dictamen de la Comision encargada de los asuntos de Desarrollo MORDAZA, con lo que queda agotada la via administrativa. Articulo 17º.- Monumentos Historicos.- En los casos de inmuebles que tengan la condicion de Monumentos Historicos, de conformidad con la legislacion sobre la materia y las disposiciones de la Ordenanza Nº 06294, el procedimiento necesariamente debe ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, y en caso de ubicarse en el Centro Historico de MORDAZA, emitira opinion PROLIMA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Concejos Municipales Distritales de MORDAZA Metropolitana procederan a incluir en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS) el procedimiento especial de Calificacion de Predios Tugurizados. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia, en base al proyecto que elabore la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el plazo de 20 dias calendario, contados a partir de su publicacion, se aprobaran las normas reglamentarias a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6876

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Declaran inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo referido a ratificacion de ordenanzas en materia tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99 Chaclacayo, 20 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 1999, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999,

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del ano en curso, ha establecido un procedimiento administrativo para la ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Constitucion ha distribuido la titularidad del poder tributario entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, dandoles la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos; Que, especificamente el Texto Constitucional en sus Arts. 74º y 192º, otorga potestad tributaria a las Municipalidades Provinciales y Distritales, facultandolas a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, "es decir, respetando las pautas que les impone la legislacion de la materia, como es el caso de la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Tributacion Municipal ..." (Danos Ordonez MORDAZA, Temas Municipales, Gaceta Juridica. 1997. Pag. 83); Que, tal precepto constitucional se encuentra consagrado en el inciso 4) del Art. 10º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, conforme al inciso 3) del Art. 193º de la Constitucion, corresponde al respectivo Concejo Municipal ejercer la titularidad del poder tributario de los Gobiernos Locales, para lo cual deben aprobar la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL, segun lo establecido por el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, MORDAZA del 22 de MORDAZA de 1996, fecha a partir de la que rige el actual Codigo Tributario, las municipalidades creaban, modificaban, suprimian o exoneraban de sus contribuciones y tasas a traves de EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 94º de la Ley Nº 23853, estableciendo expresamente esta MORDAZA para los edictos dictados por las Municipalidades Distritales, el requisito de ratificacion por parte de su respectivo Municipio Provincial; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", modificado por la Ley Nº 26725, dispone en su Articulo 69º-A la obligacion de las municipalidades de publicar a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, sus ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el respectivo servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; publicacion que debe efectuarse en el caso de la provincia de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la MORDAZA acotada no ha previsto la ratificacion de dichas ordenanzas como requisito para su vigencia, la que queda condicionada al cumplimiento de las exigencias detalladas; Que, de acuerdo a lo MORDAZA mencionado, la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, solo encuentra como limite la ley, no existiendo en nuestro actual ordenamiento juridico (Ley Organica de Municipalidades, Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 776, etc.) dispositivo que establezca como condicion para la vigencia de una Ordenanza Municipal en materia tributaria, su ratificacion por parte del respectivo Concejo Provincial; Que, ni la Constitucion ni ninguna otra MORDAZA legal establecen distincion alguna entre las ordenanzas de naturaleza tributaria emitidas por los Municipios Provinciales y los Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el Texto Constitucional ni la ley no han distinguido, queda implicitamente reconocida la igualdad de la MORDAZA MORDAZA citada, ya sea que se trate de una de caracter provincial o distrital; Que, el inciso c) del Art. 32º del D.S. Nº 094-92-PCM "Reglamento de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada" establece que los MORDAZA de los Gobiernos Locales son aprobados por las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Nº 211, al introducir un procedimiento no previsto ni por la Constitucion ni por otra MORDAZA legal ha establecido un mecanismo de tutela sobre

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