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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 173620 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Artículo 10º, inciso g), establece como una de las funcio- nes y atribuciones del Jefe del SENASA designar a los representantes de dicha institución ante las respectivas Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Agricultura, en concordancia con el Artículo 20º, el cual establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuenta con Organos Desconcentra- dos a nivel Regional y Subregional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-98-AG- SENASA, de fecha 24 de junio de 1998, se designó a la Ing. OLGA JORDAN ORTEGA, como Coordinadora Subregio- nal del SENASA - Tacna; Que mediante Resolución Jefatural Nº 082-97-AG-SE- NASA, de fecha 31 de diciembre de 1997, se designó, entre otros, al Ing. JOSE LUIS MARTINEZ RIVERA, como Coor- dinador Subregional del SENASA - Moquegua; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Ing. OLGA JORDAN ORTEGA, como Coordinadora Subregio- nal del SENASA - Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, la designa- ción del Ing. JOSE LUIS MARTINEZ RIVERA, como Coor- dinador del SENASA - Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución Jefatural, al Ing. JOSE LUIS MARTINEZ RIVERA, como Coordinador del SENASA - Tacna. Artículo 4º.- Designar a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución Jefatural, al Ing. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA, como Coordinador del SENASA - Moquegua. Artículo 5º.- El costo que demande el cumplimiento de la presente resolución será con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 6922 Modifican fechas límites de siembra, matada y quema para el cultivo del algodonero en el valle de Cañete RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-99-AG-SENASA Lima, 26 de mayo de 1999 VISTO: La Carta Nº 008/99-AG-COSAGRA-Cañete, de fecha 17 de mayo de 1999, mediante la cual el Comité de Sanidad Agraria - COSAGRA Cañete, a través de su Presidente, Ing. Felizardo Fabián Vergara y Tesorero, Ing. David Baumann Samanez, solicita que se modifique de manera definitiva las fechas límites de siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en el valle de Cañete; El Oficio Nº 677-99-AG-SENASA-LIMA CALLAO y el Informe Nº 013-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO-USPIRV, de fecha 18 de mayo de 1999, mediante los cuales la Coordinación del SENASA Lima-Callao opina favora- blemente a lo solicitado por el COSAGRA-Cañete; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG y modificada por la Resolu- ción Ministerial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siem-bra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la Segunda Disposición Complementa- ria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que facul- ta al SENASA para modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas establecidas en el citado artículo, acorde con las condiciones ecológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y fitosanitarias que se presentan en los distintos valles de la costa peruana; Que, la Comisión Ad Hoc encargada de supervisar el cumplimiento del Reglamento del Cultivo del Algodone- ro en el valle de Cañete, mediante su Informe Técnico Nº 001, de fecha 17 de mayo de 1999, ha llegado a la conclusión de que las fechas límites para las labores de siembra, matada y quema, establecidas por el antes citado Texto Unico Ordenado, para el cultivo del algodo- nero, no se ajustan a las condiciones térmicas e hidroló- gicas del citado valle; Que en consecuencia, resulta necesario modificar las fechas límites para las labores de siembra, matada y quema de manera definitiva en armonía a las condiciones hidroló- gicas y agrometeorológicas, a fin de otorgar las mejores condiciones para un óptimo desarrollo del cultivo del algo- donero en el valle de Cañete; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas límites de siembra, matada y quema para el cultivo del algodonero en el valle de Cañete, establecidas en el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, tal como se detalla a continuación: Siembra :15agosto al30 setiembre Matada :15 mayo al30 mayo Quema :1junio al30 junio Artículo 2º.- Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los infractores a lo dispuesto en la presen- te resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 6923 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Caja- marca DECRETO SUPREMO Nº 086-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República el Perú acordará un préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, hasta por la