Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

Primero.- Que, se ha acreditado fehacientemente, segun se desprende del acta de licitacion de fojas uno, que la procesada actuo irregularmente en una licitacion publica convocada por el Centro Educativo Inicial numero quinientos ochenta y cinco, MORDAZA MORDAZA, Zapallal, como notario en una localidad que carecia de este, no habiendose limitado a legalizar las firmas de los intervinientes, sino que participo en dicho acto hasta su conclusion con la apertura de sobres, firmando el acta respectiva. De otro lado, se atribuye a la doctora MORDAZA haber ejercido indebidamente la defensa de los litigantes que acudian como demandantes a su juzgado, elaborando ellas mismas los escritos y utilizando el registro de la colegiatura de la abogada MORDAZA Zumaran Alfaro; imputacion que queda corroborada con la declaracion de fojas doscientos trece a doscientos dieciseis, del senor MORDAZA MORDAZA Pacchioni E. Inami, demandante en dos procesos tramitados en el juzgado de la procesada, quien afirmo que al preguntar despues de una diligencia de comparendo a la doctora MORDAZA cuando saldria la sentencia, esta le respondio que previamente debia cancelar a la abogada Zumaran la suma de mil nuevos soles; segun manifestacion del declarante, posteriormente una persona cuyo nombre no recuerda y dijo trabajar para una abogada, se hizo cargo de su juicio por espacio de cuatro meses, tiempo en el cual observo que los escritos de su MORDAZA tenian la firma de la abogada MORDAZA Zumaran, no habiendose entrevistado nunca con la mencionada letrada, por cuanto al preguntar por MORDAZA recibia como respuesta que trabajaba en MORDAZA y no podia estar pendiente de juicios pequenos; bajo estas circunstancias, estando la causa expedita para dictar sentencia, el senor Pacchioni se acerco nuevamente a hablar con la doctora MORDAZA, reiterandole esta su pedido de mil nuevos soles para la abogada Zumaran, dejando entrever que MORDAZA serviria de intermediaria para entregar el dinero a la mencionada abogada; asimismo, preguntado el declarante si habia entregado dinero a la abogada Zumaran y a la Juez MORDAZA, el responde que nunca dio dinero a la abogada Zumaran, no conociendola hasta la fecha, pero que habia entregado en dos oportunidades dinero a la procesada, por un monto total de mil nuevos soles; del mismo modo, manifesto que en dos oportunidades pudo ver que la juez firmaba los escritos, y recordaba que en una oportunidad un escrito ya estaba redactado y la procesada lo saco de su cartera, indicandole que lo firmara, firmando posteriormente MORDAZA por la doctora Zumaran. De otro lado, obran en autos las declaraciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta y uno, quienes trabajaban como secretario de juzgado y tecnico judicial, respectivamente, cuando la procesada tenia a su cargo el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Piedra; estas personas declararon que en los casos de los procesos investigados por el personal de la Oficina de Control de la Magistratura, los demandantes ingresaban directamente al despacho de la juez, de donde salian con los escritos preparados, los mismos que en ocasiones eran entregados por MORDAZA misma ya que habian sido dejados en su despacho, ademas, los declarantes senalaron que los expedientes correspondientes a los escritos permanecian en el despacho de la juez. Segundo.- Que, en la resolucion de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete emitida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre en autos de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos diecisiete, se senala que a la fecha de expedicion de la citada resolucion ya se encontraba prescrita la queja que dio lugar a la investigacion relacionada con la conducta funcional de la investigada, en el caso de su participacion en la licitacion publica convocada por el centro educativo citado en el primer considerando de esta resolucion; sin embargo, al no existir determinacion administrativa que establezca si la denuncia contra la procesada, tanto en el extremo de su participacion en la licitacion publica, como en el referido al ejercicio indebido de la defensa de los justiciables que acudian a su despacho como demandantes, se realizo a traves de una queja de parte o la investigacion se inicio de oficio, y estando a que no existe formalmente una denuncia de parte, no puede aplicarse el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece el plazo de prescripcion de dos anos para las quejas. Tercero.- Que, a criterio de la mayoria de los Consejeros, los hechos imputados a la procesada se encuentran plenamente probados, y son causa suficiente para su destitucion, de conformidad con el Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, empero, en vista de haberse aceptado su renuncia al Poder Judicial, carece de objeto pronunciarse sobre su destitucion, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo doscientos cuarenticinco inciso tercero de la Ley Organica del Poder Judicial, termina el cargo de magistrado por renuncia, desde que esta es aceptada.

Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 7 de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, acordo por unanimidad declarar infundada la prescripcion de la queja en el presente MORDAZA disciplinario, y por mayoria, con el MORDAZA de los Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Castaneda MORDAZA y el MORDAZA dirimente del senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, desestimar la propuesta de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; en discordia, con los votos de los Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA que se pronunciaron por la destitucion de la ex magistrada; y, RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la prescripcion de la queja en el MORDAZA disciplinario seguido contra la procesada, al haberse seguido el tramite de oficio. Segundo.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando los hechos cometidos en el desempeno del cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, constituyeron graves acciones que se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituida; sancion que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial acepto su renuncia con fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, teniendo la procesada desde ese entonces la condicion de ex magistrada. Tercero.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse iniciado un MORDAZA disciplinario a quien no tenia la calidad de magistrada. Cuarto.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolucion en el Registro de Magistrados del Consejo, cursandose el oficio respectivo al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los senores Consejeros: Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ab. MORDAZA MORDAZA Nunez y enfermera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 02297-CNM seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA Norte, Lima. Por los propios fundamentos de la resolucion adoptada con MORDAZA dirimente, en cuanto considera plenamente probada la inconducta funcional de la magistrada investigada por haber actuado como abogada patrocinante y juez de la causa a la vez en varios procesos de que conocio, excepto en cuanto a su actuacion en la apertura de sobres en el concurso publico convocado por FONCODES en el Centro Educativo 585 De la MORDAZA - Zapallal, porque su intervencion estuvo permitida por el Articulo once, numeral once y apartado cero guion uno de las Bases del Concurso cuyo texto corre en el expediente; y CONSIDERANDO ademas: que la renuncia de la investigada que se acepto por resolucion administrativa del Poder Judicial no fue en el cargo de Juez de Paz Letrada sino Directora de Sistema Administrativo, y, que es atribucion constitucional privativa del Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que, dicha atribucion la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitucion Politica, su Ley Organica numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y sus modificatorias y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Articulo cuarenta del aludido reglamento dispone que concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expide resolucion imponiendo la sancion de destitucion o absolviendo al magistrado, es decir sin

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