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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Que, con la sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, de fojas 83, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se acredita que don Abimael Josué Vega Cerón, ha sido absuelto de la acusación fiscal por la comisión del delito de concusión, en su modalidad específica de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, la misma que ha quedado consentida al no haberse interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia, como consta de la certificación emitida por don Wilber Aguilar Vega, Secretario de la Sala Penal, a fojas 89 vuelta; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 30º de la citada ley, reasume sus funciones en forma automática en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Carhuanca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal a) de la Ley Nº 26486 y los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los señores Abimael Josué Vega Cerón y don Agustín Porfirio Guillén Gómez, reasumen sus funciones en los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashua- mán, respectivamente, hasta la elección de las autoridades municipales correspondientes. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del señor Néstor Morales Gutiérrez, como Alcalde provisio- nal del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuamán, dispuesto por Resolución Nº 330-98-JNE, quien continuará en su cargo de Regidor. Artículo Tercero.- Dar por concluidas las designacio- nes de los señores Eduardo Ochoa Torre y don Rosalino Vega Hinostroza, en los cargos de Regidores provisionales del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán. Artículo Cuarto.- Remitir al Ministerio Público las pie- zas procesales pertinentes del presente expediente, a efecto de que realizadas las investigaciones, interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, señores Agustín Porfirio Guillén Gómez, Néstor Morales Gutiérrez, Mauro Peñaloza Mancilla, Juan Crisóstomo Llallire Espinoza, Ana Trejo Esquivel, Eduardo Ochoa Torre y Rosalino Vega Hinos- troza, Regidores del citado Concejo, y todos los que resulten responsables al no haber cumplido con declarar la vacancia municipal conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 23º, 26º y 27º. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; TRUJILLANO, Secretario General 6962 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0338-99 Lima, 10 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Walter Eduardo Cabre- jos Polo para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas;Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Walter Eduardo Cabrejos Polo con el Nº N-3374 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6914 RESOLUCION SBS Nº 0345-99 Lima, 10 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Carmen Marina Palo- mino Rojas para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señora Carmen Marina Palomino Rojas con el Nº N-3376 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6920 RESOLUCION SBS Nº 0359-99 Lima, 12 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don César Augusto Campe- ro Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas;