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Pág. 173623 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 PESQUERIA Autorizan a empresas operar embarca- ciones pesqueras para la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-99-PE/DNE Lima, 25 de mayo de 1999 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00085001 y 2500001 de fechas 11 y 19 de mayo de 1999, respectiva- mente, presentados por la empresa VIEIRA PERU S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar la embarcación pesquera "ATENEO" en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisio- nal para la extracción del recurso de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se autorizó a VIEIRA PERU S.A., incremento de flota con una embarcación pes- quera palangrera denominada "ATENEO" de 119.55 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación congela- do a bordo, con destino al consumo humano directo; Que de la documentación que obra en poder de la administración, se ha verificado que mediante el expe- diente con Registro Nº CE-085001 de fecha 21 de abril de 1999, la recurrente solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ATENEO", de Matrícula Nº CO- 18838-PM, de 106.94 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros el recurso bacalao de profundidad, por lo que se encuentra en el supuesto establecido en el literal d) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto la empresa VIEIRA PERU S.A., solicita autorización para operar la embarca- ción pesquera "ATENEO", de Matrícula Nº CO-18838-PM en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régi- men provisional a que se hace referencia en el segundo considerando; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa VIEIRA PERU S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar la embarcación pesquera "ATE- NEO" de bandera nacional que a continuación se deta- lla, para la extracción del recurso bacalao de profundi- dad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE.ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION VIEIRA PERU S.A. ATENEO CO-18838-PM 106.94 PALANGRE DE CONGELADO PROFUNDIDAD Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- El armador previo al inicio de sus opera- ciones de pesca deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspon- diente a la primera armada. Artículo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspensión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno derecho la presente autorización. Artículo 5º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcación pesquera con una anterioridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Dirección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6882 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-99-PE/DNE Lima, 25 de mayo de 1999 Visto el Expediente con Registro Nº CE-00078003 de fecha 18 de mayo de 1999, presentado por la empresa AGROPESCA S.A., mediante el cual solicita autorización para operar la embarcación pesquera "CIUDAD BLANCA" en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissos- tichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 y modificada por Resolución Ministerial Nº 470-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a AGROPESCA S.A., para operar la embarcación "CIU- DAD BLANCA", de Matrícula Nº PT-11303-PM, con 114.97 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo cajas con hielo, utilizando entre otros como aparejo de pesca espinel o palangre, con destino al consumo humano directo; encontrándo- se consignada la citada embarcación en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que mediante el escrito del visto la empresa AGROPESCA S.A., solicita autorización para operar la embarcación pesquera "CIUDAD BLANCA", de Matrícula Nº Nº PT-11303-PM en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la