Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION ATENEO NUMERO DE MATRICULA CO-18838-PM M3

Pag. 173623
APAREJO DE PESCA PALANGRE DE PROFUNDIDAD SISTEMA DE PRESERVACION CONGELADO

PESQUERIA
Autorizan a empresas operar embarcaciones pesqueras para la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-99-PE/DNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00085001 y 2500001 de fechas 11 y 19 de MORDAZA de 1999, respectivamente, presentados por la empresa VIEIRA PERU S.A., mediante los cuales solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "ATENEO" en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se autorizo a VIEIRA PERU S.A., incremento de flota con una embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" de 119.55 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion congelado a bordo, con destino al consumo humano directo; Que de la documentacion que obra en poder de la administracion, se ha verificado que mediante el expediente con Registro Nº CE-085001 de fecha 21 de MORDAZA de 1999, la recurrente solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ATENEO", de Matricula Nº CO18838-PM, de 106.94 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros el recurso bacalao de profundidad, por lo que se encuentra en el supuesto establecido en el literal d) del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto la empresa VIEIRA PERU S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "ATENEO", de Matricula Nº CO-18838-PM en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa VIEIRA PERU S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar la embarcacion pesquera "ATENEO" de bandera nacional que a continuacion se detalla, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE.

VIEIRA PERU S.A.

106.94

Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- El armador previo al inicio de sus operaciones de pesca debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada. Articulo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 5º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6882 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-99-PE/DNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente con Registro Nº CE-00078003 de fecha 18 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa AGROPESCA S.A., mediante el cual solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA" en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 470-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a AGROPESCA S.A., para operar la embarcacion "CIUDAD BLANCA", de Matricula Nº PT-11303-PM, con 114.97 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, utilizando entre otros como aparejo de pesca espinel o palangre, con destino al consumo humano directo; encontrandose consignada la citada embarcacion en el literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que mediante el escrito del visto la empresa AGROPESCA S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA", de Matricula Nº Nº PT-11303-PM en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la

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