Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen vocal provisional de la MORDAZA Sala Laboral de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 012-99-PCNM P.D. Nº 006-98-CNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA disciplinario numero cero cero seis noventa y ocho, derivado de la investigacion doscientos ochenta - noventa y siete, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Laboral de MORDAZA, instaurado con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por Resolucion numero cero veinticuatro - noventa y ocho-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial segun resolucion de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo a fojas cuatrocientos sesenta y siete y se recibio su declaracion personal a fojas cuatrocientos setenta y seis; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para expedirse resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio por acta de fojas dos ante la Jefa de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura, el dia siete de octubre de mil novecientos noventa y siete que: en el MORDAZA por cobro de remuneraciones que seguia con la Universidad Particular San MORDAZA de MORDAZA, entonces en tramite en la MORDAZA Sala Laboral de MORDAZA conformada por el denunciado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el que el era ponente, les habia pedido a el y a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de seis mil dolares para resolver favorablemente la causa, importe destinado presuntamente al Presidente de la Sala doctor MORDAZA Yrribaren Fallaque. Segundo.- De lo investigado, se ha acreditado que: el primero en acudir al estudio del denunciado sito en la avenida Garcilaso de la MORDAZA mil doscientos dieciocho, oficina noventa y cinco, el dia dos de octubre de mil novecientos noventa y siete fue el hermano del denunciante el ya mencionado MORDAZA MORDAZA porque siendo abogado conocia al denunciado, oportunidad en que este se entero que el denunciado era el ponente para lo que tenia el expediente en su poder y fue entonces que le solicito el dinero; el denunciado acepta haber hablado del importe dinerario pero dice que dicho importe era para ser entregado al mismo MORDAZA MORDAZA quien necesitaba la intermediacion del denunciado solo para cobrarse unos honorarios que el hermano le debia y no habia otro modo de obtenerlos; pero el denunciante con su hermano afirman luego que al acudir ya juntos el dia seis de octubre al mismo lugar llegaron a discutir con el denunciado sobre el monto a entregarse y dice el denunciante que incluso le pidio una rebaja y despues firmarle una letra de cambio, peticiones que el denunciado no le acepto, por lo que esta MORDAZA reunion termino con el compromiso del denunciante de conseguir la suma exigida con la exhortacion del denunciado para que "Hagan lo posible". Que a esto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA decidio el dia siete de octubre formular la denuncia y en coordinacion con la Unidad Operativa Movil de la OCMA, acordo entregar setecientos dolares fotocopiados, que no llego a ejecutarse al no encontrar al denunciado en su oficina; pero que luego se entablaron conversaciones telefonicas con el denunciado que fueron grabadas y en las que siempre se refirieron a la entrega del dinero llegandose a fijar fechas y lugares; y si no se llego a entregar, fue porque el denunciado exigia la presencia del hermano del denunciante. Que, por ultimo y habiendose logrado completar los seis mil dolares, que se fotocopiaron y que iban a ser entregados el sabado once de octubre a las dos de la tarde, la oportunidad tambien fracaso por no haberlo encontrado al denunciado en su oficina segun consta del acta obrante a fojas ochenta y siete. Tercero.- Que si es verdad que no se llego a entregar suma alguna de dinero al denunciado, se infiere de las conversaciones telefonicas, y sus propias

declaraciones en este MORDAZA que pidio los seis mil dolares al denunciante aunque dice que era para entregarlos a su hermano MORDAZA Benavides; por lo que esa conducta resulta no aceptable en un magistrado que por formar parte de una sala de justicia entro a vincularse con el denunciante quien era parte procesal en una causa que le toco tramitar, pues debio serle mas que suficiente para que percibiendo en la primera oportunidad que estaba siendo utilizado cortara tales conversaciones indicando al denunciante que el dinero pedido era para entregarlo a su propio hermano, y que su intervencion se limitaba a favorecerle. Cuarto.- Que la alegacion del denunciado, de que el hecho denunciado resulta inverosimil, considerando que la resolucion de la sala revocando la sentencia apelada y ordenando el pago a favor del denunciante se dicto todavia el quince de setiembre, como aparece en la resolucion, no enerva su responsabilidad si como tambien esta acreditado, que el MORDAZA se le entrego al denunciado el mismo quince de setiembre y es logico que necesito de varios dias para estudiarlo, a lo que se agrega que el Presidente de Sala viajo a la MORDAZA a fines del mes de setiembre sin poder conocer por tanto el MORDAZA sino hasta su retorno y, ademas,el expediente fue devuelto recien el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, sin la intervencion de la senora Consejera doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de los senores Consejeros, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Laboral de Lima. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficios al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, ordenandose la publicacion de la presente una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6979

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre destitucion de jueza de Paz Letrada Provisional por haberse aceptado su renuncia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-99-PCNM P.D. Nº 022-97-CNM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero veintidosnoventa y siete, derivado de la investigacion doscientos diecisiete-noventa y cuatro, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instaurado con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, por Resolucion numero cero setenta y seis-noventa y siete-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete; hechas las notificaciones de ley, la procesada formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas cuatrocientos noventa y siete a quinientos uno, recibiendose su declaracion personal de fojas quinientos doce a quinientos dieciseis, asi como el informe oral respectivo; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para expedir resolucion; y,

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