Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 173629 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen vocal provisional de la Se- gunda Sala Laboral de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 012-99-PCNM P.D. Nº 006-98-CNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: el Proceso disciplinario número cero cero seis - noventa y ocho, derivado de la investigación doscientos ochenta - noventa y siete, seguido contra el doctor Ricardo Espinoza Puga, Vocal Provisional de la Segunda Sala Labo- ral de Lima, instaurado con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por Resolución número cero veinticuatro - noventa y ocho-CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial según resolución de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificaciones de ley el procesado formuló su descargo a fojas cuatrocientos sesenta y siete y se recibió su declaración personal a fojas cuatrocientos setenta y seis; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y contando con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado expedito para expedirse resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Don Felipe Santos Benavides Amable denunció por acta de fojas dos ante la Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura, el día siete de octubre de mil novecientos noventa y siete que: en el proceso por cobro de remuneraciones que seguía con la Universidad Particular San Martín de Porras, entonces en trámite en la Segunda Sala Laboral de Lima conformada por el denuncia- do doctor Ricardo Espinoza Puga y en el que él era ponente, les había pedido a él y a su hermano César Benavides Amable, la suma de seis mil dólares para resolver favorable- mente la causa, importe destinado presuntamente al Presi- dente de la Sala doctor Eduardo Yrribaren Fallaque. Se- gundo.- De lo investigado, se ha acreditado que: el primero en acudir al estudio del denunciado sito en la avenida Garcilaso de la Vega mil doscientos dieciocho, oficina no- venta y cinco, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete fue el hermano del denunciante el ya mencionado César Benavides porque siendo abogado cono- cía al denunciado, oportunidad en que éste se enteró que el denunciado era el ponente para lo que tenía el expediente en su poder y fue entonces que le solicitó el dinero; el denunciado acepta haber hablado del importe dinerario pero dice que dicho importe era para ser entregado al mismo César Benavides quien necesitaba la intermediación del denunciado sólo para cobrarse unos honorarios que el hermano le debía y no había otro modo de obtenerlos; pero el denunciante con su hermano afirman luego que al acudir ya juntos el día seis de octubre al mismo lugar llegaron a discutir con el denunciado sobre el monto a entregarse y dice el denunciante que incluso le pidió una rebaja y después firmarle una letra de cambio, peticiones que el denunciado no le aceptó, por lo que esta segunda reunión terminó con el compromiso del denunciante de conseguir la suma exigida con la exhortación del denunciado para que "Hagan lo posible". Que a esto, Felipe Santos Benavides decidió el día siete de octubre formular la denuncia y en coordinación con la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, acordó entregar setecientos dólares fotocopiados, que no llegó a ejecutarse al no encontrar al denunciado en su oficina; pero que luego se entablaron conversaciones telefó- nicas con el denunciado que fueron grabadas y en las que siempre se refirieron a la entrega del dinero llegándose a fijar fechas y lugares; y si no se llegó a entregar, fue porque el denunciado exigía la presencia del hermano del denun- ciante. Que, por último y habiéndose logrado completar los seis mil dólares, que se fotocopiaron y que iban a ser entregados el sábado once de octubre a las dos de la tarde, la oportunidad también fracasó por no haberlo encontrado al denunciado en su oficina según consta del acta obrante a fojas ochenta y siete. Tercero.- Que si es verdad que no se llegó a entregar suma alguna de dinero al denunciado, se infiere de las conversaciones telefónicas, y sus propiasdeclaraciones en este proceso que pidió los seis mil dólares al denunciante aunque dice que era para entregarlos a su hermano César Benavides; por lo que esa conducta resulta no aceptable en un magistrado que por formar parte de una sala de justicia entró a vincularse con el denunciante quien era parte procesal en una causa que le tocó tramitar, pues debió serle más que suficiente para que percibiendo en la primera oportunidad que estaba siendo utilizado cortara tales conversaciones indicando al denunciante que el dine- ro pedido era para entregarlo a su propio hermano, y que su intervención se limitaba a favorecerle. Cuarto.- Que la alegación del denunciado, de que el hecho denunciado resulta inverosímil, considerando que la resolución de la sala revocando la sentencia apelada y ordenando el pago a favor del denunciante se dictó todavía el quince de setiem- bre, como aparece en la resolución, no enerva su responsa- bilidad si como también está acreditado, que el proceso se le entregó al denunciado el mismo quince de setiembre y es lógico que necesitó de varios días para estudiarlo, a lo que se agrega que el Presidente de Sala viajó a la Argentina a fines del mes de setiembre sin poder conocer por tanto el proceso sino hasta su retorno y, además,el expediente fue devuelto recién el treinta y uno de octubre de mil novecien- tos noventa y siete. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinen- tes de su Ley Orgánica, sin la intervención de la señora Consejera doctora Emma Bustamante Contreras, en sesión de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de los señores Consejeros, RESUELVE: Pri- mero.- Destituir al doctor Ricardo Espinoza Puga del cargo de Vocal Provisional de la Segunda Sala Laboral de Lima. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficios al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, ordenándose la publicación de la presente una vez que quede consentida o ejecutoriada. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 6979 Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre destitución de jueza de Paz Letrada Provisional por haberse aceptado su renuncia RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-99-PCNM P.D. Nº 022-97-CNM Lima, 27 de abril de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero veintidós- noventa y siete, derivado de la investigación doscientos diecisiete-noventa y cuatro, seguido contra la doctora Shir- ley Eliana Ochoa Martínez, instaurado con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, por Resolución número cero setenta y seis-noventa y siete-CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolu- ción del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete; hechas las notificaciones de ley, la procesada formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas cuatrocien- tos noventa y siete a quinientos uno, recibiéndose su decla- ración personal de fojas quinientos doce a quinientos dieci- séis, así como el informe oral respectivo; actuados y valo- rados los medios probatorios admitidos durante la investi- gación y el presente proceso; y, contando con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para expedir resolución; y,