Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 173624 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGROPESCA S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar la embarcación pesquera "CIUDAD BLANCA" de bandera nacional que a continuación se detalla, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION AGROPESCA S.A. CIUDAD PT-11303-PM 114.97 PALANGRE DE CAJAS/HIELO BLANCA PROFUNDIDAD Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- El armador previo al inicio de sus opera- ciones de pesca deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspon- diente a la primera armada. Artículo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspensión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno derecho la presente autorización. Artículo 5º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcación pesquera con una anterioridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Dirección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6883 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica suscrito con la Repú- blica Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 024-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay" , se suscribió en la ciudad de Lima, el 5 de mayo de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia An- tártica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay" , suscrito en la ciudad de Lima, el 5 de mayo de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6995 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Dinamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 223-99-RE Lima, 24 de mayo de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en el Reino de Dinamarca, a la Embaja- dora en el Servicio Diplomático de la República, doña Liliana Cino de Silva. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplomá- tica deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6998 Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Jartum, República de Sudán RESOLUCION SUPREMA Nº 224-99-RE Lima, 24 de mayo de 1999 Visto el Mensaje Nº 69 del 23 de febrero de 1999, de la Embajada del Perú en El Cairo, República Arabe de Egipto; Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú;