Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa AGROPESCA S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA" de bandera nacional que a continuacion se detalla, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE.
ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MORDAZA NUMERO DE MATRICULA PT-11303-PM M3 APAREJO DE PESCA PALANGRE DE PROFUNDIDAD SISTEMA DE PRESERVACION CAJAS/HIELO

el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay", se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, el 5 de MORDAZA de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion Cientifica, Tecnologica y Logistica en Materia Antartica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 5 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6995

AGROPESCA S.A.

114.97

Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- El armador previo al inicio de sus operaciones de pesca debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada. Articulo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 5º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6883

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Dinamarca
RESOLUCION SUPREMA Nº 223-99-RE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Dinamarca, a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Cino de Silva. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplomatica debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6998

Nombran Consul Ad Honorem del Peru Ratifican Acuerdo de Cooperacion en la MORDAZA de Jartum, Republica de Cientifica, Tecnologica y Logistica en MORDAZA Materia Antartica suscrito con la RepuRESOLUCION SUPREMA Nº 224-99-RE blica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 024-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion Cientifica, Tecnologica y Logistica en Materia Antartica entre MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 Visto el Mensaje Nº 69 del 23 de febrero de 1999, de la Embajada del Peru en El Cairo, Republica Arabe de Egipto; Con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 136º y 138º del Reglamento Consular del Peru;

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