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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

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Pág. 173621 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 suma de DM 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinado a financiar, parcial- mente, el Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Cajamarca, a ser ejecutado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - E.P.S. Sedacaj S.A.; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemen- te la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, hasta por la suma de DM 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALE- MANES), destinada a financiar, parcialmente, el Pro- yecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Cajamarca. El préstamo será cancelado en un plazo total de treinta (30) años que incluye 10 años de gracia, mediante cuotas semestrales, sustancialmente iguales y consecutivas, de- vengando una tasa de interés del 2% anual y una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Cajamarca será la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Caja- marca Sociedad Anónima - E.P.S. Sedacaj S.A. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto derivado de la operación de Endeu- damiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - E.P.S. Sedacaj S.A., los recursos provenientes de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el pre- sente dispositivo legal, mediante un Convenio de Tras- paso, el cual contará como anexo con un Convenio de Gestión suscrito entre la E.P.S. Sedacaj S.A. y el Minis- terio de la Presidencia. El mencionado Convenio de Traspaso será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la presente ope- ración de Endeudamiento Externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará, oportuna- mente, la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Cajamarca Sociedad Anónima - E.P.S. Seda- caj S.A. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6994ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de empresa RESOLUCION SUPREMA Nº 074-99-EM Lima, 27 de mayo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 14015593-01, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (actualmente denominada Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A.) y la solicitud de transferencia de Concesión Definitiva de Transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), constituida como consecuencia de la escisión de la primera de las nombradas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-95-EM, de fecha 16 de junio de 1995, se otorgó a Empresa de Genera- ción Eléctrica Cahua S.A., Concesión Definitiva para desa- rrollar actividades de Transmisión de energía eléctrica, que comprende la línea de Transmisión C.H. Cahua - S.E. Paramonga Existente, de 138 kV de tensión, con dos (2) ternas de 60,35 km. de longitud. En tal virtud, dicha empresa y el Estado Peruano suscribieron el Contrato de Concesión Nº 063-95, elevado a Escritura Pública el 9 de agosto de 1995, quedando inscrito en la Ficha Nº 20 del Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante el documento con Registro Nº 1201256, presentado el 18 de agosto de 1998, la concesionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad la transferencia de dicha concesión a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), sociedad constituida, como conse- cuencia de la escisión de la concesionaria, por Escritura Pública extendida el 1 de diciembre de 1997, cuya copia se acompaña al expediente, e inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de Lima el 14 de mayo de 1998; Que, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., celebrada el 1 de octubre de 1997, las partes suscribieron el Acta de Transferencia de Con- cesión Definitiva de Transmisión obrante en el expedien- te, en virtud de la cual, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (actualmente denominada Empresa de Gene- ración Eléctrica Pariac S.A.), transfiere a favor de Em- presa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) y, ésta, asume y acepta hacerse cargo del bloque patrimo- nial constituido por los activos, pasivos, derechos y obliga- ciones correspondientes a la actividad de Transmisión de energía eléctrica, incluyendo la Concesión Definitiva de Transmisión originalmente otorgada a la primera de las nombradas; Que, los acuerdos contenidos en el acta antes mencio- nada, configuran un Acuerdo de Cesión de Posición Con- tractual, siendo de aplicación el Artículo 1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, habiendo cumplido la concesionaria con presentar una copia del Testimonio de la Escritura Pública del contra- to de Concesión Definitiva de Transmisión, debidamente inscrito, dentro del plazo concedido mediante el Oficio Nº 922-98-EM/DGE, del 2 de setiembre de 1998, procede apro- bar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), la que deberá elevar el Acta de Transferencia a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Concesio- nes para la explotación de los Servicios Públicos del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;