Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron a seis meses de pena privativa de la MORDAZA, con ejecucion suspendida; y por resolucion del 31 de marzo del ano en curso, el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman resuelve rehabilitar al recurrente por la comision del citado delito; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones; sin embargo, de autos se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido condenado, siendo inaplicable dicho dispositivo; Que, el Concejo Distrital de Carhuanca, conforme lo dispone el Articulo 27º de la citada ley, debio declarar la vacancia del citado Regidor, cuando quedo consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria por delito doloso, en concordancia con lo dispuesto mediante Resolucion Nº 19098-JNE y en estricto cumplimiento del numeral 9 del Articulo 23º y numeral 3 del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que, los miembros del citado Concejo Municipal han incurrido en el ilicito penal previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal, al haber omitido realizar un acto propio de su cargo al no acordar la declaracion de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; hechos por los que cabe iniciar la accion penal correspondiente; Que, con la sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, de fojas 83, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron, ha sido absuelto de la acusacion fiscal por la comision del delito de concusion, en su modalidad especifica de colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, la misma que ha quedado consentida al no haberse interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia, como consta de la certificacion emitida por don Wilber MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Sala Penal a fojas 89 vuelta; por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 30º de la citada ley, reasume sus funciones en forma automatica en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuanca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal a) de la Ley Nº 26486 y los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Disponer que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron reasuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, hasta la realizacion de las elecciones municipales complementarias; al haber sido absuelto del MORDAZA penal que origino la suspension de su cargo. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA provisional del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuaman, dispuesto por Resolucion Nº 330-98-JNE, quien continuara en su cargo de Regidor. Articulo Cuarto.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume en forma definitiva el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, por declaracion de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Guillen. Articulo Quinto.- Dar por concluida la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Regidor provisional del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman; debiendo los demas miembros del Concejo Municipal continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la culminacion del periodo 1996-1998. Articulo Sexto.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llallire MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del citado Concejo, y todos los que resulten responsables de la comision del ilicito penal previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal al no haber cumplido con declarar la vacancia municipal conforme a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Articulos 23º, 26º y 27º. Articulo Setimo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 190-98-JNE del 7 de MORDAZA de 1998, este Organo Electoral, declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suspendidos en los cargos de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, sometiendose la suspension al resultado del MORDAZA penal que se les sigue; convocando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente Nº 3 "Cambio Vecinal" y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca", para que asuman provisionalmente el cargo de Regidores; Que, por Resolucion Nº 1338-98-JNE del 22 de diciembre de 1998, se declaro la nulidad de los comicios municipales realizados el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; disponiendose que, en tanto se realicen las Elecciones Municipales Complementarias, continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades elegidas; Que, de los documentos presentados se evidencia que por sentencia del 20 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de estorbo en el ejercicio de funciones, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron a seis meses de pena privativa de la MORDAZA, con ejecucion suspendida; que corre a fojas 98; y por resolucion del 31 de marzo del ano en curso, de fojas 96, el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman resuelve rehabilitar al recurrente por la comision del citado delito; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26491, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, si bien es MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido absuelto, sin embargo no se encuentra incurso en causal de suspension alguna conforme al Articulo 29º de la citada ley; Que, el Articulo 61º del Codigo Penal, establece que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso; dispositivo legal que le es mas favorable, tal como lo dispone el numeral 11 del Articulo 139º de la Carta Magna; por lo que, habiendo transcurrido el plazo no procede declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener sus derechos civiles y politicos habilitados; Que, los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca tenian conocimiento que la suspension ordenada por este Organo Electoral, estaba sometida al resultado del MORDAZA penal, cuya sentencia se pronuncio el dia 20 de MORDAZA de 1998, por lo que debieron declarar la vacancia del citado Regidor, y al haber omitido realizar un acto propio de sus cargos, da merito a iniciar la accion penal correspondiente contra estos concejales; Que, el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la MORDAZA, situacion juridica en la que se encontro don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; sin embargo, habiendo transcurrido el plazo de su condena se ha producido la rehabilitacion automatica, restituyendole sus derechos politicos y civiles suspendidos sin mas tramite, conforme lo dispone el Articulo 69º del Codigo Penal; en consecuencia, ningun organo puede otorgarle efectos juridicos a una sentencia, que desde ya, se tiene como no pronunciada y sin ningun efecto, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 61º de nuestro Codigo Penal; Que, este Supremo Organo Electoral, en vasta jurisprudencia, y conforme lo dispone el Articulo 7º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos "todos son iguales ante la ley...", concordante con el Articulo 1º de nuestra Carta Magna, ya que la persona tiene derecho a la defensa y al respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; por lo que se ha aplicado el Articulo 61º del Codigo Penal, disponiendo que los miembros ediles continuan ejerciendo sus cargos;

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