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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 173632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Abimael Josué Vega Cerón a seis meses de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida; y por resolución del 31 de marzo del año en curso, el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán resuelve rehabilitar al recu- rrente por la comisión del citado delito; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasu- me sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, de autos se acredita que don Agustín Porfirio Guillén Gómez ha sido condenado, siendo inaplicable dicho dispositivo; Que, el Concejo Distrital de Carhuanca, conforme lo dispone el Artículo 27º de la citada ley, debió declarar la vacancia del citado Regidor, cuando quedó consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria por delito doloso, en concordancia con lo dispuesto mediante Resolución Nº 190- 98-JNE y en estricto cumplimiento del numeral 9 del Artículo 23º y numeral 3 del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, los miembros del citado Concejo Municipal han incurrido en el ilícito penal previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal, al haber omitido realizar un acto propio de su cargo al no acordar la declaración de vacancia del cargo de Regidor de don Agustín Porfirio Guillén Gómez; hechos por los que cabe iniciar la acción penal correspondiente; Que, con la sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, de fojas 83, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se acredita que don Abimael Josué Vega Cerón, ha sido absuelto de la acusación fiscal por la comisión del delito de concusión, en su modalidad específica de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, la misma que ha quedado consentida al no haberse interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia, como consta de la certificación emitida por don Wilber Aguilar Vega, Secretario de la Sala Penal a fojas 89 vuelta; por lo que, en aplicación de lo dispu esto en el Artículo 30º de la citada ley, reasume sus funciones en forma automática en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Carhuanca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal a) de la Ley Nº 26486 y los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Disponer que el señor Abimael Josué Vega Cerón reasuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, hasta la realización de las elecciones municipales complementa- rias; al haber sido absuelto del proceso penal que originó la suspensión de su cargo. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, de don Agustín Porfirio Guillén Gómez, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del señor Néstor Morales Gutiérrez, como Alcalde provisio- nal del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuamán, dispuesto por Resolución Nº 330-98-JNE, quien continuará en su cargo de Regidor. Artículo Cuarto.- Declarar que don Eduardo Ochoa Torre asume en forma definitiva el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashua- mán, por declaración de vacancia del cargo de Regidor de don Agustín Porfirio Guillén. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de don Rosalino Vega Hinostroza en el cargo de Regidor provisional del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán; debiendo los demás miembros del Conce- jo Municipal continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la culminación del período 1996-1998. Artículo Sexto.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, señores Néstor Morales Gutiérrez, Mauro Peñaloza Mancilla, Juan Cri- sóstomo Llallire Espinoza, Ana Trejo Esquivel, Eduardo Ochoa Torre y Rosalino Vega Hinostroza, Regidores del citado Concejo, y todos los que resulten responsables de la comisión del ilícito penal previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal al no haber cumplido con declarar la vacancia municipal conforme a lo previsto en la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 Artículos 23º, 26º y 27º. Artículo Sétimo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS DOCTORES BRINGAS VILLAR Y MUÑOZ ARCE, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 190-98-JNE del 7 de mayo de 1998, este Organo Electoral, declaró que don Abimael Josué Vega Cerón y don Agustín Porfirio Guillén Gómez, se encuentran suspendidos en los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, del Concejo Distrital de Carhuan- ca, provincia de Vilcashuamán, sometiéndose la suspensión al resultado del proceso penal que se les sigue; convocando a don Eduardo Ochoa Torre de la Lista Independiente Nº 3 "Cambio Vecinal" y a don Rosalino Vega Hinostroza de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca", para que asuman provisionalmente el cargo de Regidores; Que, por Resolución Nº 1338-98-JNE del 22 de diciem- bre de 1998, se declaró la nulidad de los comicios muni- cipales realizados el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; disponiéndose que, en tanto se realicen las Elecciones Municipales Complementarias, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades elegidas; Que, de los documentos presentados se evidencia que por sentencia del 20 de julio de 1998, don Agustín Porfirio Guillén Gómez fue condenado por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de estorbo en el ejercicio de funciones, en agravio del Estado y de Abimael Josué Vega Cerón a seis meses de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida; que corre a fojas 98; y por resolución del 31 de marzo del año en curso, de fojas 96, el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán resuelve rehabilitar al recurrente por la comisión del citado delito; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26491, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronuncia- miento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones; Que, si bien es cierto don Agustín Porfirio Guillén Gómez no ha sido absuelto, sin embargo no se encuentra incurso en causal de suspensión alguna conforme al Artícu- lo 29º de la citada ley; Que, el Artículo 61º del Código Penal, establece que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso; dispositivo legal que le es más favorable, tal como lo dispone el numeral 11 del Artículo 139º de la Carta Magna; por lo que, habiendo transcurrido el plazo no procede declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Agustín Porfirio Guillén Gómez, por tener sus derechos civiles y políticos habilitados; Que, los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca tenían conocimiento que la suspensión ordenada por este Organo Electoral, estaba sometida al resultado del proceso penal, cuya sentencia se pronunció el día 20 de julio de 1998, por lo que debieron declarar la vacancia del citado Regidor, y al haber omitido realizar un acto propio de sus cargos, da mérito a iniciar la acción penal correspondiente contra estos concejales; Que, el Artículo 33º de la Constitución Política del Perú, establece que, el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad, situación jurí- dica en la que se encontró don Agustín Porfirio Guillén Gómez; sin embargo, habiendo transcurrido el plazo de su condena se ha producido la rehabilitación automática, restituyéndole sus derechos políticos y civiles suspendidos sin más trámite, conforme lo dispone el Artículo 69º del Código Penal; en consecuencia, ningún órgano puede otor- garle efectos jurídicos a una sentencia, que desde ya, se tiene como no pronunciada y sin ningún efecto, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 61º de nuestro Código Penal; Que, este Supremo Organo Electoral, en vasta juris- prudencia, y conforme lo dispone el Artículo 7º de la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos "todos son iguales ante la ley...", concordante con el Artículo 1º de nuestra Carta Magna, ya que la persona tiene derecho a la defensa y al respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; por lo que se ha aplicado el Artículo 61º del Código Penal, disponiendo que los miembros ediles continúan ejerciendo sus cargos;