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Pág. 173625 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reabrir el Consulado del Perú en Jartum, República de Sudán. 2º.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Jartum, República de Sudán, al señor Robert Toutunji, con jurisdicción en todo el país. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6999 M T C Crean Proyecto Especial de Infraes- tructura Informática y de Telecomuni- caciones para la Educación, Salud y otras áreas, que ejecutará acciones en zonas de preferente interés social DECRETO SUPREMO Nº 015-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el avance de la tecnología en el campo de las telecomunicaciones permite su aplicación a diversos secto- res, tales como salud, educación, justicia, y en el apoyo a la administración de justicia en general; Que, uno de los objetivos trazados por el Gobierno es que los sectores rurales, inclusive de las zonas más alejadas del territorio, accedan también a los servicios educativos, de salud y de administración pública; Que, el Gobierno está llevando a cabo, con la cooperación del sector privado, los programas pilotos experimentales INFOESCUELA, para educación primaria; EDURED, para educación secundaria; y, el Programa Piloto de Educación a Distancia; Que, de otro lado, diversas instituciones tanto estatales como privadas, han presentado proyectos para la experi- mentación de modelos de informática educativa a favor de la educación pública; Que, en vista de lo expuesto es conveniente crear un Proyecto Especial encargado de planear, coordinar y ejecu- tar acciones necesarias para establecer una infraestructura de telecomunicaciones adecuada en las zonas de preferente interés social; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial de Infraes- tructura Informática y de Telecomunicaciones para la Edu- cación, Salud y otras áreas, encargado de planear, coordi- nar y ejecutar las acciones necesarias para establecer una infraestructura de telecomunicaciones adecuada en las zonas de preferente interés social. Artículo 2º.- El Proyecto Especial deberá, en una primera etapa, realizar principalmente las siguientes acciones: - Modernización de la comunicación satélital de las redes de radio y televisión de propiedad del Estado. - Instalación de los centros de recepción teleeducativa. - Inclusión en la Red Nacional Informática Educativa de los centros de educación secundaria públicos. - Producción y distribución de programas interactivos y videos educativos. Artículo 3º.- En una segunda etapa el Proyecto Espe- cial deberá realizar las acciones necesarias para ampliareste servicio al sector Salud y a otros que lo requieran, a fin de conseguir una administración pública ágil y eficiente. Artículo 4º.- La dirección del Proyecto Especial estará a cargo de un Consejo Directivo cuyos integrantes serán nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro del Sector correspondiente. El Consejo Directivo estará conformado por: - Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas. La dirección ejecutiva del Proyecto Especial estará a cargo de un Coordinador Técnico designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 5º.- El Proyecto Especial estará a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 6º.- Los organismos e instituciones públicas están obligados a prestar la colaboración que sea requerida por el Proyecto Especial para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7º.- El Proyecto Especial financiará sus acti- vidades con cargo a los ingresos previstos en el Artículo 208º del Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Artículo 8º.- El Proyecto Especial podrá celebrar conve- nios con organismos internacionales para la administra- ción de los recursos que le asignen para su funcionamiento. Artículo 9º.- Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, se dictarán las disposiciones complementarias necesarias y se aprobará la Estructura Orgánica y el Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto Especial. Artículo 10º.- El régimen de prestación de servicios aplicables al personal del Proyecto Especial será el de la actividad privada. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6996 Otorgan concesión a empresa para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 1999 Vista la solicitud presentada por TELLINK S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servi- cios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Regla- mento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94- TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97- MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfec-