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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 173631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los señala- dos en su marco legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sanción de destitución, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación para los fines pertinentes, según señala el Artículo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta jurídicamente imposible que el Consejo se abstenga de des- tituir o absolver para tomar a cambio diferente decisión que según la resolución adoptada con voto dirimente se funda en que la magistrada investigada ha sido apartada del Poder Judicial por renuncia aceptada antes de que concluya la investigación, de tal modo que incluso la anotación en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciría los efectos previstos en la ley para impedir su reingreso a cargo judicial. Que, finalmente, el Derecho Administrativo Peruano que es aplicable al proceso discipli- nario de competencia del Consejo, establece que la renuncia aceptada antes de la conclusión del proceso disciplinario no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta grave cometidos en el ejercicio de la función, POR TALES FUNDAMENTOS: nuestro voto es por que estando probada la inconducta funcional grave de la investigada por los hechos antes señalados cabe aplicarle la medida disciplinaria de destitución . SS. LUNA FARFAN; LOZADA NUÑEZ; EMMA BUSTAMANTE 6980 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huaraz continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCION Nº 746-99-JNE Lima, 20 de mayo de 1999 Vistas, las solicitudes recibidas el 6 y 13 de mayo de 1999, presentadas por don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, Regidor del Concejo Provincial de Huaraz, dando a conocer que el citado Concejo Municipal, lo ha suspendido por 6 meses en el ejercicio de sus funciones; solicitando se expida una resolución que le permita continuar ejerciendo sus funciones; y, se denuncie al Alcalde y Regidores ante el Ministerio Público, por haber violado la ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Huaraz, en sesión de fecha 3 de mayo de 1999, y por Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CMH, cuya copia es de verse a fojas 08, resuelve suspender a don Marco Villafuerte Montoya, Regidor del citado Concejo, por el término de seis meses; Que, las causales de la suspensión, según el citado acuerdo, son las declaraciones vertidas públicamente por don Marco Villafuerte Montoya, incurriendo en falta de carácter ético y moral al hacer afirmaciones contrarias a la verdad y detrimento del honor de los Regidores Fernando Méndez Sánchez y Romnel Ríos Alcántara, hechos que constituyen actos injuriosos; y, siendo reiterativos; deben ser neutralizados con la imposición de sanciones; fundamentándolo en el Artículo 71º del Reglamento de Sesiones del Concejo y de Reuniones de Comisiones de la Municipalidad Provincial de Huaraz, de fojas 11; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 regula la vacancia y suspensión de los miembros del Conce- jo Municipal, prevista la suspensión en el Artículo 29º de la citada ley; en tal sentido la causal esgrimida no se encuen- tra contemplada en la referida norma como causal de suspensión; Que, la normatividad sobre sanciones que contienen los reglamentos de los Concejos Municipales no pueden ir más allá de lo que regula la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, pues el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú dispone: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...", por lo tanto el acuerdo de suspensión amparado en un Reglamento Interno, que no concuerda con la ley y la Constitución, no puede ser válido; Que, con relación a los delitos y faltas contra el honor a que se contrae el presente caso, siendo los recurrentes lossupuestos agraviados, se debe dejar a salvo el derecho para que lo hagan valer en la vía legal correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el Acuer- do de Concejo Nº 005-99-CMH de fecha 5 de febrero de 1999, emitido por el Concejo Provincial de Huaraz, por no encon- trarse arreglado a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Marco Herme- negildo Villafuerte Montoya, continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaraz, por las razo- nes expuestas en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Dejar a salvo los derechos de los señores Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Huaraz para que los hagan valer en la vía correspondiente en relación a las mutuas acusaciones que son materia de la presente resolución y del Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CMH. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6961 Disponen que Alcalde reasuma el car- go y autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra miembros del Con- cejo Distrital de Carhuanca RESOLUCION Nº 846-99-JNE Lima, 27 de mayo de 1999 VISTOS: La comunicación recibida el 16 de abril de 1999, de don Agustín Porfirio Guillén Gómez, Regidor del Concejo Distri- tal de Carhuanca, suspendido en el ejercicio de sus funcio- nes por Resolución Nº 190-98-JNE, solicitando la reposición de su cargo, al haber sido rehabilitado por el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán; El Oficio Nº 005-99-CDC/A, recibido el 19 de marzo de 1999, de don Abimael Josué Vega Cerón, por el cual pone en conocimiento haber reasumido el cargo de Alcalde del Con- cejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, al haber sido absuelto con sentencia consentida en el proceso penal que se le ha seguido por el Juzgado Mixto de Vilcas- huamán y Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por presunto delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad específica de colusión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 190-98-JNE del 7 de mayo de 1998, este Organo Electoral, declaró que don Abimael Josué Vega Cerón y don Agustín Porfirio Guillén Gómez, se encuentran suspendidos en los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, del Concejo Distrital de Carhuan- ca, provincia de Vilcashuamán, sometiéndose la suspensión al resultado del proceso penal que se les seguía; convocando a don Eduardo Ochoa Torre de la Lista Independiente Nº 3 "Cambio Vecinal" y a don Rosalino Vega Hinostroza de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca", para que asuman provisionalmente el cargo de Regidores; Que, por Resolución Nº 1338-98-JNE del 22 de diciem- bre de 1998, se declaró la nulidad de los comicios muni- cipales realizados el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; disponiéndose que, en tanto se realicen las Elecciones Municipales Complementarias, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades; Que, de los documentos presentados se evidencia que por sentencia del 20 de julio de 1998, don Agustín Porfirio Guillén Gómez fue condenado por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de estor- bo en el ejercicio de funciones, en agravio del Estado y de