Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los senalados en su MORDAZA legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, segun senala el Articulo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta juridicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decision que segun la resolucion adoptada con MORDAZA dirimente se funda en que la magistrada investigada ha sido apartada del Poder Judicial por renuncia aceptada MORDAZA de que concluya la investigacion, de tal modo que incluso la anotacion en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciria los efectos previstos en la ley para impedir su reingreso a cargo judicial. Que, finalmente, el Derecho Administrativo Peruano que es aplicable al MORDAZA disciplinario de competencia del Consejo, establece que la renuncia aceptada MORDAZA de la conclusion del MORDAZA disciplinario no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta grave cometidos en el ejercicio de la funcion, POR TALES FUNDAMENTOS: nuestro MORDAZA es por que estando probada la inconducta funcional grave de la investigada por los hechos MORDAZA senalados cabe aplicarle la medida disciplinaria de destitucion. SS. MORDAZA FARFAN; MORDAZA NUNEZ; MORDAZA MORDAZA 6980

supuestos agraviados, se debe dejar a salvo el derecho para que lo MORDAZA MORDAZA en la via legal correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CMH de fecha 5 de febrero de 1999, emitido por el Concejo Provincial de MORDAZA, por no encontrarse arreglado a ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, por las razones expuestas en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Dejar a salvo los derechos de los senores MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA para que los MORDAZA MORDAZA en la via correspondiente en relacion a las mutuas acusaciones que son materia de la presente resolucion y del Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CMH. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6961

Disponen que MORDAZA reasuma el carDeclaran que regidor del Concejo go y autorizan a procurador iniciar proProvincial de MORDAZA continua en ejer- ceso judicial contra miembros del Concicio del cargo cejo Distrital de Carhuanca
RESOLUCION Nº 746-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vistas, las solicitudes recibidas el 6 y 13 de MORDAZA de 1999, presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, dando a conocer que el citado Concejo Municipal, lo ha suspendido por 6 meses en el ejercicio de sus funciones; solicitando se expida una resolucion que le permita continuar ejerciendo sus funciones; y, se denuncie al MORDAZA y Regidores ante el Ministerio Publico, por haber violado la ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de MORDAZA, en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 1999, y por Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CMH, cuya MORDAZA es de verse a fojas 08, resuelve suspender a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del citado Concejo, por el termino de seis meses; Que, las causales de la suspension, segun el citado acuerdo, son las declaraciones vertidas publicamente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en falta de caracter etico y moral al hacer afirmaciones contrarias a la verdad y detrimento del honor de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Romnel MORDAZA MORDAZA, hechos que constituyen actos injuriosos; y, siendo reiterativos; deben ser neutralizados con la imposicion de sanciones; fundamentandolo en el Articulo 71º del Reglamento de Sesiones del Concejo y de Reuniones de Comisiones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de fojas 11; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 regula la vacancia y suspension de los miembros del Concejo Municipal, prevista la suspension en el Articulo 29º de la citada ley; en tal sentido la causal esgrimida no se encuentra contemplada en la referida MORDAZA como causal de suspension; Que, la normatividad sobre sanciones que contienen los reglamentos de los Concejos Municipales no pueden ir mas alla de lo que regula la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, pues el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru dispone: "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente...", por lo tanto el acuerdo de suspension amparado en un Reglamento Interno, que no concuerda con la ley y la Constitucion, no puede ser valido; Que, con relacion a los delitos y faltas contra el honor a que se contrae el presente caso, siendo los recurrentes los RESOLUCION Nº 846-99-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTOS: La comunicacion recibida el 16 de MORDAZA de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, suspendido en el ejercicio de sus funciones por Resolucion Nº 190-98-JNE, solicitando la reposicion de su cargo, al haber sido rehabilitado por el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman; El Oficio Nº 005-99-CDC/A, recibido el 19 de marzo de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron, por el cual pone en conocimiento haber reasumido el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, al haber sido absuelto con sentencia consentida en el MORDAZA penal que se le ha seguido por el Juzgado Mixto de Vilcashuaman y Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito contra la administracion publica, delitos cometidos por funcionarios publicos en la modalidad especifica de colusion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 190-98-JNE del 7 de MORDAZA de 1998, este Organo Electoral, declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suspendidos en los cargos de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, sometiendose la suspension al resultado del MORDAZA penal que se les seguia; convocando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente Nº 3 "Cambio Vecinal" y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca", para que asuman provisionalmente el cargo de Regidores; Que, por Resolucion Nº 1338-98-JNE del 22 de diciembre de 1998, se declaro la nulidad de los comicios municipales realizados el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; disponiendose que, en tanto se realicen las Elecciones Municipales Complementarias, continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades; Que, de los documentos presentados se evidencia que por sentencia del 20 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de estorbo en el ejercicio de funciones, en agravio del Estado y de

JNE

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