Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Precisan que la municipalidad regulara autorizaciones para ejecucion de obras en la via publica conforme a la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C
ACUERDO DE CONCEJO Nº 158-99-CDSB-C San MORDAZA, 28 de octubre de 1999

autonomia en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva. Estando a lo dispuesto en el Inc. 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDO: Articulo Primero.- La Municipalidad de San MORDAZA regulara las autorizaciones para la ejecucion de obras en la via publica aplicando en su jurisdiccion la Ordenanza Nº 136-99CDSB-C. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Fiscalizacion, en cuanto les compete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13906

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XXI-99 Sesion Ordinaria de fecha 21.10.99, el Informe Nº 006-99-CDSB-CALYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General, mediante el cual se pronuncia sobre la Ordenanza Nº 203-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 203-MML de acuerdo a su tenor literal ha sido dictada para reglamentar la ejecucion de obras en las areas de dominio publico y que amparandose en el Art. 134º Inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tiene alcance metropolitano y es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales, segun lo dispone asi el Articulo 2º de dicha Ordenanza Metropolitana. Que, el ambito de vigencia de esta MORDAZA, es limitativa en cuanto a las competencias que se otorgan a las Municipalidades Distritales, comparativamente con las que corresponden a la Municipalidad Provincial de Lima. A saber: que, la regulacion en el ambito provincial de la ejecucion de obras en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, la autorizacion de cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras, en toda la provincia de MORDAZA, la fiscalizacion del cumplimiento de la ordenanza en cuestion en todo el ambito provincial, hecho que limita tambien la facultad de fiscalizar a las municipalidades distritales asi como de la posibilidad de sancionar a los infractores, toda vez que de acuerdo a esta Ordenanza corresponde hacerlo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la regulacion de las autorizaciones para la ejecucion de obras para el uso y aprovechamiento en la via publica por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, esta normada por la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C de fecha 4 de febrero del presente ano. Que, MORDAZA a esta MORDAZA, nuestra Municipalidad puede ejecutar obras como canalizaciones; mantenimiento de areas verdes, instalacion y/o reubicacion de postes de alumbrado, telefonos, cable, conexiones domiciliarias de agua, desague, etc., dentro de nuestra jurisdiccion distrital estableciendo los elementos legales y las garantias suficientes que conlleven a una responsable ejecucion de las obras y a la recuperacion de las areas publicas a su estado original. Establece tambien las prohibiciones en el tendido de cables aereos y la obligacion de proyectar redes subterraneas para telecomunicaciones, aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el Art. 12º de nuestra ordenanza. Que, la atribucion de fiscalizacion que otorga la Ordenanza Nº 203-MML en el Inc. 5 del Art. 3º a la Municipalidad Provincial de MORDAZA para todo el ambito provincial, por la importante dimension geografica que ocupa, tal atribucion es totalmente ineficaz, aun en el caso que detectando nosotros la infraccion y poniendoles en conocimiento, es poco probable que se atiendan dentro de la celeridad requerible. Que, con respecto a la instalacion de elementos de publicidad, una vez otorgada la autorizacion por el Municipio competente, se debe tramitar la autorizacion para su ejecucion en la Municipalidad Metropolitana, de acuerdo a sus normas dictadas, resultando con ello un tramite mas complicado y de mayor costo para el interesado, que se contrapone con las normas sobre simplificacion administrativa previstas en la Ley Nº 25035, en el Art. 2º sobre principios generales. Que, resulta totalmente ineficaz, la aplicacion de la Ordenanza Nº 203-MML, cuando en el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C vigente, tiene los mismos objetivos y alcances que la MORDAZA metropolitana. Que, la Municipalidad de San MORDAZA goza de autonomia politica, economica y administrativa conforme lo consagra la Constitucion Politica vigente, entendiendose esta autonomia como la capacidad y el derecho de regular y administrar sus propias necesidades y servicios de su jurisdiccion, siendo asi que estando a los considerandos expuestos la aplicacion en San MORDAZA de la Ordenanza Nº 203-MML seria atentatoria contra nuestra

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican Reglamento de bajas y venta de bienes patrimoniales municipales
ORDENANZA Nº 049/MDS Surquillo, 22 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA de la fecha, CON EL MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: MODIFICAN REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTA DE BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES Articulo Primero.- MODIFIQUENSE los Articulos 8º, 13º y 21º de la Ordenanza Nº 012-97-MDS, de fecha 26 de junio de 1997, en los terminos siguientes: Articulo 8º: Agreguese el siguiente literal: "f: La perdida total de un bien en caso de siniestro o dano ocurrido con terceros, en los casos de Contratos de Polizas de Seguros". Articulo 13º: Agreguese el siguiente parrafo: "Las solicitudes de baja por las causales senaladas en el literal f) del Articulo 8º se sustentaran con la MORDAZA certificada de la denuncia policial, los Contratos de Poliza de Seguros y los Certificados de Poliza, los cuales deberan estipular las coberturas del seguro". Articulo 21º: Agreguese el siguiente parrafo: "Los bienes que MORDAZA declarados en perdida total materia de un siniestro o dano seran tasados de acuerdo a las coberturas de los Contratos de Poliza de Seguros, siendo este requisito indispensable para hacer efectivo el cobro de la Poliza y el endoso de transferencia de derechos". Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA para que por medio de una Resolucion de Alcaldia se de de baja a los bienes referidos en el literal f) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 012-97-MDS, quedando de esta manera autorizado a celebrar los contratos de transferencia con las Empresas de Seguros correspondientes, dando cuenta al Concejo Municipal de lo actuado. Articulo Tercero.- Adecuar la denominacion de las unidades organicas de la Ordenanza Nº 012-97 a la nomenclatura de la nueva estructura organica vigente. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y de Auditoria Interna, en lo que les competa. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 13924

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