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Pág. 180042 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Precisan que la municipalidad regula- rá autorizaciones para ejecución de obras en la vía pública conforme a la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C ACUERDO DE CONCEJO Nº 158-99-CDSB-C San Borja, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XXI-99 Sesión Ordinaria de fecha 21.10.99, el Informe Nº 006-99-CDSB-CALYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General, mediante el cual se pronuncia sobre la Ordenanza Nº 203-99-MML de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 203-MML de acuerdo a su tenor literal ha sido dictada para reglamentar la ejecución de obras en las áreas de dominio público y que amparándose en el Art. 134º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tiene alcance metropolitano y es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales, según lo dispone así el Artículo 2º de dicha Ordenanza Metropolitana. Que, el ámbito de vigencia de esta norma, es limitativa en cuanto a las competencias que se otorgan a las Municipalida- des Distritales, comparativamente con las que corresponden a la Municipalidad Provincial de Lima. A saber: que, la regula- ción en el ámbito provincial de la ejecución de obras en las áreas de dominio público bajo administración municipal, la autorización de cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos que sean necesarios para la ejecución de las obras, en toda la provincia de Lima, la fiscalización del cumplimiento de la ordenanza en cuestión en todo el ámbito provincial, hecho que limita también la facultad de fiscalizar a las municipalidades distritales así como de la posibilidad de sancionar a los infractores, toda vez que de acuerdo a esta Ordenanza corresponde hacerlo a la Municipalidad Metropo- litana de Lima. Que, la regulación de las autorizaciones para la ejecución de obras para el uso y aprovechamiento en la vía pública por parte de la Municipalidad Distrital de San Borja, está normada por la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C de fecha 4 de febrero del presente año. Que, merced a esta norma, nuestra Municipalidad puede ejecutar obras como canalizaciones; mantenimiento de áreas verdes, instalación y/o reubicación de postes de alumbrado, telé- fonos, cable, conexiones domiciliarias de agua, desagüe, etc., dentro de nuestra jurisdicción distrital estableciendo los elemen- tos legales y las garantías suficientes que conlleven a una respon- sable ejecución de las obras y a la recuperación de las áreas públicas a su estado original. Establece también las prohibiciones en el tendido de cables aéreos y la obligación de proyectar redes subterráneas para telecomunicaciones, aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el Art. 12º de nuestra orde- nanza. Que, la atribución de fiscalización que otorga la Ordenanza Nº 203-MML en el Inc. 5 del Art. 3º a la Municipalidad Provincial de Lima para todo el ámbito provincial, por la importante dimen- sión geográfica que ocupa, tal atribución es totalmente ineficaz, aun en el caso que detectando nosotros la infracción y poniéndo- les en conocimiento, es poco probable que se atiendan dentro de la celeridad requerible. Que, con respecto a la instalación de elementos de publicidad, una vez otorgada la autorización por el Municipio competente, se debe tramitar la autorización para su ejecución en la Municipa- lidad Metropolitana, de acuerdo a sus normas dictadas, resultan- do con ello un trámite más complicado y de mayor costo para el interesado, que se contrapone con las normas sobre simplifica- ción administrativa previstas en la Ley Nº 25035, en el Art. 2º sobre principios generales. Que, resulta totalmente ineficaz, la aplicación de la Orde- nanza Nº 203-MML, cuando en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Borja la Ordenanza Nº 136-99-CDSB-C vigen- te, tiene los mismos objetivos y alcances que la norma metro- politana. Que, la Municipalidad de San Borja goza de autonomía política, económica y administrativa conforme lo consagra la Constitución Política vigente, entendiéndose esta autonomía como la capacidad y el derecho de regular y administrar sus propias necesidades y servicios de su jurisdicción, siendo así que estando a los considerandos expuestos la aplicación en San Borja de la Ordenanza Nº 203-MML sería atentatoria contra nuestraautonomía en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva. Estando a lo dispuesto en el Inc. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDO: Artículo Primero.- La Municipalidad de San Borja regu- lará las autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública aplicando en su jurisdicción la Ordenanza Nº 136-99- CDSB-C. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Fiscali- zación, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13906 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican Reglamento de bajas y venta de bienes patrimoniales municipales ORDENANZA Nº 049/MDS Surquillo, 22 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICAN REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTA DE BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES Artículo Primero.- MODIFIQUENSE los Artículos 8º, 13º y 21º de la Ordenanza Nº 012-97-MDS, de fecha 26 de junio de 1997, en los términos siguientes: Artículo 8º: Agréguese el siguiente literal: "f: La pérdida total de un bien en caso de siniestro o daño ocurrido con terceros, en los casos de Contratos de Pólizas de Seguros". Artículo 13º: Agréguese el siguiente párrafo: "Las solicitudes de baja por las causales señaladas en el literal f) del Artículo 8º se sustentarán con la copia certificada de la denuncia policial, los Contratos de Póliza de Seguros y los Certi- ficados de Póliza, los cuales deberán estipular las coberturas del seguro". Artículo 21º: Agréguese el siguiente párrafo: "Los bienes que sean declarados en pérdida total materia de un siniestro o daño serán tasados de acuerdo a las coberturas de los Contratos de Póliza de Seguros, siendo este requisito indis- pensable para hacer efectivo el cobro de la Póliza y el endoso de transferencia de derechos". Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que por medio de una Resolución de Alcaldía se dé de baja a los bienes referidos en el literal f) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 012-97-MDS, quedando de esta manera autorizado a celebrar los contratos de transferencia con las Empresas de Seguros correspondientes, dando cuenta al Concejo Municipal de lo actuado. Artículo Tercero.- Adecuar la denominación de las unida- des orgánicas de la Ordenanza Nº 012-97 a la nomenclatura de la nueva estructura orgánica vigente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de Auditoría Interna, en lo que les competa. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 13924