Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y Ex Funcionarios; Que, en la ejecucion de la OBRA: PAVIMENTACION DE LAS CALLES MORDAZA MORDAZA, GERALDINO, MORDAZA Y MORDAZA efectuadas en 1996, se hace entrega del terreno con mas de quince (15) dias de desfase respecto a la firma de Contrato, dicha entrega se realizo el 25 de noviembre de 1996, sin evidenciar justificacion alguna de la demora respecto a la fecha de suscripcion del Contrato del 8 de noviembre de 1996; Que, esta situacion ha dado lugar a que la fecha de culminacion de la obra se desfase en 14 dias mas y no haberse aplicado la multa por atraso, debido a que los funcionarios no han merituado el perjuicio economico a la Comuna; Que, dicho acto contraviene el Articulo 5.3.1. del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales", que senala que la Entidad contratante MORDAZA entrega del terreno al contratista o representante legal dentro de los diez (10) dias de firmado el contrato; Que, el acto materia de observacion constituye falta grave de negligencia en el desempeno de sus funciones, asumiendo responsabilidad administrativa los Senores MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA BEJAR MORDAZA, Ex Director de Desarrollo MORDAZA e Inspector de Obra, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a don MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA BEJAR MORDAZA, Ex Director de Desarrollo MORDAZA e Inspector de Obra, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13777

Articulo 5º.- Constatada una infraccion, el Policia Municipal procedera a identificarse ante el infractor, presentando los documentos con los que la Municipalidad lo acredita y extendera la Notificacion Preventiva al infractor, tendra 2 dias MORDAZA para hacer su descargo ante la Jefatura de Policia Municipal. La Notificacion Preventiva debera contener la siguiente informacion: a) Fecha, lugar y hora de la fiscalizacion b) Lugar y domicilio del infractor c) Identidad del infractor d) Infraccion cometida y su referencia al Cuadro Unico de Infracciones e) Identificacion del Agente Municipal. El infractor firmara el cargo de recepcion del apercibimiento como MORDAZA de haber sido notificado. En caso se negara a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion la notificacion sera pegada (conforme al Codigo Procesal Penal), en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos de la notificacion la que sera firmada por el Policia Municipal y refrendada por un testigo de los hechos. No sera necesaria la Notificacion Preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida, en este ultimo caso, se impondra. Directamente la sancion correspondiente conforme al procedimiento indicado en el articulo siguiente. La Notificacion preventiva no sera exigible en los casos de infractores reincidentes. Articulo 6º.- En caso que el infractor no concurriera a realizar su descargo dentro del plazo senalado en el Articulo MORDAZA, se dispondra la sancion correspondiente. Articulo 7º.- Si dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la sancion de Multa, el infractor cancela la multa tendra derecho a una reduccion del 50 %. De no cumplirse la sancion Multa con el pago dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se procedera a su ejecucion via coactiva. Articulo 8º.- En caso de reincidencia o continuidad de infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, para el caso de esta sancion, tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas el cierre temporal hasta que subsane la infraccion. De esta manera la reincidencia o la continuidad de la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y la cancelacion de la Licencia y/o Autorizacion correspondiente. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en el plazo de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 9º.- No se podra imponer mas de una sancion por los mismos hechos, con excepcion de lo establecido en el Articulo Ocho, caso contrario prevalecera la impuesta con mayor antelacion. La imposicion de sanciones no requerira de documento de Resolucion o Acto Administrativo distinto que la papeleta de sancion. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 10º.- La interposicion de recursos impugnativos se tramitara de conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y lo especificado en esta Ordenanza. Articulo 11º.- Los Recursos de Reconsideracion seran resueltos por el Director Municipal. Los Recursos de Apelacion seran resueltos por el Alcalde. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 12º.- Apruebese el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Todos los plazos que se senalan en la presente ordenanza deben entenderse en referidos dias habiles. Articulo 14º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 15º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ANEXO - ORDENANZA Nº 041-A-SEGE-07-MDEA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 4 de marzo de 1999, en la pagina 170530). REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, cuya aplicacion sea competencia de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo 2º.- La imposicion de las Sanciones Administrativas es responsabilidad del Director Municipal, de conformidad con sus funciones y ajustandose al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 3º.- Cada vez que en el RAS se haga referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero se entendera referida a la presente Ordenanza. Cada vez que se mencione un articulo sin hacer otras especificaciones, mencione la Ley sin hacer otras especificaciones, se entendera referida a la Ley Organica de Municipalidades N° 23853. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 4º.- Las areas competentes a traves del personal de Policia Municipal realizan la fiscalizacion permanente para garantizar el cumplimiento de las normas Municipales.

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