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Pág. 180036 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y Ex Funcionarios; Que, en la ejecución de la OBRA: PAVIMENTACION DE LAS CALLES JOSE MUÑOZ, GERALDINO, MEDINA Y GAMARRA efectuadas en 1996, se hace entrega del terreno con más de quince (15) días de desfase respecto a la firma de Contrato, dicha entrega se realizó el 25 de noviembre de 1996, sin evidenciar justificación alguna de la demora respecto a la fecha de suscripción del Contrato del 8 de noviembre de 1996; Que, esta situación ha dado lugar a que la fecha de culmina- ción de la obra se desfase en 14 días más y no haberse aplicado la multa por atraso, debido a que los funcionarios no han merituado el perjuicio económico a la Comuna; Que, dicho acto contraviene el Artículo 5.3.1. del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales", que señala que la Entidad contratante hará entrega del terreno al contratista o representante legal dentro de los diez (10) días de firmado el contrato; Que, el acto materia de observación constituye falta grave de negligencia en el desempeño de sus funciones, asumiendo res- ponsabilidad administrativa los Señores WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y RAMIRO BEJAR TORRES, Ex Director de Desarrollo Urbano e Inspector de Obra, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a don WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y RAMIRO BEJAR TORRES, Ex Director de Desarrollo Urbano e Inspector de Obra, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los conside- randos de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13777 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ANEXO - ORDENANZA Nº 041-A-SEGE-07-MDEA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 4 de marzo de 1999, en la página 170530). REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Régimen de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, cuya aplicación sea competencia de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 2º.- La imposición de las Sanciones Administrativas es responsabilidad del Director Municipal, de conformidad con sus funciones y ajustándose al procedimiento establecido en el presente RAS. Artículo 3º.- Cada vez que en el RAS se haga referencia a la “Ordenanza” sin especificar el número se entenderá referida a la presente Ordenanza. Cada vez que se mencione un artículo sin hacer otras especificaciones, mencione la Ley sin hacer otras especificaciones, se entenderá referida a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 4º.- Las áreas competentes a través del personal de Policía Municipal realizan la fiscalización permanente para ga- rantizar el cumplimiento de las normas Municipales.Artículo 5º.- Constatada una infracción, el Policía Municipal procederá a identificarse ante el infractor, presentando los docu- mentos con los que la Municipalidad lo acredita y extenderá la Notificación Preventiva al infractor, tendrá 2 días máximo para hacer su descargo ante la Jefatura de Policía Municipal. La Notificación Preventiva deberá contener la siguiente in- formación: a) Fecha, lugar y hora de la fiscalización b) Lugar y domicilio del infractor c) Identidad del infractor d) Infracción cometida y su referencia al Cuadro Unico de Infracciones e) Identificación del Agente Municipal. El infractor firmará el cargo de recepción del apercibimiento como constancia de haber sido notificado. En caso se negara a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción la notificación será pegada (conforme al Código Proce- sal Penal), en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos de la notificación la que será firmada por el Policía Municipal y refrendada por un testigo de los hechos. No será necesaria la Notificación Preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción se deter- mine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsa- narse la infracción cometida, en este ultimo caso, se impondrá. Directamente la sanción correspondiente conforme al proce- dimiento indicado en el artículo siguiente. La Notificación pre- ventiva no será exigible en los casos de infractores reincidentes. Artículo 6º.- En caso que el infractor no concurriera a realizar su descargo dentro del plazo señalado en el Artículo Quinto, se dispondrá la sanción correspondiente. Artículo 7º.- Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la sanción de Multa, el infractor cancela la multa tendrá derecho a una reducción del 50 %. De no cumplirse la sanción Multa con el pago dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se procederá a su ejecución vía coactiva. Artículo 8º.- En caso de reincidencia o continuidad de infrac- ción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, para el caso de esta sanción, tratándose de establecimientos en general, se aplicará además el cierre temporal hasta que subsane la infracción. De esta manera la reincidencia o la continuidad de la infrac- ción, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y la cancelación de la Licencia y/o Autorización correspondiente. Para estos efectos se considera reincidencia la comisión de una misma infracción en el plazo de un (1) año de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción cuando su natura- leza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitiva- mente su comisión, independientemente del tiempo transcurri- do. Artículo 9º.- No se podrá imponer más de una sanción por los mismos hechos, con excepción de lo establecido en el Artículo Ocho, caso contrario prevalecerá la impuesta con mayor antela- ción. La imposición de sanciones no requerirá de documento de Resolución o Acto Administrativo distinto que la papeleta de sanción. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 10º.- La interposición de recursos impugnativos se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y lo especificado en esta Ordenanza. Artículo 11º.- Los Recursos de Reconsideración serán re- sueltos por el Director Municipal. Los Recursos de Apelación serán resueltos por el Alcalde. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 12º.- Apruébese el cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Todos los plazos que se señalan en la presente ordenanza deben entenderse en referidos días hábiles. Artículo 14º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde