TEXTO PAGINA: 38
Pág. 180032 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 Que, no habiendo cumplido el apelante con los requisitos exigidos deviene en INFUNDADO su Recurso Impugnativo; Que, adicionalmente, como es de verse de los actuados, el Recurso impugnativo se ha interpuesto fuera del término seña- lado en los Artículos 98º y 99º del D.S. Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Que, la Dirección de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 312-99-AL/MC y Dirección de Desarrollo Urbano, con Informe Nº 041-99-DDU/MC, se pronuncian por declarar INFUNDADA la Apelación interpuesta; En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto unánime de los Srs. Regidores, el Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don HERNAN ANCO MEZA, contra la Resolución de Alcaldía Nº 245-99-A/MC. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13767 Inician procedimiento disciplinario a diversos ex funcionarios de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 887-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 010-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADO- RES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestión administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la citada Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomen- daciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, la citada Comisión, entre una de sus conclusiones esta- blece que en el Proceso de Adjudicación Directa de Bienes y Servicios No Personales ejecutados por la Unidad de Abasteci- mientos durante el año 1995, se adquirió bienes y servicios No Personales por la suma de S/. 297,867.00 Nuevos Soles en forma directa y fraccionada, soslayándose los procesos de Concurso y Licitación Pública; Que, entre las adquisiciones se menciona a los proveedores PROSERGEN por el monto de S/. 128,836.00 Nuevos Soles, COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "5 DE NOVIEMBRE" por la suma de S/. 138,745.00 y FILIMON ASTOCONDOR E. por la cantidad de S/. 30,286.00; Que, las irregularidades detectadas contravienen lo dispues- to en el inciso A) del Artículo 7º de la Ley Nº 26404 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1995"; Que, estos actos se han efectuado debido a la negligencia funcional en que hubieren incurrido los responsables de la Uni- dad de Abastecimientos y a la falta de una adecuada supervisión por parte de la Oficina General de Administración y Dirección Municipal, respectivamente; Que, con responsables de los hechos materia de las irregula- ridades detectadas las personas de LUIS ALBERTO ORBEZO ZAMUDIO, JUAN DE LA CRUZ CAMA y VIDAL SALAZAR VILLEGAS, ex Directores de la Oficina de Administración, res- pectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de LUIS ALBER- TO ORBEZO ZAMUDIO, JUAN DE LA CRUZ CAMA y VIDAL SALAZAR VILLEGAS, quienes desempeñaron la función de Directores de la Oficina de Administración en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13768 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 888-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 011-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestión administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, la citada Comisión, entre una de sus conclusiones obser- va que durante el año 1996 se adquirió bienes de capital y suministros diversos por la suma de S/. 697,955.00 en forma directa y fraccionada, soslayándose los procesos de Concurso y Licitación Pública; Que, se adquirió combustible al GRIFO PRIMAVERA y QUIN- TO S.A. por la suma de S/. 293,613.00 Nuevos Soles, se adquirió materiales de oficina diversos por la suma de S/. 159,622.00, adquisición de materiales de construcción varios por la cantidad de S/. 78,540.00; y equipo de Cómputo a la Empresa BOOLE COMPUTER, CIDSA PERU S.A., SISTESA, EMPLEX S.A. y GRUPO LEAFAR por la suma de S/. 66,180.00 Nuevos Soles; Que, las irregularidades detectadas contravienen lo dispues- to en el inciso A) del Artículo 9º de la Ley Nº 26553 - "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1996"; Que, estos actos se han efectuado debido a la negligencia funcional en que hubieren incurrido los responsables de la Uni- dad de Abastecimientos y a la falta de una adecuada supervisión por parte de la Oficina General de Administración y Dirección Municipal, respectivamente; Que, con responsables de los hechos materia de las irregula- ridades detectadas las personas de VICTOR ALCAZAR SALA- ZAR, GREGORIO VARGAS VARGAS y CESAR VIDAL CRUZ, ex Director de Administración y Finanzas y ex Jefes de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de VICTOR ALCAZAR SALAZAR, GREGORIO VARGAS VARGAS y CESAR VIDAL CRUZ, quienes desempeñaron la función de Director de la Oficina de Administración y Finanzas, y Jefe de la Unidad de Abastecimientos, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13769