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Pág. 180031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 Artículo 4º.- La Gerencia General podrá utilizar, de manera adicional e inmediata, el mecanismo establecido en el Artículo 63º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (i) en el caso del incumplimiento señalado en el artículo anterior, o (ii) si la empresa que provee los medios no brinda las facilidades necesa- rias para que OSIPTEL realice las verificaciones pertinentes en sus locales. Artículo 5º.- La imposición de las sanciones establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; salvo su Disposición Final, la cual entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación. DISPOSICION FINAL.- Las empresas que a la fecha utili- cen los medios señalados en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución deberán comunicar a la empresa que se los provee y a OSIPTEL la relación de dichos medios en un plazo de diez (10) días calendario a contarse desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución. A partir de la vigencia de la presente resolución, las empresas que decidan utilizar, para fines de interconexión, otras prestacio- nes de los medios señalados en los Artículos 1º y 2º, deberán comunicar tal situación a la empresa que se los provee y a OSIPTEL, con una anticipación de diez (10) días calendario. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 13949 I N E I Autorizan ejecución de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000 en diversas entidades RESOLUCION JEFATURAL Nº 318-99-INEI Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su condición de órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, viene efectuando la evaluación periódica y continua de las actividades que se están realizando para la prevención y solución del Problema Informá- tico del Año 2000; Que, es necesario informar periódicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones que se están ejecutando en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Sa- neamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunica- ciones y Transportes; Que, para tal efecto el INEI viene ejecutando con periodicidad mensual la "Encuesta de Avances de Actividades para la Preven- ción del Problema Informático del año 2000, en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Básicos" habiéndose ejecutado las encuestas correspon- dientes a los meses de marzo, mayo, julio y setiembre de 1999; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades del Sector Público, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, con información acu- mulada al 15 de noviembre de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 694 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informá- tico del Año 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Muni- cipalidades Provinciales del país, Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energía, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, que confor- man el Directorio de entidades sujetas a supervisión de las actividades para el Problema Informático del Año 2000.Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encuesta con información acumulada al 15 de noviembre de 1999, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los formularios serán distribuidos directamen- te por el INEI o por las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional, a las entidades o empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del for- mulario de la Encuesta, los Comités Técnicos Institucionales para afrontar el Problema Informático del año 2000 y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informática o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Artículo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberán ser devueltos al INEI a más tardar el 15 de noviembre, vía Telefax a los números 4336106 y 4335568, correos electrónicos pia2000@inei.gob.pe , encpia2000@inei.gob.pe o a la Av. General Garzón Nº 658, Of. 402, 4to. piso - Lima 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI en las capitales departamentales. Artículo 6º.- Las Entidades indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, que no cumplan con informar serán conside- radas omisas. Artículo 7º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, elevará los resultados de la presente Encuesta a la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13978 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran infundada apelación contra resolución que denegó certificado de licencia de construcción para estación de servicio de venta de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-99-C/MC Comas, 7 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 1999, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, en relación con el Recurso de Apelación presentado en Expediente Nº 10310-99, por don HERNAN ANCO MEZA, contra la Resolución de Alcaldía Nº 245-99-A/MC. CONSIDERANDO: Que, por la Resolución que se impugna se dispuso denegar el pedido de otorgamiento de Certificado de Licencia de Construcción para la Estación de Servicio de Venta de Combustible, denominado "GRIFO ANCO", en los Expedientes Nºs. 18960 y 33138-98; Que, se fundamenta lo resuelto por el Despacho de Alcaldía, tal como se señala en la acotada Resolución, entre otras conside- raciones, la Comisión Revisora Distrital establece que las Esta- ciones de Servicios o Centros de Venta de Combustible, denomi- nados GRIFOS deben establecerse en áreas calificadas con Zoni- ficación Comercial o Industrial, siempre y cuando se encuentren ubicadas en esquinas de vías expresas, arteriales o colectoras y su área deba ser igual o mayor a 600 m2; acorde con el Decreto de Alcaldía Nº 085-98 del 29 de octubre de 1998, de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, igualmente la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 041-99-DDU/MC, se pronuncia en el sentido de que el proyecto presentado, no sustenta la licencia de construcción para uso de estación de servicio de venta de combustible; Que, los vecinos del Asentamiento Humano Pampa de Co- mas, Av. Puno y los Diamantes, manifiestan su oposición a la construcción del grifo; Que, de conformidad con el D.S. Nº 030-98-EM, "Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros produc- tos derivados de los hidrocarburos", es requisito para la instala- ción, uso y funcionamiento de planta de Abastecimiento y esta- blecimiento de venta al público de combustible y consumidores directos, presentar el Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento del área o terreno propuesto para la instalación, otorgado por la Municipalidad Provincial de la juris- dicción donde se halla ubicado el área o terreno; Que, asimismo, se requiere la presentación del Certificado de Conformidad de Obra, otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de Abastecimiento y/o Municipio distrital para las demás instalaciones;