Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 889-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 012-99-CEPAD/MC, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloria General de la Republica contrato los servicios de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoria en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestion Administrativa correspondiente a los anos 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoria ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomendaciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, la citada Comision entre una de sus conclusiones observa que durante el ano 1997 se adquirio bienes y servicios No Personales, ejecutados por la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, adquiriendo suministros diversos por la suma de S/. 778,853.00 en forma directa y fraccionada, soslayandose los procesos de Concurso y Licitacion Publica de precios; Que, se adquirio combustible al GRIFO MORDAZA y STUNSA por la suma de S/. 443,719.00 Nuevos Soles, del mismo modo que se pago a la EMPRESA GEOPESA la cantidad de S/. 335,134.00 por la fiscalizacion de tributos; Que, las irregularidades detectadas contravienen lo dispuesto en el inciso A) del Articulo 6º de la Ley Nº 26706 "Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1997", en el que se determina en funcion a los montos la modalidad de adquisicion de los Bienes y Servicios No Personales, igualmente lo dispuesto en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales (RUA), en el que se precisa que la estimacion del gasto considerado para determinar la modalidad de adquisicion, en ningun caso sera fraccionada o diferenciada, entre otros, por tipos de Proveedores; Que, la situacion expuesta, se ha debido a la negligencia funcional en que hubieren incurrido los responsables de la Unidad de Abastecimientos y a la falta de una adecuada supervision por parte de la Oficina General de Administracion y Direccion Municipal, respectivamente, lo expuesto no permitio la participacion de un mayor numero de proveedores que hubiera permitido ofertar bienes y servicios, en las mejores condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y precio en beneficio de la Municipalidad; Que, son responsables de los hechos materia de las irregularidades detectadas las personas de MORDAZA MORDAZA SUERO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimientos y ex Director Municipal, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174ºde la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, del Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a las personas de MORDAZA MORDAZA SUERO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes desempenaron la funcion de Jefe de la Unidad de Abastecimientos y de Director Municipal, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13770 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 890-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 013-99-CEPAD/MC, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloria General de la Republica se contrato los servicios de la

Sociedad de Auditoria MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoria en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestion Administrativa correspondiente a los anos 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoria ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomendaciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, en la construccion de la OBRA: ESTACION DE BOMBEROS, efectuada en 1997, se han evidenciado las siguientes deficiencias: a) El Expediente Tecnico carece del estudio suelos, situacion que resulta de cuidado tratandose de una construccion de material noble, que sera utilizada por las obras de trabajo como para las de descanso del personal de la estacion de Bomberos. b) Las pruebas de comprension del concreto, han sido realizadas por empresas privadas que carecen de prestigio en este MORDAZA de actividades, aparentemente los resultados son buenos, sin embargo se aprecian fisuras poco comunes en la losa aligerada; por tratarse de obras del Estado las pruebas de calidad generalmente son realizadas en los Laboratorios del Estado (Universidades o Ministerios), por que en cierta forma tambien son fiscalizadoras. c) De la revision del Expediente Tecnico de la obra materia del analisis, se aprecian deficiencias en las especificaciones tecnicas y planos que no permiten mayores exigencias en cuanto al detalle y/o caracteristicas de los acabados. d) De la revision del diseno arquitectonico y de las inspecciones de MORDAZA, se aprecia que la distribucion de ambientes planteados sobre un terreno de 600 m2, a un ano de su ejecucion resulta deficitario, al no haberse previsto un crecimiento de necesidades progresivo. e) Se otorgo la Buena Pro a la firma CONSTRUCCIONES MORDAZA S.R.LTDA. y se suscribe el Contrato el 5-6-97, no existiendo evidencia documentaria de la comunicacion de la Comuna al Proveedor indicandole la fecha de suscripcion del Contrato. f) No obstante la entrega oportuna del adelanto en efectivo, se fijo como fecha de inicio de la obra, la fecha de entrega del adelanto, hecho que dio lugar a que se deje de aplicar una multa de S/. 699.50 por atraso en la terminacion de la obra. g) El Expediente Tecnico aprobado mediante R.A. Nº 384-97DA/MC del 23-5-97, no contiene las Planillas de metrados, no permitiendo con ello una rapida verificacion para los efectos de su revision y/o aprobacion. Que, en consecuencia, se ha contravenido disposiciones expresas del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales", que preceptua que los Expedientes Tecnicos es un conjunto de documentos que comprende entre otros el estudio de suelos, planos de ejecucion de obra, especificaciones tecnicas, presupuesto metrado y analisis de precios unitarios, etc.; Que, el acto materia de observacion constituye falta grave de negligencia en el desempeno de sus funciones, asumiendo responsabilidad administrativa en los senores MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA, MORDAZA VERTIZ MORDAZA, SUZETTI MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comision de Recepcion de Obras, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en el Articulo 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a don MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA, MORDAZA VERTIZ MORDAZA, SUZETTI MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comision de Recepcion de Obras, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13771 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 891-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999

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