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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 180033 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 889-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 012-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestión Administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, la citada Comisión entre una de sus conclusiones obser- va que durante el año 1997 se adquirió bienes y servicios No Personales, ejecutados por la Unidad de Abastecimientos y Ser- vicios Generales, adquiriendo suministros diversos por la suma de S/. 778,853.00 en forma directa y fraccionada, soslayándose los procesos de Concurso y Licitación Pública de precios; Que, se adquirió combustible al GRIFO PRIMAVERA y STUN- SA por la suma de S/. 443,719.00 Nuevos Soles, del mismo modo que se pagó a la EMPRESA GEOPESA la cantidad de S/. 335,134.00 por la fiscalización de tributos; Que, las irregularidades detectadas contravienen lo dispues- to en el inciso A) del Artículo 6º de la Ley Nº 26706 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1997", en el que se determina en función a los montos la modalidad de adquisición de los Bienes y Servicios No Personales, igualmente lo dispuesto en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales (RUA), en el que se precisa que la estimación del gasto considerado para determi- nar la modalidad de adquisición, en ningún caso será fraccionada o diferenciada, entre otros, por tipos de Proveedores; Que, la situación expuesta, se ha debido a la negligencia funcional en que hubieren incurrido los responsables de la Uni- dad de Abastecimientos y a la falta de una adecuada supervisión por parte de la Oficina General de Administración y Dirección Municipal, respectivamente, lo expuesto no permitió la participa- ción de un mayor número de proveedores que hubiera permitido ofertar bienes y servicios, en las mejores condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y precio en beneficio de la Municipalidad; Que, son responsables de los hechos materia de las irregula- ridades detectadas las personas de EVA MARGARITA SUERO CANDIOTTI y LUIS ANTONIO ALVAREZ CRUZ, ex Jefa de Abastecimientos y ex Director Municipal, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174ºde la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, del Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de EVA MARGA- RITA SUERO CANDIOTTI y LUIS ANTONIO ALVAREZ CRUZ, quienes desempeñaron la función de Jefe de la Unidad de Abas- tecimientos y de Director Municipal, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los conside- randos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13770 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 890-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 013-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de laSociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestión Administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, en la construcción de la OBRA: ESTACION DE BOM- BEROS, efectuada en 1997, se han evidenciado las siguientes deficiencias: a) El Expediente Técnico carece del estudio suelos, situación que resulta de cuidado tratándose de una construcción de mate- rial noble, que será utilizada por las obras de trabajo como para las de descanso del personal de la estación de Bomberos. b) Las pruebas de comprensión del concreto, han sido realiza- das por empresas privadas que carecen de prestigio en este tipo de actividades, aparentemente los resultados son buenos, sin embargo se aprecian fisuras poco comunes en la losa aligerada; por tratarse de obras del Estado las pruebas de calidad gene- ralmente son realizadas en los Laboratorios del Estado (Univer- sidades o Ministerios), por que en cierta forma también son fiscalizadoras. c) De la revisión del Expediente Técnico de la obra materia del análisis, se aprecian deficiencias en las especificaciones técnicas y planos que no permiten mayores exigencias en cuanto al detalle y/o características de los acabados. d) De la revisión del diseño arquitectónico y de las inspeccio- nes de campo, se aprecia que la distribución de ambientes plan- teados sobre un terreno de 600 m2, a un año de su ejecución resulta deficitario, al no haberse previsto un crecimiento de necesidades progresivo. e) Se otorgó la Buena Pro a la firma CONSTRUCCIONES AMERICA S.R.LTDA. y se suscribe el Contrato el 5-6-97, no existiendo evidencia documentaria de la comunicación de la Comuna al Proveedor indicándole la fecha de suscripción del Contrato. f) No obstante la entrega oportuna del adelanto en efectivo, se fijó como fecha de inicio de la obra, la fecha de entrega del adelanto, hecho que dio lugar a que se deje de aplicar una multa de S/. 699.50 por atraso en la terminación de la obra. g) El Expediente Técnico aprobado mediante R.A. Nº 384-97- DA/MC del 23-5-97, no contiene las Planillas de metrados, no permitiendo con ello una rápida verificación para los efectos de su revisión y/o aprobación. Que, en consecuencia, se ha contravenido disposiciones ex- presas del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales", que preceptúa que los Expedientes Técnicos es un conjunto de documentos que comprende entre otros el estudio de suelos, planos de ejecución de obra, especificaciones técnicas, presupues- to metrado y análisis de precios unitarios, etc.; Que, el acto materia de observación constituye falta grave de negligencia en el desempeño de sus funciones, asumiendo res- ponsabilidad administrativa en los señores WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA, CARLOS VERTIZ URBINA, SUZETTI VAL- DIVIA DIAZ, ex Director de Desarrollo Urbano, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comisión de Recepción de Obras, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en el Artículo 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a don WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA, CARLOS VERTIZ URBINA, SUZETTI VAL- DIVIA DIAZ, ex Director de Desarrollo Urbano, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comisión de Recepción de Obras, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13771 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 891-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999