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Pág. 180027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 Principalmente para equi- pos. Publicación IEC 68-2-28 Guía para ensayos de calor (1980): húmedo. [3]Publicación IEC 1000-4-2 Compatibilidad electromag- (1995): nética (CEM), Parte 4: Téc- nicas de ensayos y medición – Sección 2: Ensayos de in- munidad a descargas elec- trostáticas. Publicación bási- ca en CEM. [4]Publicación IEC 1000-4-3 Compatibilidad electromag- (1995): nética (CEM), Parte 4: Téc- nicas de ensayos y medición – Sección 3: Ensayos de in- munidad a campos electro- magnéticos radiados en ra- dio-frecuencias. [5]Publicación IEC 1000-4-4 Compatibilidad electromag- (1995): nética (CEM), Parte 4: Téc- nicas de ensayos y medición – Sección 4: Ensayos de in- munidad a transitorios eléc- tricos rápidos periódicos. Pu- blicación básica en CEM. [6]Publicación IEC 1000-4-11 Compatibilidad electromag- (1994): nética (CEM), Parte 4: Téc- nicas de ensayos y medición – Sección 11: Ensayos de in- munidad a caídas de tensión eléctrica, interrupciones bre- ves y variaciones de tensión eléctrica. Sección 5.2 (Nive- les de ensayo – Variación de tensión eléctrica). Sección 8.2.2 (Ejecución del ensayo - variación de la tensión eléc- trica). [7]Publicación IEC 1000-4-11 Compatibilidad electromag- (1994): nética (CEM), Parte 4: Téc- nicas de ensayos y medición – Sección 11: Ensayos de in- munidad a caídas de tensión eléctrica, interrupciones bre- ves y variaciones de tensión eléctrica. Sección 5.1 (Nive- les de ensayo – Caídas de tensión eléctrica e interrup- ciones breves). Sección 8.2.1 (Ejecución del ensayo de caí- das de tensión eléctrica e in- terrupciones breves). 13894 OSIPTEL Aprueban normas básicas de trata- miento de información relativa al pro- ceso de preselección de concesiona- rio del servicio portador de larga dis- tancia RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-99-CD/OSIPTEL Lima, 5 de noviembre de 1999 VISTO: El proyecto de Normas Básicas de Tratamiento de Informa- ción relativa al Proceso de Preselección, presentado por la Geren- cia de Fiscalización de OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99- CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-99- CD/OSIPTEL del 21 de agosto de 1999, se aprobaron las modifi-caciones correspondientes a los Artículos 15º y 48º del Reglamen- to antes mencionado; Que en el referido Reglamento se establecen obligaciones de entrega de información por parte de los concesionarios del servi- cio portador local y de larga distancia; Que conforme a las facultades de supervisión asignadas a OSIPTEL por la normativa vigente, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, modificado mediante D.S. Nº 002-99-MTC, es conve- niente regular la determinación, tratamiento y conservación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Nº 091; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las "Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselección", requerida para la supervisión del Sistema de Preselección del Concesiona- rio del Servicio Portador de Larga Distancia, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL NORMAS BASICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACION RELATIVA AL PROCESO DE PRESELECCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- A efectos de la presente Resolución, entiéndase por: • Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local. • Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Artículo 2º.- La presentación de la información que las empresas concesionarias deben reportar a OSIPTEL en cumpli- miento de lo dispuesto por la presente norma tendrá el carácter de obligatoria, tanto para los concesionarios locales como para los concesionarios de larga distancia. Artículo 3º.- Toda información o documentación deberá ser suscrita por los representantes autorizados de la empresa conce- sionaria y presentada en las formas y plazos perentorios estable- cidos en el presente documento, tanto en medios físicos como magnéticos. En este último caso, la presentación se hará en formato Excel u otro determinado, previa coordinación con OSIP- TEL. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente norma, se entiende que el término de cada trimestre calendario será el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Artículo 5º.- El sustento de la información a ser presentada a OSIPTEL deberá estar disponible para su verificación en la oportunidad que sea considerada pertinente por dicho Organis- mo. CAPITULO II INFORMACION A SER REPORTADA Artículo 6º.- Sin perjuicio de las facultades supervisoras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de información señalados en el Reglamento de Preselección, la información mínima requerida por OSIPTEL es, sin carácter limitativo, la siguiente: a) Información mínima que deberán presentar las em- presas concesionarias locales: (i) Número de líneas telefónicas totales en servicio, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles posterio- res al término de cada trimestre calendario. (ii) Copias de las cartas compromiso dirigidas a los concesio- narios de larga distancia. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preselec- ción. b) Información mínima que deberán presentar las empresas concesionarias de larga distancia: (i) Las empresas concesionarias deberán reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relati- vas al tráfico de salida, como mínimo, diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en mención. En caso de no cumplirse con la