Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Principalmente para equipos. Publicacion IEC 68-2-28 (1980): [3] Publicacion IEC 1000-4-2 (1995): Guia para ensayos de calor humedo. Compatibilidad electromagnetica (CEM), Parte 4: Tecnicas de ensayos y medicion ­ Seccion 2: Ensayos de inmunidad a descargas electrostaticas. Publicacion basica en CEM. Compatibilidad electromagnetica (CEM), Parte 4: Tecnicas de ensayos y medicion ­ Seccion 3: Ensayos de inmunidad a MORDAZA electromagneticos radiados en radio-frecuencias. Compatibilidad electromagnetica (CEM), Parte 4: Tecnicas de ensayos y medicion ­ Seccion 4: Ensayos de inmunidad a transitorios electricos rapidos periodicos. Publicacion basica en CEM. Compatibilidad electromagnetica (CEM), Parte 4: Tecnicas de ensayos y medicion ­ Seccion 11: Ensayos de inmunidad a caidas de tension electrica, interrupciones breves y variaciones de tension electrica. Seccion 5.2 (Niveles de ensayo ­ Variacion de tension electrica). Seccion 8.2.2 (Ejecucion del ensayo variacion de la tension electrica). Compatibilidad electromagnetica (CEM), Parte 4: Tecnicas de ensayos y medicion ­ Seccion 11: Ensayos de inmunidad a caidas de tension electrica, interrupciones breves y variaciones de tension electrica. Seccion 5.1 (Niveles de ensayo ­ Caidas de tension electrica e interrupciones breves). Seccion 8.2.1 (Ejecucion del ensayo de caidas de tension electrica e interrupciones breves).

[4] Publicacion IEC 1000-4-3 (1995):

caciones correspondientes a los Articulos 15º y 48º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que en el referido Reglamento se establecen obligaciones de entrega de informacion por parte de los concesionarios del servicio portador local y de larga distancia; Que conforme a las facultades de supervision asignadas a OSIPTEL por la normativa vigente, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado mediante D.S. Nº 002-99-MTC, es conveniente regular la determinacion, tratamiento y conservacion de la informacion necesaria para la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Nº 091; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion", requerida para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL NORMAS BASICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACION RELATIVA AL MORDAZA DE PRESELECCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- A efectos de la presente Resolucion, entiendase por: · Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local. · Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Articulo 2º.- La MORDAZA de la informacion que las empresas concesionarias deben reportar a OSIPTEL en cumplimiento de lo dispuesto por la presente MORDAZA tendra el caracter de obligatoria, tanto para los concesionarios locales como para los concesionarios de larga distancia. Articulo 3º.- Toda informacion o documentacion debera ser suscrita por los representantes autorizados de la empresa concesionaria y presentada en las formas y plazos perentorios establecidos en el presente documento, tanto en medios fisicos como magneticos. En este ultimo caso, la MORDAZA se MORDAZA en formato Excel u otro determinado, previa coordinacion con OSIPTEL. Articulo 4º.- Para los efectos de la presente MORDAZA, se entiende que el termino de cada trimestre calendario sera el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano. Articulo 5º.- El sustento de la informacion a ser presentada a OSIPTEL debera estar disponible para su verificacion en la oportunidad que sea considerada pertinente por dicho Organismo. CAPITULO II INFORMACION A SER REPORTADA Articulo 6º.- Sin perjuicio de las facultades supervisoras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de informacion senalados en el Reglamento de Preseleccion, la informacion minima requerida por OSIPTEL es, sin caracter limitativo, la siguiente: a) Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias locales: (i) Numero de lineas telefonicas totales en servicio, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario. (ii) Copias de las cartas compromiso dirigidas a los concesionarios de larga distancia. Dichas entregas deberan de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preseleccion. b) Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias de larga distancia: (i) Las empresas concesionarias deberan reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trafico de salida, como minimo, diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en mencion. En caso de no cumplirse con la

[5] Publicacion IEC 1000-4-4 (1995):

[6] Publicacion IEC 1000-4-11 (1994):

[7] Publicacion IEC 1000-4-11 (1994):

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OSIPTEL
Aprueban normas basicas de tratamiento de informacion relativa al MORDAZA de preseleccion de concesionario del servicio portador de larga distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 VISTO: El proyecto de Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion, presentado por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-99CD/OSIPTEL del 21 de agosto de 1999, se aprobaron las modifi-

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