Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

fecha reportada, debera informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situacion, sin perjuicio de la obligacion de informar con la debida anticipacion cuando inicien efectivamente sus operaciones. (ii) Numero de lineas preseleccionadas, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacion debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion. (iii) Minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega debera realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion. (iv) Detalle de los mecanismos que, en aplicacion del Articulo 27º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su seleccion por los usuarios. Dicha informacion, asi como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion. (v) Documentacion basica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preseleccion, presentando como minimo una declaracion descriptiva de los sistemas de facturacion y cobranza, direcciones de las oficinas de atencion al cliente indicando fecha de inicio de operacion, listado de los numeros de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de atencion, asi como los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de sus usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, debera de efectuarse a OSIPTEL como minimo diez (10) dias habiles anteriores al inicio de su operacion comercial. Por otro lado, cualquier modificacion de la informacion reportada sobre los numeros gratuitos MORDAZA referidos, debera ser remitida con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles previos a la aplicacion del cambio en mencion. (vi) MORDAZA de los listados conteniendo la informacion de las cartas compromiso dirigidas al concesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abonado titular, numero telefonico y fecha de recepcion de la carta de preseleccion. Dichas entregas deberan de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preseleccion. (vii) Detalle de los mecanismos que, en aplicacion del Articulo 30º del Reglamento de Preseleccion, les permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha informacion, asi como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion. CAPITULO III CONSERVACION DE LA INFORMACION Articulo 7º.- Las empresas concesionarias locales y concesionarias de larga distancia deberan conservar la informacion referida al MORDAZA de preseleccion, asi como adoptar todas las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. La informacion en mencion debera ser archivada de modo tal que permita su disponibilidad inmediata en la oportunidad en que OSIPTEL la requiera. Articulo 8º.- El periodo minimo por el cual debe ser conservada dicha informacion, es de veinticuatro (24) meses contados a partir de su generacion. Articulo 9º.- Sin caracter limitativo, las empresas concesionarias comprendidas en el MORDAZA de preseleccion del operador de larga distancia deberan conservar, como minimo: a) Informacion minima a ser conservada por las concesionarias locales: (i) Sustento o documentacion base que refrende toda informacion reportada a OSIPTEL. (ii) Relacion, por operador, de las llamadas de larga distancia efectuadas por sus usuarios, considerando, como minimo, el numero llamante, el numero llamado, lugar de destino, fecha, hora de inicio y duracion de la llamada. En caso brinde el servicio de facturacion, tambien debera conservar el monto cobrado por dichas llamadas y el MORDAZA de llamada empleado (discado directo, por operadora y otros). (iii) Cartas de preseleccion originales alcanzadas por los operadores de larga distancia. (iv) Cartas compromisos originales enviadas por las empresas operadoras de larga distancia, incluyendo los listados que comprendan. (v) Cartas de preseleccion originales firmadas por los nuevos abonados, a partir del inicio del Sistema de Preseleccion. (vi) Estado historico acumulado de suspensiones del servicio de larga distancia, asi como de los otros servicios de telefonia basica, consignando la causa que las motivo. (vii) Recibos telefonicos emitidos, que contengan llamadas de larga distancia. Los recibos podran ser conservados en medios magneticos.

b) Informacion minima a ser conservada por parte de las concesionarias de larga distancia: (i) Sustento o documentacion base que refrende la informacion reportada a OSIPTEL. (ii) Registros detallados de los usuarios que hayan solicitado, mediante carta de preseleccion, sus servicios de larga distancia, considerando para ello, como minimo, los MORDAZA de: nombre del usuario solicitante, nombre del abonado titular, numero telefonico y fecha de recepcion de la carta de preseleccion. (iii) Registro de las llamadas efectuadas por los usuarios a los numeros gratuitos que permiten reclamar sobre el servicio que se les brinda. Las empresas concesionarias, deberan mantener la informacion en mencion contemplando, como minimo, los MORDAZA referidos a: numero y usuario llamante, motivo del reclamo, clasificacion respectiva, codigo asignado, fecha, hora y acciones tomadas por la empresa. (iv) Relacion de llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios que lo preseleccionaron, considerando como minimo, el numero llamante, el numero llamado, lugar de destino, fecha, hora de inicio, duracion de la llamada y MORDAZA de llamada (discado directo, por operadora y otros). (v) Documentacion fuente, debidamente detallada, que acredite el cumplimiento del anexo 1 del Reglamento de Preseleccion, referido a las condiciones para participar en dicho sistema. (vi) Cartas compromisos originales enviadas por las empresas operadoras locales, incluyendo los listados que comprendan. (vii) Copias de las cartas de preseleccion enviadas a la empresa operadora local para su tramite respectivo. (viii) Copias de las cartas de preseleccion de los nuevos abonados, a partir del inicio del sistema en referencia, enviadas por las empresas operadoras locales. (ix) Cargos de las cartas enviadas a los usuarios que lo preseleccionaron u otra MORDAZA del cumplimiento del Articulo 34º del Reglamento del Sistema de Preseleccion. (x) Estado de cuenta de los usuarios en los cuales se permita determinar la situacion de sus pagos y/o deudas. (xi) Estado historico acumulado de suspensiones del servicio de larga distancia, consignando la causa que las motivo. (xii) Recibos telefonicos emitidos, los mismos que podran ser conservados en medios magneticos. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento sera sancionado, en lo que corresponda, conforme al regimen de infracciones y sanciones contemplado en el Reglamento de Preseleccion. Supletoriamente, sera de aplicacion el regimen de sanciones establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. CAPITULO V APROBACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 11º.- Facultase al Presidente del Consejo Directivo para que, dentro de los alcances de la normativa aplicable en materia de preseleccion, dicte las disposiciones complementarias que se requiera para su debido cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A mas tardar el 15 de noviembre de 1999, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. remitira a OSIPTEL la siguiente informacion: a) Numero de lineas en servicio al 31 de octubre de 1999. La informacion debera ser presentada de acuerdo al Formato PPLD1 del Anexo de la presente Resolucion. b) Numero de lineas en servicio que no tienen acceso al sistema de preseleccion al 31 de octubre de 1999. La informacion debera ser entregada de acuerdo al Formato PPLD2 del Anexo de la presente Resolucion, con el sustento correspondiente para cada caso. c) Numero de lineas en servicio que, contando con acceso al sistema de preseleccion, no tienen facilidades de marcacion de llamadas de larga distancia tal como se viene efectuando a la fecha de entrada en MORDAZA del reglamento de preseleccion. La informacion debera ser entregada de acuerdo al Formato PPLD3 del Anexo de la presente Resolucion. En la misma oportunidad, para el caso de los literales b) y c), se debera adjuntar el MORDAZA de limitacion y el sustento correspondiente. Segunda.- En lo sucesivo y sin perjuicio de lo establecido en la disposicion anterior, Telefonica del Peru S.A.A., asi como las nuevas empresas operadoras de telefonia local que inicien operaciones en el MORDAZA, deberan presentar en los plazos y terminos requeridos por OSIPTEL la informacion senalada en la presente Resolucion.

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