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Pág. 180028 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 fecha reportada, deberá informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situación, sin perjuicio de la obligación de informar con la debida anticipación cuando inicien efectivamente sus operaciones. (ii) Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección. (iii) Minutos de tráfico telefónico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega deberá realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección. (iv) Detalle de los mecanismos que, en aplicación del Artículo 27º del Reglamento del Sistema de Preselección, los concesiona- rios de larga distancia establezcan a fin de permitir su selección por los usuarios. Dicha información, así como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicación. (v) Documentación básica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preselección, presentando como mínimo una declaración des- criptiva de los sistemas de facturación y cobranza, direcciones de las oficinas de atención al cliente indicando fecha de inicio de operación, listado de los números de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de atención, así como los procedi- mientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos de sus usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, deberá de efectuarse a OSIPTEL como míni- mo diez (10) días hábiles anteriores al inicio de su operación comercial. Por otro lado, cualquier modificación de la información reportada sobre los números gratuitos antes referidos, deberá ser remitida con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a la aplicación del cambio en mención. (vi) Copia de los listados conteniendo la información de las cartas compromiso dirigidas al concesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abona- do titular, número telefónico y fecha de recepción de la carta de preselección. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preselección. (vii) Detalle de los mecanismos que, en aplicación del Artículo 30º del Reglamento de Preselección, les permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha información, así como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicación. CAPITULO III CONSERVACION DE LA INFORMACION Artículo 7º.- Las empresas concesionarias locales y concesio- narias de larga distancia deberán conservar la información refe- rida al proceso de preselección, así como adoptar todas las previ- siones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervi- sar el cumplimiento de sus obligaciones. La información en mención deberá ser archivada de modo tal que permita su disponibilidad inmediata en la oportunidad en que OSIPTEL la requiera. Artículo 8º.- El período mínimo por el cual debe ser conser- vada dicha información, es de veinticuatro (24) meses contados a partir de su generación. Artículo 9º.- Sin carácter limitativo, las empresas concesio- narias comprendidas en el proceso de preselección del operador de larga distancia deberán conservar, como mínimo: a) Información mínima a ser conservada por las conce- sionarias locales: (i) Sustento o documentación base que refrende toda informa- ción reportada a OSIPTEL. (ii) Relación, por operador, de las llamadas de larga distancia efectuadas por sus usuarios, considerando, como mínimo, el núme- ro llamante, el número llamado, lugar de destino, fecha, hora de inicio y duración de la llamada. En caso brinde el servicio de facturación, también deberá conservar el monto cobrado por di- chas llamadas y el tipo de llamada empleado (discado directo, por operadora y otros). (iii) Cartas de preselección originales alcanzadas por los operadores de larga distancia. (iv) Cartas compromisos originales enviadas por las empre- sas operadoras de larga distancia, incluyendo los listados que comprendan. (v) Cartas de preselección originales firmadas por los nuevos abonados, a partir del inicio del Sistema de Preselección. (vi) Estado histórico acumulado de suspensiones del servicio de larga distancia, así como de los otros servicios de telefonía básica, consignando la causa que las motivó. (vii) Recibos telefónicos emitidos, que contengan llamadas de larga distancia. Los recibos podrán ser conservados en medios magnéticos.b) Información mínima a ser conservada por parte de las concesionarias de larga distancia: (i) Sustento o documentación base que refrende la informa- ción reportada a OSIPTEL. (ii) Registros detallados de los usuarios que hayan solicitado, mediante carta de preselección, sus servicios de larga distancia, considerando para ello, como mínimo, los campos de: nombre del usuario solicitante, nombre del abonado titular, número telefóni- co y fecha de recepción de la carta de preselección. (iii) Registro de las llamadas efectuadas por los usuarios a los números gratuitos que permiten reclamar sobre el servicio que se les brinda. Las empresas concesionarias, deberán mantener la información en mención contemplando, como mínimo, los cam- pos referidos a: número y usuario llamante, motivo del reclamo, clasificación respectiva, código asignado, fecha, hora y acciones tomadas por la empresa. (iv) Relación de llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios que lo preseleccionaron, considerando como mínimo, el número llamante, el número llamado, lugar de destino, fecha, hora de inicio, duración de la llamada y tipo de llamada (discado directo, por operadora y otros). (v) Documentación fuente, debidamente detallada, que acre- dite el cumplimiento del anexo 1 del Reglamento de Preselección, referido a las condiciones para participar en dicho sistema. (vi) Cartas compromisos originales enviadas por las empre- sas operadoras locales, incluyendo los listados que comprendan. (vii) Copias de las cartas de preselección enviadas a la empre- sa operadora local para su trámite respectivo. (viii) Copias de las cartas de preselección de los nuevos abonados, a partir del inicio del sistema en referencia, enviadas por las empresas operadoras locales. (ix) Cargos de las cartas enviadas a los usuarios que lo preseleccionaron u otra constancia del cumplimiento del Artículo 34º del Reglamento del Sistema de Preselección. (x) Estado de cuenta de los usuarios en los cuales se permita determinar la situación de sus pagos y/o deudas. (xi) Estado histórico acumulado de suspensiones del servicio de larga distancia, consignando la causa que las motivó. (xii) Recibos telefónicos emitidos, los mismos que podrán ser conservados en medios magnéticos. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en el presente documento será sancionado, en lo que corresponda, conforme al régimen de infracciones y sanciones contemplado en el Reglamento de Preselección. Supletoriamen- te, será de aplicación el régimen de sanciones establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. CAPITULO V APROBACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 11º.- Facúltase al Presidente del Consejo Direc- tivo para que, dentro de los alcances de la normativa aplicable en materia de preselección, dicte las disposiciones complemen- tarias que se requiera para su debido cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A más tardar el 15 de noviembre de 1999, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. remitirá a OSIPTEL la siguiente información: a) Número de líneas en servicio al 31 de octubre de 1999. La información deberá ser presentada de acuerdo al Formato PPLD1 del Anexo de la presente Resolución. b) Número de líneas en servicio que no tienen acceso al sistema de preselección al 31 de octubre de 1999. La información deberá ser entregada de acuerdo al Formato PPLD2 del Anexo de la presente Resolución, con el sustento correspondiente para cada caso. c) Número de líneas en servicio que, contando con acceso al sistema de preselección, no tienen facilidades de marcación de llamadas de larga distancia tal como se viene efectuando a la fecha de entrada en vigor del reglamento de preselección. La información deberá ser entregada de acuerdo al Formato PPLD3 del Anexo de la presente Resolución. En la misma oportunidad, para el caso de los literales b) y c), se deberá adjuntar el tipo de limitación y el sustento correspon- diente. Segunda.- En lo sucesivo y sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, Telefónica del Perú S.A.A., así como las nuevas empresas operadoras de telefonía local que inicien opera- ciones en el mercado, deberán presentar en los plazos y términos requeridos por OSIPTEL la información señalada en la presente Resolución.