Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

El Informe Nº 014-99-CEPAD/MC, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloria General de la Republica se contrato los servicios de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoria en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestion administrativa correspondiente a los anos 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoria ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomendaciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, se ha observado que en el Cuaderno Nº 2 de Obras, no cumple con las caracteristicas exigidas por el RULCOP, no consta el sello del Notario Publico, siendo un cuaderno comun, el mismo que fue aperturado por la perdida del Cuaderno Nº 1 y que se encontraba sin terminar; Que, lo expuesto contraviene el Articulo 5.3.2, 2º parrafo del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales", que senala que "El cuaderno de obra debe tener paginas originales con dos copias desglosables..."; Que, los actos materia de observacion constituyen falta grave de negligencia en el desempeno de sus funciones, cuya responsabilidad recae en las personas de MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA BEJAR MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA e Inspector de Obras, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a las personas de MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA BEJAR MORDAZA, quienes desempenaron la funcion de ex Director de Desarrollo MORDAZA e Inspector de Obras, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13772 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 892-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 015-99-CEPAD/MC, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloria General de la Republica se contrato los servicios de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoria en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestion administrativa correspondiente a los anos 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoria ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomendaciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, en la ejecucion de la obra PAVIMENTACION del Jr. 21 DE SETIEMBRE, iniciada en 1995, se ha verificado que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 877-96-A/MC, su fecha 12-4-96 se otorgo una ampliacion de plazo de 188 dias calendario para la culminacion de dicha obra, sin precisar las causales que dio lugar a dicha ampliacion; Que, lo expuesto contraviene el Articulo 5.7.4 del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales", que establece ocho

(8) causales concordantes con el Articulo 5.7.5 del mismo Reglamento; Que, al no establecerse la causal de ampliacion de plazo, perjudico a la Comuna por el equivalente al importe de la multa que debio aplicarse al Contratista, dicha deficiencia se origino por el desacuerdo y despreocupacion de los funcionarios al no haber coordinado con antelacion con SEDAPAL; Que, los actos materia de observancia constituyen falta grave de negligencia en el desempeno de sus funciones, cuya responsabilidad recae en las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrantes de la Comision de Recepcion y Adjudicacion de Obras y ex Director de Desarrollo MORDAZA, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrantes de la Comision de Recepcion y Adjudicacion de Obras y ex Director de Desarrollo MORDAZA, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13773 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 900-99-A/MC Comas, 22 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 016-99-CEPAD/MC, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloria General de la Republica se contrato los servicios de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoria en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestion administrativa correspondiente a los anos 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoria ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomendaciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, en la Ejecucion de la OBRA PAVIMENTACION DEL JR. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y AV. 12 DE OCTUBRE, iniciada en 1995 se detecto deficiencias como haber aceptado deductivo de obras en tramo de fuerte pendiente, sobre el cual no hay informe sustentatorio ni Resolucion de aprobacion; Que, entre las deficiencias mas saltantes detectadas en la citada obra, se observa entre otras el que se dejo de pavimentar una longitud de 27.5 ML, en atencion al pedido del Contratista mediante cuaderno de obra, resultando incomodo para los vecinos el no contar con el asfaltado, ademas que a la fecha el costo de dicho trabajo resultaria bastante mayor, el cual se ha debido a que los Funcionarios no merituaron las ventajas y/o desventajas de tal decision, no cautelaron el cumplimiento del Expediente Tecnico; Que, los actos materia de observacion constituyen falta grave de negligencia funcional en el desempeno de sus atribuciones, cuya responsabilidad recae en las personas de MORDAZA MORDAZA EXEBIO MORDAZA, MORDAZA BEJAR MORDAZA, MORDAZA CHUQUITAL MORDAZA, MORDAZA ALCAZAR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, Inspector de Obras, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comision de Recepcion y Adjudicacion; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada;

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