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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 180034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADO- RES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestión administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, se ha observado que en el Cuaderno Nº 2 de Obras, no cumple con las características exigidas por el RULCOP, no consta el sello del Notario Público, siendo un cuaderno común, el mismo que fue aperturado por la pérdida del Cuaderno Nº 1 y que se encontraba sin terminar; Que, lo expuesto contraviene el Artículo 5.3.2, 2º párrafo del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suminis- tro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales", que señala que "El cuaderno de obra debe tener páginas originales con dos copias desglosables..."; Que, los actos materia de observación constituyen falta grave de negligencia en el desempeño de sus funciones, cuya responsa- bilidad recae en las personas de WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y RAMIRO BEJAR TORRES, ex Director de Desarrollo Urbano e Inspector de Obras, respectivamente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y RAMIRO BEJAR TORRES, quie- nes desempeñaron la función de ex Director de Desarrollo Urba- no e Inspector de Obras, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13772 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 892-99-A/MC Comas, 19 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 015-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADO- RES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la gestión administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, en la ejecución de la obra PAVIMENTACION del Jr. 21 DE SETIEMBRE, iniciada en 1995, se ha verificado que median- te Resolución de Alcaldía Nº 877-96-A/MC, su fecha 12-4-96 se otorgó una ampliación de plazo de 188 días calendario para la culminación de dicha obra, sin precisar las causales que dio lugar a dicha ampliación; Que, lo expuesto contraviene el Artículo 5.7.4 del RULCOP "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bie- nes y Prestación de Servicios No Personales", que establece ocho(8) causales concordantes con el Artículo 5.7.5 del mismo Regla- mento; Que, al no establecerse la causal de ampliación de plazo, perjudicó a la Comuna por el equivalente al importe de la multa que debió aplicarse al Contratista, dicha deficiencia se originó por el desacuerdo y despreocupación de los funcionarios al no haber coordinado con antelación con SEDAPAL; Que, los actos materia de observancia constituyen falta grave de negligencia en el desempeño de sus funciones, cuya responsa- bilidad recae en las personas de HUGO VILLEGAS SOTO, WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y AIDA RAMIREZ VIZ- CARRA, ex integrantes de la Comisión de Recepción y Adjudica- ción de Obras y ex Director de Desarrollo Urbano, respectiva- mente; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de HUGO VILLE- GAS SOTO, WALTER ALBERTO EXEBIO OJEDA y AIDA RAMIREZ VIZCARRA, ex integrantes de la Comisión de Recep- ción y Adjudicación de Obras y ex Director de Desarrollo Urbano, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha en que ocurrieron los hechos de la presente materia, por lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13773 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 900-99-A/MC Comas, 22 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 016-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADO- RES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestión administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados Funcionarios y ex Funcionarios; Que, en la Ejecución de la OBRA PAVIMENTACION DEL JR. BLASCO NUÑEZ DE VELA Y AV. 12 DE OCTUBRE , iniciada en 1995 se detectó deficiencias como haber aceptado deductivo de obras en tramo de fuerte pendiente, sobre el cual no hay informe sustentatorio ni Resolución de aprobación; Que, entre las deficiencias más saltantes detectadas en la citada obra, se observa entre otras el que se dejó de pavimentar una longitud de 27.5 ML, en atención al pedido del Contratista mediante cuaderno de obra, resultando incómodo para los veci- nos el no contar con el asfaltado, además que a la fecha el costo de dicho trabajo resultaría bastante mayor, el cual se ha debido a que los Funcionarios no merituaron las ventajas y/o desventajas de tal decisión, no cautelaron el cumplimiento del Expediente Téc- nico; Que, los actos materia de observación constituyen falta grave de negligencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, cuya responsabilidad recae en las personas de WALTER AL- BERTO EXEBIO OJEDA, RAMIRO BEJAR TORRES, SIL- VIA CHUQUITAL QUISPE, VICTOR ALCAZAR SALAZAR y AIDA RAMIREZ VIZCARRA , ex Director de Desarrollo Urbano, Inspector de Obras, ex Jefe de Proyectos y Obras y ex integrante de la Comisión de Recepción y Adjudicación; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada;