Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999
Formato PPLD4 Numero de Lineas Preseleccionadas por Area Local
Compania: ____________________________ Reporte de lineas al: ____________________
Numero de Lineas Preseleccionadas Area Local
Abonados Residenciales y No Residenciales Telefonos Publicos de Titularidad Ajena Otros TOTAL
Total de Lineas Preseleccionadas
Fuente: __________________
Firma y Sello: ____________________________ Nombre del Responsable: __________________
Formato PPLD5 Minutos de Trafico de Larga Distancia Nacional e Internacional de Origen
Compania: _______________________ Fecha del Reporte: ________________
Servicio LDN LDI
MES 1
MES 2
MES 3
Fuente: __________________
Firma y Sello: ____________________________ Nombre del Responsable: __________________
13948
Emiten disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; CONSIDERANDO:
Que la MORDAZA citada en el considerando anterior ha disenado diversos sistemas mediante los cuales las redes de telecomunicaciones pueden ser interconectadas transitoria, provisional o temporalmente, utilizando lineas telefonicas convencionales, lineas RDSI, circuitos arrendados u otros medios; Que, mediante la Resolucion Nº 023-99-CD/OSIPTEL se aprobaron normas especificas respecto de la interconexion de las redes de telecomunicaciones en areas rurales; Que el enlace de interconexion no se restringe a circuitos no conmutados, pudiendo establecerse enlaces a traves de circuitos conmutados; Que, MORDAZA las caracteristicas senaladas de la interconexion, es necesario crear un MORDAZA normativo que impida a las empresas proveedoras de los medios a traves de la cual MORDAZA se realiza suspender, interrumpir o cortar indebidamente la provision de tales medios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 92; RESUELVE:
Que de acuerdo al Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- la interconexion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC- la interconexion es condicion esencial de la concesion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Reglamento de Interconexion -aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL- ha definido las condiciones y procedimientos mediante los cuales se llevara a cabo la interconexion de las diversas redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL se aprobaron normas complementarias de interconexion, las cuales precisan y establecen mecanismos para agilizar los procedimientos tendentes a lograr una efectiva interconexion;
Articulo 1º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la de otra empresa operadora incurrira en infraccion grave. Articulo 2º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una linea telefonica o cualquier otro medio utilizado para una interconexion transitoria, provisional, temporal o definitiva, por causa imputable a MORDAZA, incurrira en infraccion grave. Articulo 3º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse las situaciones descritas en los articulos anteriores, la Gerencia General de OSIPTEL ordenara la inmediata reposicion del servicio correspondiente. La empresa a la cual este dirigida dicha orden debera cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. Su incumplimiento generara una infraccion muy grave.