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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 180030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 Emiten disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupción, suspensión o corte del servicio de interconexión RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-99-CD/OSIPTEL Lima, 5 de noviembre de 1999 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- la interconexión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC- la interconexión es condición esencial de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Reglamento de Interconexión -aprobado por Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL- ha definido las condiciones y pro- cedimientos mediante los cuales se llevará a cabo la interco- nexión de las diversas redes y servicios públicos de telecomunica- ciones; Que, mediante la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL se aprobaron normas complementarias de interconexión, las cuales precisan y establecen mecanismos para agilizar los procedimien- tos tendentes a lograr una efectiva interconexión;Que la norma citada en el considerando anterior ha diseñado diversos sistemas mediante los cuales las redes de telecomunica- ciones pueden ser interconectadas transitoria, provisional o tem- poralmente, utilizando líneas telefónicas convencionales, líneas RDSI, circuitos arrendados u otros medios; Que, mediante la Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL se aprobaron normas específicas respecto de la interconexión de las redes de telecomunicaciones en áreas rurales; Que el enlace de interconexión no se restringe a circuitos no conmutados, pudiendo establecerse enlaces a través de circuitos conmutados; Que, dadas las características señaladas de la interconexión, es necesario crear un marco normativo que impida a las empresas proveedoras de los medios a través de la cual ella se realiza suspender, interrumpir o cortar indebidamente la provisión de tales medios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 92; RESUELVE: Artículo 1º.- La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a ella, un enlace de interconexión que una su red con la de otra empresa operadora incurrirá en infracción grave. Artículo 2º.- La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una línea telefónica o cualquier otro medio utilizado para una interco- nexión transitoria, provisional, temporal o definitiva, por causa imputable a ella, incurrirá en infracción grave. Artículo 3º.- De detectarse indicios suficientes o comprobar- se las situaciones descritas en los artículos anteriores, la Gerencia General de OSIPTEL ordenará la inmediata reposición del servi- cio correspondiente. La empresa a la cual esté dirigida dicha orden deberá cumplirla en un plazo improrrogable de veinticua- tro (24) horas. Su incumplimiento generará una infracción muy grave.Formato PPLD4 Número de Líneas Preseleccionadas por Área Local Compañía: ____________________________ Reporte de líneas al: ____________________ Número de Líneas Preseleccionadas Área Local Abonados Residenciales y No ResidencialesTeléfonos Públicos de Titularidad AjenaOtros TOTAL Total de Líneas Preseleccionadas Fuente: __________________ Firma y Sello: ____________________________ Nombre del Responsable: __________________ Formato PPLD5 Minutos de Tráfico de Larga Distancia Nacional e Internacional de Origen Compañía: _______________________ Fecha del Reporte: ________________ Servicio MES 1 MES 2 MES 3 LDN LDI Fuente: __________________ Firma y Sello: ____________________________ Nombre del Responsable: __________________ 13948