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Pág. 180121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 Que, del estudio de autos aparece que Genaro Sucapuca Portillo fue sentenciado a la pena privativa de libertad efectiva de ocho (8) años, fallo expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac del 19 de mayo de 1999, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor cuya identidad se man- tiene en reserva, tal como consta de las copias certifica- das de fojas 8 a 12; posteriormente, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas en fecha 26 de julio de 1999, declaró haber nulidad en la sentencia en mención en la parte que condena a Genaro Sucapuca Portillo a ocho años de pena privativa de la libertad e impuso diez años de pena privativa de la libertad, y declaró no haber nulidad en lo demás que dicha sentencia contiene, tal como aparece de fojas 13 y 14; sentencia que ha quedado consentida y ejecutoriada conforme aparece de la cons- tancia expedida por el secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; por lo tanto, Genaro Sucapuca Portillo se encuentra incurso en cau- sal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º numeral 3), concordante con el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Grau, corresponde asumir el cargo de regidora a Vilma Soto- mayor de Loayza, candidata no proclamada de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Vilma Sotomayor de Loayza candidata no proclamada de la agrupación inde- pendiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac, quien previamente deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado concejo, por vacancia de Genaro Sucapuca Portillo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a Vilma Sotomayor de Loayza. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14074 RESOLUCION Nº 1742-99-JNE Lima, 9 de noviembre de 1999 VISTOS: El recurso de revisión recibido el 7 de octubre de 1999, interpuesto por el señor Raúl Alberto Morales Carazas, contra el acuerdo de concejo de fecha 30 de setiembre de 1999 del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, que decla- ra la vacancia de su cargo de regidor que detenta en el referido concejo, por causal de condena por delito doloso, a fin que se declare improcedente la referida declaratoria de vacancia;El escrito recibido el 7 de octubre de 1999, remitido por Raúl Osorio Riveros, alcalde del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Raúl Alberto Morales Carazas por estar incurso en causal de vacancia de condena por delito doloso; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para que asuma dicho cargo; CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fecha 29 de marzo de 1999, corriente de fojas 71 a 73, expedida por el Sétimo Juzgado Penal de Arequipa, aparece que Raúl Alberto Morales Carazas, en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, fue declarado autor del delito contra la fe pública y como tal condenado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida con carácter condicional por el mismo plazo; fallo confir- mado por resolución de fecha 20 de julio de 1999, expedida por la Tercera Sala Penal de Arequipa, que se aprecia de fojas 74 a 76; Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 1999, cuya acta corre de fojas 30 a 43, el concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia del cargo de regidor de Raúl Alberto Morales Carazas, al estar incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso pre- vista por el Artículo 26º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe interpretarse acor- de con lo establecido por el Artículo 33º de la Constitu- ción Política, que establece que el ejercicio de la ciuda- danía se suspende por resolución judicial de interdic- ción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos polí- ticos; en tal sentido, la causal de vacancia de condena por delito doloso se refiere al impedimento para des- empeñar los cargos de alcalde y regidor que tiene aquél que ha recibido y soporta condena por delito doloso de pena privativa de la libertad o pena de inhabilitación, no siendo óbice la suspensión de la ejecución de la pena para la aplicación de dicha causal; Que, de autos se acredita que Raúl Alberto Mora- les Carazas se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haber sido condenado a la pena privativa de la libertad por delito doloso, siendo este hecho causal de vacancia de los cargos señalados, tal como se prevé en el numeral 3) del Artículo 26º de la ley acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 23853, y por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidor del citado concejo, al candidato no proclamado de la lista independiente "Modernidad y Democracia" el ciudadano Jorge Luis Apaza Escalan- te; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Raúl Alberto Morales Carazas contra el acuerdo de concejo de fecha 30 de setiembre de 1999, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pro- vincia y departamento de Arequipa, al haber sido conde- nado por delito doloso; en consecuencia, válido el mencio- nado acuerdo. Artículo Segundo.- Convocar a Jorge Luis Apaza Escalante, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Modernidad y Democracia", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de José Luis Busta- mante y Rivero, para el período 1999-2002; otorgándosele la respectiva credencial.