Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, del estudio de autos aparece que MORDAZA Sucapuca Portillo fue sentenciado a la pena privativa de MORDAZA efectiva de ocho (8) anos, fallo expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del 19 de MORDAZA de 1999, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra la MORDAZA, en su modalidad de violacion de la MORDAZA sexual, en agravio de la menor cuya identidad se mantiene en reserva, tal como consta de las copias certificadas de fojas 8 a 12; posteriormente, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Trafico Ilicito de Drogas en fecha 26 de MORDAZA de 1999, declaro haber nulidad en la sentencia en mencion en la parte que condena a MORDAZA Sucapuca Portillo a ocho anos de pena privativa de la MORDAZA e impuso diez anos de pena privativa de la MORDAZA, y declaro no haber nulidad en lo demas que dicha sentencia contiene, tal como aparece de fojas 13 y 14; sentencia que ha quedado consentida y ejecutoriada conforme aparece de la MORDAZA expedida por el secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; por lo tanto, MORDAZA Sucapuca Portillo se encuentra incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º numeral 3), concordante con el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Grau, corresponde asumir el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Grau, departamento de MORDAZA, quien previamente debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado concejo, por vacancia de MORDAZA Sucapuca Portillo, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a MORDAZA MORDAZA de Loayza. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14074 RESOLUCION Nº 1742-99-JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 VISTOS: El recurso de revision recibido el 7 de octubre de 1999, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, contra el acuerdo de concejo de fecha 30 de setiembre de 1999 del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de regidor que detenta en el referido concejo, por causal de condena por delito doloso, a fin que se declare improcedente la referida declaratoria de vacancia;

El escrito recibido el 7 de octubre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas por estar incurso en causal de vacancia de condena por delito doloso; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para que asuma dicho cargo; CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fecha 29 de marzo de 1999, corriente de fojas 71 a 73, expedida por el Setimo Juzgado Penal de MORDAZA, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, fue declarado autor del delito contra la fe publica y como tal condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida con caracter condicional por el mismo plazo; fallo confirmado por resolucion de fecha 20 de MORDAZA de 1999, expedida por la Tercera Sala Penal de MORDAZA, que se aprecia de fojas 74 a 76; Que, en sesion ordinaria de fecha 30 de setiembre de 1999, cuya acta corre de fojas 30 a 43, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, al estar incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso prevista por el Articulo 26º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe interpretarse acorde con lo establecido por el Articulo 33º de la Constitucion Politica, que establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por resolucion judicial de interdiccion, por sentencia con pena privativa de la MORDAZA y por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; en tal sentido, la causal de vacancia de condena por delito doloso se refiere al impedimento para desempenar los cargos de MORDAZA y regidor que tiene aquel que ha recibido y soporta condena por delito doloso de pena privativa de la MORDAZA o pena de inhabilitacion, no siendo obice la suspension de la ejecucion de la pena para la aplicacion de dicha causal; Que, de autos se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas se encuentra incurso en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber sido condenado a la pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, siendo este hecho causal de vacancia de los cargos senalados, tal como se preve en el numeral 3) del Articulo 26º de la ley acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 23853, y por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidor del citado concejo, al candidato no proclamado de la lista independiente "Modernidad y Democracia" el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escalante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas contra el acuerdo de concejo de fecha 30 de setiembre de 1999, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, valido el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Modernidad y Democracia", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, para el periodo 1999-2002; otorgandosele la respectiva credencial.

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