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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 180125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 RAMBLA, ALFIERI MONTOYA CASAS, JUAN CENTI DELGADO, GAUDENCIO JAVIER GONZALES ARCE y JAIME OTOYA CAMINO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles, luego de notificados, a los ex funcionarios mencio- nados, para los efectos que presenten su descargo de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 14025 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican Ordenanza que regula el régi- men de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 033-99-MDSMP San Martín de Porres, 5 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre del año en curso aprobó la siguiente Ordenanza de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 007-99-MDSMP, del 12 de febrero de 1999 se reguló los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos en la Jurisdicción de San Martín de Porres, aplicables para el ejercicio fiscal 1999; Que, la modificación en el cuadro anexo I, se debe a que se incorpora la disposición final de residuos sólidos en la Tasa de Limpieza Pública, el cual anteriormente se consi- deraba como arbitrios de relleno sanitario, el mismo que ha sido derogado; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 07-99-MDSMP - ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo Primero.- Derogar los Arts. 9º, 10º, 13º y 17º de la Ordenanza Nº 07-99/MDSMP. Artículo Segundo.- Modificar el Art. 11º de la Orde- nanza Nº 07-99/MDSMP por el texto siguiente: "El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 07-99/MDSMP, así como el servicio de barrido y lavado de calles y locales públicos. Asimismo, incluye el servicio de mantenimiento para el tratamiento final de los residuos sólidos domiciliarios". Artículo Tercero.- Modificar el Art. 16º de la Orde- nanza Nº 07-99/MDSMP por el texto siguiente:"De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi- cado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, tomando como base la UIT vigente para el ejercicio fiscal 1998." Artículo Cuarto.- Suprimir textualmente la palabra "Relleno Sanitario" de los considerandos y artículos de la Ordenanza Nº 007-99/MDSMP. Artículo Quinto.- Modificar el cuadro del Anexo I: "TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA" LIMPIEZA PUBLICA EN PORCENTAJE EN PORCENTAJE EN PORCENTAJE USOS DEL PREDIO HASTA 15 UIT DE 15 A 50 UIT MAS DE 50 UIT A)ACTIVIDADES Industriales 0.0920 0.0863 0.0805 B)ACTIVIDADES Comerciales y de Servicios 0.0138 0.0115 0.0115 C)CASA HABITACION Y PREDIOS SIN EDIFICAR 0.0115 0.0115 0.0115 AA.HH. 0.0069 0.0069 0.0069 D)GOBIERNO CENTRAL Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales gratuitas, Hospitales. Otros usos por entidades religiosas, Universidades y Centro Educativo 0.0069 0.0069 0.0069 Artículo Sexto.- Modificar el Art. 18º de la Ordenan- za Nº 07-99/MDSMP, por el texto siguiente: "MONTO MAXIMO Y MINIMO POR ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA" Establecer el monto máximo y mínimo a pagar de parte de los contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza, para el Arbitrio de Limpieza Pública: Monto Máximo: No será superior a 2 UIT mensual. Monto Mínimo mensual: Casa Habitación y predios sin edificar 0.0115% de la UIT Industrias 0.575% de la UIT Comercio, Servicios, Talleres 0.1725% de la UIT Artículo Séptimo.- Modificar el texto del Anexo II por el texto siguiente: "TASA DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS" POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14086 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria otorgado me- diante la Ordenanza Nº 09-99-MDSR ORDENANZA Nº 013-99-MDSR Santa Rosa, 16 de octubre de 1999