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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 180126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre de 1999, por mayo- ría con las abstenciones de los Regidores Betty Cari- gga de Cabrejos y Guillermo Salgado Perry, ha apro- bado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de Santa Rosa, otorgado por Ordenanza Municipal Nº 009-99-MDSR, y a su vez prorrogado durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre con sendos Acuerdos de Concejo pertinentes. Artículo Segundo.- ESTABLECER sólo para el ex- tremo que se refiere a los intereses y moras de las deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 1998, de la referida Ordenanza Nº 009-99-MDSR, una rebaja del siguiente modo: A.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes de octubre del presente año, se les rebajará el 50% del total de las moras e intereses. B.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes de noviembre del presente año, se les rebajará el 40% del total de las moras e intereses. C.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes de diciembre del presente año, se le rebajará el 30% del total de las moras e intereses. Artículo Tercero.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 009-99-MDSR, en tanto no se opongan al artículo precedente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Quinto.- La Oficina de Rentas queda encar- gada del cumplimiento del presente dispositivo sin perjui- cio de emitir un informe evaluativo sobre la aplicación de este beneficio durante el presente año. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 13699 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan beneficio de condonación de intereses y multas generadas por con- cepto de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento ORDENANZA Nº 026-99-MDB Bellavista, 30 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Con- cejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó la si- guiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase hasta el 30 de noviembre de 1999 la condonación de intereses y multas generadas por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el mes de noviembre de 1999. Artículo 2º.- El beneficio establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza comprende también a las Reso- luciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resolucio- nes de Multa Tributaria que se encuentren en vía ordina- ria o coactiva. Artículo 3º.- Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de Reclamación o Apelación, para acogerse al beneficio deberán presentar previamente ante la Municipalidad un desistimiento de su preten- sión. Artículo 4º.- Los contribuyentes que hubieren suscri- to convenio de fraccionamiento podrán acogerse al bene- ficio establecido en el Artículo 1º, debiendo la Administra- ción deducir de las cuotas del Convenio de Fracciona- miento sólo los intereses y multas generadas por la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Si de la aplicación de la presente Ordenanza resulta un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolu- ción y/o compensación de pago. Artículo 5º.- Si la cobranza se encuentra en la vía coactiva, el beneficio se extenderá hasta el 30% de las Costas Procesales y de los Gastos Administrativos gene- rados. Artículo 6º.- Encárguese a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 14085 CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/60 comunica la entra- da en vigencia de los siguientes instrumentos internacio- nales: Proyecto GCP/PER/035/NET "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal" entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 056-99- RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 30 de octubre de 1999. Entró en vigencia el 3 de setiembre de 1999. Proyecto GCP/PER/036/NET "Manejo Integrado de Plagas Agrícolas en los Principales Cultivos Alimenticios en el Perú", entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Entró en vigencia el 3 de setiembre de 1999. Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 057-99-RE, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 2 de noviembre de 1999. 14028