Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

de 1998, MORDAZA como primer miembro suplente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, por lo que debe llamarse al mencionado magistrado para que asuma el cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 179º y 180º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 19º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones que ostenta el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 16 de noviembre de 1999. Articulo Segundo.- Llamar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, elegido primer miembro suplente por la Corte Suprema de la Republica, para que asuma el cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a partir del 17 de noviembre de 1999, por vacancia del titular, a fin de completar el periodo que finalizara el 16 de junio del ano 2002. Articulo Tercero.- Expresar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el reconocimiento y gratitud institucionales por los importantes servicios prestados como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, destacando el abnegado y valioso trabajo con que ha dirigido este supremo tribunal electoral. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica la presente resolucion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14072

cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television; que acredite en forma fehaciente que la citada regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) la MORDAZA certificada de notificacion a la citada regidora del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo con la firma de recepcion o utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificacion del concejo en la cual conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse remitido la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias suficientes para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14073

Declaran que regidora del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1740-99-JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 108-99/MDA, recibido el 25 de octubre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, quien comunica que el citado Concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para que se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y demas pertinentes; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias certificadas de notificacion a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o del uso de

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Provincial de Grau y Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero
RESOLUCION Nº 1741-99-JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 264-99-A-MPG-CH, recibido el 26 de octubre de 1999, remitido por Evert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Grau, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que venia desempenando MORDAZA Sucapuca Portillo, por haber sido sentenciado por la comision de delito doloso; y, solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el concejo referido, en sesion ordinaria de fecha 15 de octubre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; cinco votos a favor de un total de ocho integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Sucapuca Portillo, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 3) concordante con el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de fojas 3 a 6;

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