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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 sumaria sobre las irregularidades en el cobro del che- que, agravando su situación el hecho de que el compro- bante de pago Nº 00058, con lo que se gira el cheque en mención, se encuentra consignado el nombre de Pablo Torres León, Administrador del E.P. de Moyobamba, quien según la investigación realizada por Auditoría no tiene participación alguna en el cobro, demostrándose de que el servidor procesado utilizó este nombre para realizar un acto irregular, estableciéndose igualmente que en el referido comprobante de pago no aparecen las firmas autorizadas de las Oficinas de Administración, Control Previo y Financiera, contraviniendo de este modo las Normas Generales de Tesorería; Que, por otro lado en la ampliación de descargo presentado por el referido servidor señala que no se ha tenido en cuenta el Oficio Nº 015-98-INPE-DROP/DTP- UT de fecha 23.FEB.98, con la que el Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Oriente - Pucallpa, comunica que el empoce bancario no constituye recaudación de retenciones legales, igualmente que no se ha tenido en cuenta el Oficio Nº 034-99-INPE-DROP/OJA de fecha 25.FEB.99 emitido por Asesoría Jurídica, recomendan- do a la Oficina de Auditoría la sanción de responsabili- dad pecuniaria, la que fue desechada por Auditoría Regional, recortándole su derecho a defensa, por lo que señala la resolución de apertura adolece de vicios pro- cesales que conlleva su nulidad plena y absoluta; al respecto se debe de tener en cuenta que la R.P Nº 699- 99-INPE-P, con la que se apertura el presente proceso administrativo, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, se trata de procedimientos internos de la administración pública, constituyendo actos propios de la Administración, destinado a hacer funcionar sus propias actividades, para hacer posible un acto posterior principal; en tal sentido no lesiona un derecho subjetivo, ni causa agravio, constituyendo sim- plemente una medida preparatoria de una decisión final, por lo que la nulidad presentada resulta improce- dente; Que, respecto al servidor LUCIO ARBILDO GON- ZALES, Jefe de la Unidad de Informática y Suplente para la Firma de Cheques, se aprecia de autos que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el término de presentación del descargo es de 5 días hábiles y excepcionalmente cuando exista causa justificada se prorrogará 5 días más, en el caso del servidor procesado se aprecia que la resolución de apertura fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 1999, de lo que se determina que dicho servidor tenía 5 días hábiles para presentar su descargo, la que se ha vencido ampliamente, por lo que la solicitud de ampliación del término para la presentación del descargo del referido servidor de fecha 18 de octubre de 1999, resulta improcedente por ser extemporáneo y porque no se argumenta o precisa una causa justificada para la aceptación de la prorroga, resultando extempo- ráneo igualmente el descargo presentado con fecha 21.OCT.99, en consecuencia subsisten los cargos formu- lados en su contra, toda vez que se ha acreditado en autos que el servidor LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática y en su condición de Suplente para la Firma de Cheques, autorizó con fecha 28.OCT.98 en forma irregular con su firma para que el servidor MARIO LOZANO SALDAÑA, haga efectivo el cheque Nº 0209992, sin tener en cuenta que el servidor Nelson Quispe Poves, Titular para la Firma de Cheques, se encontraba laborando normalmente en el mes de febrero de 1998 en la Dirección Regional Oriente – Pucallpa, autorización que efectuó sin tener en cuenta que el comprobante de pago, originador del mencionado che- que, no contenía las correspondientes firmas autori- zadas de las Oficinas de Administración, Control Previo y Financiera, determinándose igualmente que no obser- vó que dicho comprobante se encontraba a nombre del Administrador de Moyobamba, Pablo Torres León y el cheque a nombre del servidor MARIO LOZANO SAL- DAÑA, con lo que se demuestra que dicho servidor tuvo participación en estos actos irregulares; Que, cabe precisar que mediante Resolución Nº 737- 99-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999, los mencio- nados servidores procesados fueron sancionados con la medida disciplinaria cese temporal por el término de 5meses sin goce de remuneraciones, sobre irregularidades cometidas durante el desempeño de sus funciones en la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, con lo que se determina la existencia de reincidencia o reiterancia de los autores, hechos que agravan las faltas cometidas, por lo que para establecerse la sanción correspondiente, se debe de tener en cuenta lo especificado por el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asimismo respecto a los servidores procesados existe un proceso penal pen- diente ante el 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo, por los delitos de concusión-colusión desleal, estafa y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio del Estado y del INPE; y otro contra el servidor MARIO LOZANO SAL- DAÑA, por el delito contra la Administración Pública - Peculado, habiendo sido sentenciado a 3 años de pena privativa de libertad suspendida, por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema del 28.OCT.98 y 19.JUL.99 respectivamente; asimismo sobre los hechos materia del presente proceso Auditoría Regional Oriente Pucallpa recomendó se formule denuncia penal contra los mencio- nados servidores; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servi- dor de la Región Oriente – Pucallpa, Mario LOZANO SALDAÑA, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, al haber incumplido con lo establecido por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; subsistiendo igualmente los cargos formulados en contra del servidor Lucio ARBILDO GONZALES, al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, ex Tesorero y LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática y Suplente para la Firma de Cheques; por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 14026 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyecto definitivo de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Ancón RESOLUCION Nº 103-99-MML-DMDU Lima, 7 de octubre de 1999