Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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sumaria sobre las irregularidades en el cobro del cheque, agravando su situacion el hecho de que el comprobante de pago Nº 00058, con lo que se gira el cheque en mencion, se encuentra consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P. de Moyobamba, quien segun la investigacion realizada por Auditoria no tiene participacion alguna en el cobro, demostrandose de que el servidor procesado utilizo este nombre para realizar un acto irregular, estableciendose igualmente que en el referido comprobante de pago no aparecen las firmas autorizadas de las Oficinas de Administracion, Control Previo y Financiera, contraviniendo de este modo las Normas Generales de Tesoreria; Que, por otro lado en la ampliacion de descargo presentado por el referido servidor senala que no se ha tenido en cuenta el Oficio Nº 015-98-INPE-DROP/DTPUT de fecha 23.FEB.98, con la que el Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Oriente - Pucallpa, comunica que el empoce bancario no constituye recaudacion de retenciones legales, igualmente que no se ha tenido en cuenta el Oficio Nº 034-99-INPE-DROP/OJA de fecha 25.FEB.99 emitido por Asesoria Juridica, recomendando a la Oficina de Auditoria la sancion de responsabilidad pecuniaria, la que fue desechada por Auditoria Regional, recortandole su derecho a defensa, por lo que senala la resolucion de apertura adolece de vicios procesales que conlleva su nulidad plena y absoluta; al respecto se debe de tener en cuenta que la R.P Nº 69999-INPE-P, con la que se apertura el presente MORDAZA administrativo, de acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, se trata de procedimientos internos de la administracion publica, constituyendo actos propios de la Administracion, destinado a hacer funcionar sus propias actividades, para hacer posible un acto posterior principal; en tal sentido no lesiona un derecho subjetivo, ni causa agravio, constituyendo simplemente una medida preparatoria de una decision final, por lo que la nulidad presentada resulta improcedente; Que, respecto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y Suplente para la Firma de Cheques, se aprecia de autos que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el termino de MORDAZA del descargo es de 5 dias habiles y excepcionalmente cuando exista causa justificada se prorrogara 5 dias mas, en el caso del servidor procesado se aprecia que la resolucion de apertura fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 1999, de lo que se determina que dicho servidor tenia 5 dias habiles para presentar su descargo, la que se ha vencido ampliamente, por lo que la solicitud de ampliacion del termino para la MORDAZA del descargo del referido servidor de fecha 18 de octubre de 1999, resulta improcedente por ser extemporaneo y porque no se argumenta o precisa una causa justificada para la aceptacion de la prorroga, resultando extemporaneo igualmente el descargo presentado con fecha 21.OCT.99, en consecuencia subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que se ha acreditado en autos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y en su condicion de Suplente para la Firma de Cheques, autorizo con fecha 28.OCT.98 en forma irregular con su firma para que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haga efectivo el cheque Nº 0209992, sin tener en cuenta que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular para la Firma de Cheques, se encontraba laborando normalmente en el mes de febrero de 1998 en la Direccion Regional Oriente ­ Pucallpa, autorizacion que efectuo sin tener en cuenta que el comprobante de pago, originador del mencionado cheque, no contenia las correspondientes firmas autorizadas de las Oficinas de Administracion, Control Previo y Financiera, determinandose igualmente que no observo que dicho comprobante se encontraba a nombre del Administrador de Moyobamba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el cheque a nombre del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que se demuestra que dicho servidor tuvo participacion en estos actos irregulares; Que, cabe precisar que mediante Resolucion Nº 73799-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999, los mencionados servidores procesados fueron sancionados con la medida disciplinaria cese temporal por el termino de 5

meses sin goce de remuneraciones, sobre irregularidades cometidas durante el desempeno de sus funciones en la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, con lo que se determina la existencia de reincidencia o reiterancia de los autores, hechos que agravan las faltas cometidas, por lo que para establecerse la sancion correspondiente, se debe de tener en cuenta lo especificado por el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asimismo respecto a los servidores procesados existe un MORDAZA penal pendiente ante el 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, por los delitos de concusion-colusion desleal, estafa y contra la fe publica-falsedad generica, en agravio del Estado y del INPE; y otro contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la Administracion Publica Peculado, habiendo sido sentenciado a 3 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema del 28.OCT.98 y 19.JUL.99 respectivamente; asimismo sobre los hechos materia del presente MORDAZA Auditoria Regional Oriente Pucallpa recomendo se formule denuncia penal contra los mencionados servidores; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor de la Region Oriente ­ Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, al haber incumplido con lo establecido por los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; subsistiendo igualmente los cargos formulados en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y Suplente para la Firma de Cheques; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 14026

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban proyecto definitivo de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de Ancon
RESOLUCION Nº 103-99-MML-DMDU MORDAZA, 7 de octubre de 1999

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