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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 180148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 INDECOPI Sancionan a Electro Atlantic S.A. (an- tes Yompian S.A.), al Banco Latino y a Créditos Perú S.A. con multas de 80, 100 y 100 UIT, respectivamente, por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 188-98-C.P.C. EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. DENUNCIANTE :COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS :ELECTRO ATLANTIC S.A. (YOM- PIAN), CREDITOS PERU S.A (CREDIPESA) Y BANCO LATINO MATERIA :IDONEIDAD DE SERVICIO INFORMACION ADECUADA PRACTICAS COMERCIALES COERCITIVAS Lima, 10 de diciembre de 1998 1. HECHOS A partir del mes de enero de 1997 se comenzaron a recibir en el Indecopi una serie de reclamos en contra de Yompián S.A.1 (actualmente denominada Electro Atlan- tic S.A.) -en adelante, Yompián- por información contra- dictoria respecto al lugar en que debían efectuarse los pagos de las cuotas de los productos adquiridos a crédito en sus tiendas y por supuestos cobros indebidos de cuotas anteriormente canceladas. Luego de realizadas las inves- tigaciones preliminares del caso, el 7 de abril de 1997 la Comisión inició el presente proceso de oficio en contra de Yompián, por presuntas infracciones al Decreto Legisla- tivo Nº 716 -Ley de Protección al Consumidor- en la venta a crédito de artefactos electrodomésticos. Posteriormente, la Comisión decidió incluir de oficio en el proceso a Créditos Perú S.A. -en adelante, CREDI- PESA- y al Banco Latino -en adelante, el Banco-, al existir indicios de su participación en los hechos que lo motiva- ron. Durante la tramitación del procedimiento, la Comi- sión convocó a las empresas denunciadas a dos reuniones para propiciar una solución amistosa a la controversia presentada, en la cuales, sin embargo, no se llegó a celebrar un acuerdo definitivo.2 De la evaluación del expediente se desprende que el origen de los problemas presentados en el presente proceso se remonta a dos convenios celebrados entre las empresas denunciadas. El primero de estos conve- nios -en adelante, Convenio 1- es un contrato de otor- gamiento de línea de crédito suscrito por Yompián y el Banco el 20 de diciembre de 1994. El segundo convenio -en adelante, Convenio 2-, denominado "Contrato de Crédito para Consumo con Establecimientos Afilia- dos", fue suscrito por las tres empresas el 23 de enero de 1996. Ambos convenios tenían por finalidad viabi- lizar un plan de financiamiento para los consumidores interesados en adquirir los productos comercializados en los establecimientos comerciales de la empresa Yompián. En virtud a estos convenios, el Banco otor- garía préstamos personales de consumo a los clientes de Yompián que calificaran para ello, abonando el importe aprobado en cada caso en las cuentas que esta última mantenía en el primero. Por su parte, Yom- pián, bajo el marco del Convenio 1, y CREDIPESA, bajo el marco del Convenio 2, se encargarían de la cobranza de las cuotas de los préstamos otorgados y procedería a depositar los montos recaudados en el Banco.3 Una vez celebrados estos convenios, Yompián comen- zó a ofrecer a los consumidores la venta de artefactos eléctricos a plazos, con entrega inmediata de los produc- tos adquiridos. Para ello, los clientes interesados debían suscribir una serie de documentos pre impresos propor-cionados por Yompián, alguno de los cuales se encontraba en blanco, según se detalla en el Anexo 1 que se acompa- ñan a la presente resolución.4 Inicialmente, los clientes de Yompián que adqui- rieron artefactos electrodomésticos bajo esta modali- dad, se acercaban periódicamente a los establecimien- tos comerciales de esta empresa para cancelar las cuotas vencidas en las fechas acordadas en cada caso. De la evaluación del expediente se desprende que hasta fines del año 1996, las relaciones comerciales entre Yompián con sus clientes se desarrollaron de manera armoniosa. Posteriormente, comenzaron a surgir discrepancias entre las empresas denunciadas respecto al cumplimien- to de la obligación de abonar al Banco los montos recauda- dos por concepto de los pagos parciales efectuados por los consumidores. Así, el 20 de noviembre de 1996, el Banco requirió notarialmente a Yompián y a CREDIPESA para que cumplieran con abonarle estos pagos.5 Posteriormen- te, el 25 de noviembre de 1996, Yompián comunicó al Banco que sus adeudos serían honrados plenamente.6 Finalmente, el 16 de enero de 1997, el Banco comunicó a Yompián y a CREDIPESA que dejaba sin efecto la auto- rización de cobrar a los clientes las cuotas de los créditos otorgados.7 En el mes de enero de 1997, el Banco comenzó a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron de Yom- pián productos a crédito bajo el marco de los convenios antes mencionados, conminándolos a presentarle los do- cumentos que acreditaran el pago de las cuotas realizados en los establecimientos comerciales de Yompián y solici- tándoles que, en lo sucesivo, efectuaran el pago de las cuotas pendientes en sus oficinas. El Banco expresó que de no acatar dicha solicitud, no reconocería los pagos que se realizaran y procedería a cobrar las deudas judicial- mente. Asimismo, el Banco les informó a los clientes que, debido al presunto incumplimiento de Yompián, éstos se encontraban registrados como deudores ante su institu- ción.8 Por su parte, ante los sucesivos reclamos presentados por los clientes afectados a Yompián,9 ésta les comunicó que debían continuar efectuando los pagos de las cuotas vencidas en sus locales comerciales y no en las oficinas del Banco, toda vez que el problema suscitado pronto sería 1Entre los consumidores que presentaron quejas, se encuentran: Gustavo José Acosta Flores, Elsa Ríos Sarmiento, Eduardo Cabrera Bonino, Luis Martín Ramos Rocha, Edwar Vilcarino Meneses, Augusto Allesta Castro, Flavio Neyra Salazar, Kattia Zegarra Castillo, Francisca Piccone Ocampo, Elva Sandoval Valdivia. 2Ver Actas de las audiencias llevadas a cabo los días 23 de julio y 8 de agosto de 1997, las mismas que obran a fojas 373 a 376 del expediente. Las personas que acudieron a las audiencias en representación de Yompián y CREDIPESA, no contaban con las facultades legales necesarias para actuar por éstas. 3La cobranza de las cuotas de los préstamos otorgados, bajo el marco del Convenio 1, en la práctica fue realizada por CREDIPESA. Así lo ha señalado Yompián en el escrito de fecha 7 de enero de 1998, que obra a fojas 2553, y lo ha reconocido CREDIPESA en su escrito de fecha 5 de enero del presente año, que obra a fojas 2357. 4Ver Anexo 1. 5Ver cartas notariales a fojas 125 y 126 del expediente. 6Ver carta notarial a fojas 124 del expediente. 7Ver cartas notariales que obran a fojas 121 y 122. 8Al respecto, ver el escrito presentado por el Banco el día 26 junio de 1997, que obra a fojas 107 y siguientes, así como la copia de una de las comunicaciones que obra a fojas 123. 9Durante la tramitación del presente procedimiento administrativo, el 27 de junio de 1997, por especial encargo de la Comisión, funcionarios del Indecopi realizaron una visita inspectiva en los locales de Yompián y CREDIPESA. En dicha oportunidad se recabaron copias de las cartas de reclamo presentadas por ciertos consumidores directamente ante estas empresas por las comunicaciones remitidas por el Banco.