Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

INDECOPI
Sancionan a Electro Atlantic S.A. (antes Yompian S.A.), al Banco MORDAZA y a Creditos Peru S.A. con multas de 80, 100 y 100 UIT, respectivamente, por infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 188-98-C.P.C. EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. DENUNCIANTE: COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS: ELECTRO ATLANTIC S.A. (YOMPIAN), CREDITOS PERU S.A (CREDIPESA) Y BANCO MORDAZA MATERIA : IDONEIDAD DE SERVICIO INFORMACION ADECUADA PRACTICAS COMERCIALES COERCITIVAS MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 1. HECHOS A partir del mes de enero de 1997 se comenzaron a recibir en el Indecopi una serie de reclamos en contra de Yompian S.A.1 (actualmente denominada Electro Atlantic S.A.) -en adelante, Yompian- por informacion contradictoria respecto al lugar en que debian efectuarse los pagos de las cuotas de los productos adquiridos a credito en sus tiendas y por supuestos cobros indebidos de cuotas anteriormente canceladas. Luego de realizadas las investigaciones preliminares del caso, el 7 de MORDAZA de 1997 la Comision inicio el presente MORDAZA de oficio en contra de Yompian, por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Proteccion al Consumidor- en la venta a credito de artefactos electrodomesticos. Posteriormente, la Comision decidio incluir de oficio en el MORDAZA a Creditos Peru S.A. -en adelante, CREDIPESA- y al Banco MORDAZA -en adelante, el Banco-, al existir indicios de su participacion en los hechos que lo motivaron. Durante la tramitacion del procedimiento, la Comision convoco a las empresas denunciadas a dos reuniones para propiciar una solucion amistosa a la controversia presentada, en la cuales, sin embargo, no se llego a celebrar un acuerdo definitivo.2 De la evaluacion del expediente se desprende que el origen de los problemas presentados en el presente MORDAZA se remonta a dos convenios celebrados entre las empresas denunciadas. El primero de estos convenios -en adelante, Convenio 1- es un contrato de otorgamiento de linea de credito suscrito por Yompian y el Banco el 20 de diciembre de 1994. El MORDAZA convenio -en adelante, Convenio 2-, denominado "Contrato de Credito para Consumo con Establecimientos Afiliados", fue suscrito por las tres empresas el 23 de enero de 1996. Ambos convenios tenian por finalidad viabilizar un plan de financiamiento para los consumidores interesados en adquirir los productos comercializados en los establecimientos comerciales de la empresa Yompian. En virtud a estos convenios, el Banco otorgaria prestamos personales de consumo a los clientes de Yompian que calificaran para ello, abonando el importe aprobado en cada caso en las cuentas que esta MORDAZA mantenia en el primero. Por su parte, Yompian, bajo el MORDAZA del Convenio 1, y CREDIPESA, bajo el MORDAZA del Convenio 2, se encargarian de la cobranza de las cuotas de los prestamos otorgados y procederia a depositar los montos recaudados en el Banco.3 Una vez celebrados estos convenios, Yompian comenzo a ofrecer a los consumidores la venta de artefactos electricos a plazos, con entrega inmediata de los productos adquiridos. Para ello, los clientes interesados debian suscribir una serie de documentos pre impresos propor-

cionados por Yompian, alguno de los cuales se encontraba en MORDAZA, segun se detalla en el Anexo 1 que se acompanan a la presente resolucion.4 Inicialmente, los clientes de Yompian que adquirieron artefactos electrodomesticos bajo esta modalidad, se acercaban periodicamente a los establecimientos comerciales de esta empresa para cancelar las cuotas vencidas en las fechas acordadas en cada caso. De la evaluacion del expediente se desprende que hasta fines del ano 1996, las relaciones comerciales entre Yompian con sus clientes se desarrollaron de manera armoniosa. Posteriormente, comenzaron a surgir discrepancias entre las empresas denunciadas respecto al cumplimiento de la obligacion de abonar al Banco los montos recaudados por concepto de los pagos parciales efectuados por los consumidores. Asi, el 20 de noviembre de 1996, el Banco requirio notarialmente a Yompian y a CREDIPESA para que cumplieran con abonarle estos pagos.5 Posteriormente, el 25 de noviembre de 1996, Yompian comunico al Banco que sus adeudos serian honrados plenamente.6 Finalmente, el 16 de enero de 1997, el Banco comunico a Yompian y a CREDIPESA que dejaba sin efecto la autorizacion de cobrar a los clientes las cuotas de los creditos otorgados.7 En el mes de enero de 1997, el Banco comenzo a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron de Yompian productos a credito bajo el MORDAZA de los convenios MORDAZA mencionados, conminandolos a presentarle los documentos que acreditaran el pago de las cuotas realizados en los establecimientos comerciales de Yompian y solicitandoles que, en lo sucesivo, efectuaran el pago de las cuotas pendientes en sus oficinas. El Banco expreso que de no acatar dicha solicitud, no reconoceria los pagos que se realizaran y procederia a cobrar las deudas judicialmente. Asimismo, el Banco les informo a los clientes que, debido al presunto incumplimiento de Yompian, estos se encontraban registrados como deudores ante su institucion.8 Por su parte, ante los sucesivos reclamos presentados por los clientes afectados a Yompian,9 esta les comunico que debian continuar efectuando los pagos de las cuotas vencidas en sus locales comerciales y no en las oficinas del Banco, toda vez que el problema suscitado pronto seria

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Entre los consumidores que presentaron quejas, se encuentran: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwar Vilcarino MORDAZA, MORDAZA Allesta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kattia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Piccone MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdivia. Ver Actas de las audiencias llevadas a cabo los dias 23 de MORDAZA y 8 de agosto de 1997, las mismas que obran a fojas 373 a 376 del expediente. Las personas que acudieron a las audiencias en representacion de Yompian y CREDIPESA, no contaban con las facultades legales necesarias para actuar por estas. La cobranza de las cuotas de los prestamos otorgados, bajo el MORDAZA del Convenio 1, en la practica fue realizada por CREDIPESA. Asi lo ha senalado Yompian en el escrito de fecha 7 de enero de 1998, que obra a fojas 2553, y lo ha reconocido CREDIPESA en su escrito de fecha 5 de enero del presente ano, que obra a fojas 2357. Ver Anexo 1. Ver cartas notariales a fojas 125 y 126 del expediente. Ver carta notarial a fojas 124 del expediente. Ver cartas notariales que obran a fojas 121 y 122. Al respecto, ver el escrito presentado por el Banco el dia 26 junio de 1997, que obra a fojas 107 y siguientes, asi como la MORDAZA de una de las comunicaciones que obra a fojas 123. Durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo, el 27 de junio de 1997, por especial encargo de la Comision, funcionarios del Indecopi realizaron una visita inspectiva en los locales de Yompian y CREDIPESA. En dicha oportunidad se recabaron copias de las cartas de reclamo presentadas por ciertos consumidores directamente ante estas empresas por las comunicaciones remitidas por el Banco.

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