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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7083 Pág. 180243 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27201 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 46º, 241º INCISO 1), 389º Y 393º DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1º.- Objeto de la ley Modifícanse los Artículos 46º, 241º inciso 1, 389º y 393º del Código Civil, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 46º.- La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los si- guientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Artículo 241º.- No pueden contraer matrimonio: 1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimen- to por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresa- mente su voluntad de casarse. (...) Artículo 389º.- El hijo extramatrimonial puede ser reco- nocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en los Artículos 43º incisos 2 y 3, y 44º incisos 2 y 3, o en el Artículo 47º o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá recono- cer a su hijo. Artículo 393º.- Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el Artículo 389º y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extrama- trimonial." Artículo 2º.- Implicancias de la ley Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opon- gan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14262 P C M Encargan Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA Nº 594-99-PCM Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fuji- mori, viajará del 14 al 16 de noviembre de 1999 a la República de Cuba, a fin de participar en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial, mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresi- dente de la República, a partir del 14 de noviembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 14264 Encargan la Cartera de Relaciones Exte- riores al Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 595-99-PCM Lima, 12 de noviembre de 1999