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Pág. 180258 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 siguientes cargos: 1) Inexistencia de Control en el Proceso de Adquisición y Distribución de los materiales de construcción y bienes de activo fijo en el período de 1993 a 1995 por S/. 621,186.50; y 2) inexistencia de Mecanismos de control de combustible adqui- ridos en el período de 1993 a 1995, por S/. 114,494.25 nuevos soles, conducta con la cual ha infringido el Artículo 3º incisos c) y d); y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hechos que constitu- yen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Pánfilo Colonia Osorio, ex Jefe de Personal en calidad de contratado el año 1994, según el Informe del Examen Especial se le imputa los siguientes cargos: 1) Inco- rrecta aplicación de disposiciones legales en el otorgamiento del beneficio de aguinaldos y escolaridad de los funcionarios, servidores y regidores de la Municipalidad Provincial La Mar - San Miguel, durante los años 1993 a 1995, por la suma de S/ . 32,252.20; 2) Transgresión del D.S. Nº 062-92-PCM, y la Ley Orgánica de Municipalidades en el pago de dietas de los regidores, con aprobación de Concejo y/o disposición del Alcalde, motivando pagos indebidos por la suma de S/. 54,681.00; y 3) Aprobación de incrementos remunerativos sin sustentación técnico - normativo e indebida aplicación del D.S. Nº 276-91-EF, a favor de funcionarios por S/. 11,198.68 nuevos soles. De los cargos imputados al referido ex servidor se desprende que ha infringido el Artículo 3º incisos b), c) y d); y el Artículo 21º incisos a), y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infrac- ciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Adolfo Gavilán Allcca, Responsable de Obras, contratado 1995, de acuerdo al Informe del Examen Especial se le imputa el cargo de la Ejecución de obras por administración directa incumpliendo la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, del cual se desprende que ha infringido el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Víctor Raúl Ramírez Rojas, Auxiliar de Conta- bilidad, contratado, 1994 según el Informe del Examen Especial se le atribuye los siguientes cargos: 1) Pagos indebidos y pendien- tes de rendición por concepto de viáticos durante el ejercicio presupuestal 1995 por S/. 10,869.48; y 2) Anticipo para pagos en efectivo, caja chica pendientes de rendición durante el ejercicio presupuestal 1996 por S/. 1,030.00 nuevos soles. De los cargos imputados se desprende que ha infringido el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disci- plinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Paulino Huaytalla Baygorrea, ex Tesorero, contratado agosto a diciembre de 1995, de acuerdo al informe del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial se le atribuye los siguientes cargos: 1) Anticipo fondo para pago en efectivo, caja chica pendientes por rendir durante los ejercicios presupuestales 1993, 1994 y 1995 por el importe de S/. 591,219.95 y 2) Anticipo de viáticos pendientes de rendición durante los ejercicios presupuestales 1993, 1994 y 1995 por S/. 196,273.61 nuevos soles. De los cargos imputados al referido ex servidor se desprende que ha infringido el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que al señor Seferino Pariona Berrocal, Residente de Obra de acuerdo al informe del Examen Especial se le imputa el cargo de Ejecución de obras por administración directa incumplimiento la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (Obs. Nº 06), del cargo atribuido al referido ex servidor se tiene que ha infringido el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artícu- los 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Jorge Tovar Huamán ex Administrador en el período 1996 según el informe Especial se le atribuye los siguien- tes cargos: 1) Pagos indebidos y pendientes de rendición por concepto de viáticos durante el ejercicio presupuestal 1996 por S/ . 10,869.48; y 2) Anticipo para pagos en efectivo, caja chica pendientes de rendición durante el ejercicio presupuestal 1996 por S/. 1,030.00 nuevos soles. De los cargos imputados al referido ex servidor se desprende que ha infringido el Artículo 3º incisos c) y d); y el Artículo 21º incisos a), b) d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infraccio-nes que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276º; Que, a la señora Bernardina Palomino Vargas ex contadora y ex Directora de la Oficina de Presupuesto y Planificación en el período 1996, según el informe del Examen Especial se le atribu- ye los siguientes cargos; 1) Pagos indebidos y pendientes de rendición por concepto de viáticos durante el ejercicio presupues- tal 1996 por S/. 10,869.48; y 2) Anticipo para pagos en efectivo, caja chica pendientes de rendición durante el ejercicio presu- puestal 1996 por S/. 1,030.00 nuevos soles. De los cargos imputa- dos se desprende que ha infringido el Artículo 3º inciso d); y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Sebastián Palomino Meléndez, ex Asesor Muni- cipal en el período 1993 a 1995, según el Informe del Examen Especial se le atribuye el cargo de incorrecta aplicación de disposiciones legales en el otorgamiento del beneficio de aguinal- dos y escolaridad de los funcionarios, servidores y regidores de la Municipalidad Provincial La Mar - San Miguel, durante los años 1993 a 1995 por la suma de S/. 32,394.20 nuevos soles, del cargo imputado se desprende que ha infringido el Artículo 3º inciso d); y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordando con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis de estos hechos, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que los mismos constituyen faltas administrativas, opinando que dada las cir- cunstancias en que se han cometido y los efectos que han genera- do en perjuicio de la entidad, resultan ser de gravedad siendo pasibles de ser sancionados con cese temporal o destitución; Que, por tal motivo la Comisión recomienda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores y ex servi- dores que resultan responsables por la Comisión de faltas referi- das en los considerandos precedentes debiendo procederse con- forme a lo recomendado por el órgano antes citado; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex servidores y servidores de la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel; -ELADIO PALOMINO HUACRE Ex Administrador y ex Tesorero. -MARTINA ORE POZO Ex Cajera. -ELEODORO VILLAR HUAMAN Almacenero. -JORGE ROLANDO QUISPE ALVARADO Ex jefe de Abastecimiento. -PANFILO COLONIA OSORIO Ex jefe de Personal. -ADOLFO GAVILAN ALLCCA Responsable de Obras. -VICTOR RAUL RAMIREZ ROJAS Auxiliar de Contabilidad. -PAULINO HUAYTALLA BAYGORREA Ex Tesorero. -SEFERINO PARIONA BERROCAL Residente de Obra. -JORGE TOVAR HUAMAN Ex Administrador. -BERNARDINA PALOMINO VARGAS Ex Contadora y ex Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto. -SEBASTIAN PALOMINO MELENDEZ Ex Asesor Municipal. En mérito a los considerandos expuestos en la presente reso- lución. Artículo Segundo.- OTORGAR a los ex servidores y servi- dores de la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel, comprendidos en el Artículo Primero de la presente Resolución, un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la misma, a fin de que formulen sus respectivos descargos, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano dentro de la 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la misma, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que prosiga con el procedimiento, conforme a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EULOGIO VILA MONTAÑO Alcalde Provincial 14238