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Pág. 180256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Bases, para el Concurso Públi- co Nº 001-99-MM para la Contratación de una Empresa especia- lizada en la Dotación de Personal Temporal para los Servicios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14212 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen disposiciones que deben cumplir propietarios y/o responsables de canes en el distrito ORDENANZA Nº 07-99-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesión de Concejo, del 27 de octubre del presente año, se aprobó la Ordenanza que dispone que los propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdicción del distrito, deberán tomar las acciones del caso a fin de que estos animales sean conducidos con cadena de sujeción o similar, además de contar con su respectivo collar de vacuna- ción y placa de identificación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Código Civil, en su Artículo 1979º establece que el dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece como nor- ma reguladora que todo can que se encuentre en la vía pública u otro sitio de tránsito o recreo deberá ser conducido con una cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva consigo; Que, se ha constatado la proliferación de canes dentro del distrito, los mismos que ocasionan agresiones físicas a las perso- nas, con el consiguiente malestar para los vecinos, así como también el hecho de que gente inescrupulosa promueve las peleas de canes; Que, es deber de las municipalidades velar por el bienestar del vecindario en materia de salud de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes; Estando a lo opinado por la Oficina de Participación y Desa- rrollo Humano, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Defensa Civil; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Se dispone que los propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdicción del distrito, deberán tomar las acciones del caso a fin de que estos animales sean conducidos con cadena de sujeción o similar, además de contar con su respectivo collar de vacunación y placa de identificación. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, originará la imposición al propietario del animal, de una multa del 5% UIT. Las 8 semanas posteriores a la publicación de la presente Ordenanza tendrán el carácter de educativas sin perjuicio de la comunicación a la autoridad de salud y policial competente para que se adopten las medidas del caso. Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibido rea- lizar y/o fomentar las peleas de perros dentro de la jurisdicción de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- En caso de que el perro produzca el daño, se realizará la denuncia pertinente ante la Comisaría Policía Nacional del Perú, y al Area de Salud respectiva.Artículo Quinto.- Modificar el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones en lo que corresponde al Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de Postas Médicas y Salud y a la División de Serenazgo, Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14138 Aprueban Ordenanza referida a la aplicación del Reglamento Unico de Organizaciones Sociales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1999, se aprobó la Ordenanza sobre Aplicación del Reglamento Unico de Organizaciones Sociales en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de enero de 1999 la Municipalidad Metro- politana de Lima en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la creación del Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia de las Municipalidades el promover y organizar las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local; Que, al crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) se promueve el reconocimiento y registro de todo tipo de organizaciones sociales a fin de lograr una justa representación en los mecanismos de participación vecinal en Lima Metropolita- na y en el distrito de Pueblo Libre; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, como parte del proce- so de modernización, considera necesario para los planes y objetivos trazados, crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre modificó y amplió las funciones de la Oficina de Participación Vecinal creando la Oficina de Participación y Desarrollo Humano con fines de promover la participación de los vecinos y obtener los mecanis- mos necesarios para mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente: ORDENANZA APLICACION DEL REGLAMENTO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Declarar aplicable la Ordenanza Nº 191- 99/MML del 13 de noviembre de 1998 en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Las organizaciones sociales del distrito deberán adecuarse obligatoriamente para su reconocimiento y registro a lo estipulado en la Ordenanza Nº 191-99/MML. Artículo Tercero.- Las organizaciones sociales cuyos expe- dientes se encuentren en trámite deberán regularizar su situa- ción en un plazo de treinta días desde la recepción de la notifica- ción correspondiente. Artículo Cuarto.- Aquellas organizaciones sociales que no respondan las comunicaciones o excedan el plazo indicado serán declaradas fuera de trámite mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- La Oficina de Participación y Desarrollo Humano queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14139