Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999

Articulo Unico.- Aprobar las Bases, para el Concurso Publico Nº 001-99-MM para la Contratacion de una Empresa especializada en la Dotacion de Personal Temporal para los Servicios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14212

Articulo Quinto.- Modificar el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones en lo que corresponde al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Division de Postas Medicas y Salud y a la Division de Serenazgo, Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 14138

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen disposiciones que deben cumplir propietarios y/o responsables de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 07-99-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesion de Concejo, del 27 de octubre del presente ano, se aprobo la Ordenanza que dispone que los propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdiccion del distrito, deberan tomar las acciones del caso a fin de que estos animales MORDAZA conducidos con cadena de sujecion o similar, ademas de contar con su respectivo collar de vacunacion y placa de identificacion; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Codigo Civil, en su Articulo 1979º establece que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause, aunque se MORDAZA perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece como MORDAZA reguladora que todo can que se encuentre en la via publica u otro sitio de MORDAZA o recreo debera ser conducido con una cadena u otro medio de sujecion por la persona que lo lleva consigo; Que, se ha constatado la proliferacion de canes dentro del distrito, los mismos que ocasionan agresiones fisicas a las personas, con el consiguiente malestar para los vecinos, asi como tambien el hecho de que gente inescrupulosa promueve las peleas de canes; Que, es deber de las municipalidades velar por el bienestar del vecindario en materia de salud de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes; Estando a lo opinado por la Oficina de Participacion y Desarrollo Humano, la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Defensa Civil; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Se dispone que los propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdiccion del distrito, deberan tomar las acciones del caso a fin de que estos animales MORDAZA conducidos con cadena de sujecion o similar, ademas de contar con su respectivo collar de vacunacion y placa de identificacion. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos anteriores, originara la imposicion al propietario del animal, de una multa del 5% UIT. Las 8 semanas posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza tendran el caracter de educativas sin perjuicio de la comunicacion a la autoridad de salud y policial competente para que se adopten las medidas del caso. Articulo Tercero.- Queda terminantemente prohibido realizar y/o fomentar las peleas de perros dentro de la jurisdiccion de Pueblo Libre. Articulo Cuarto.- En caso de que el perro produzca el dano, se realizara la denuncia pertinente ante la Comisaria Policia Nacional del Peru, y al Area de Salud respectiva.

Aprueban Ordenanza referida a la aplicacion del Reglamento Unico de Organizaciones Sociales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada el dia 27 de octubre de 1999, se aprobo la Ordenanza sobre Aplicacion del Reglamento Unico de Organizaciones Sociales en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de enero de 1999 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la creacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participacion Vecinal en MORDAZA Metropolitana; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece como competencia de las Municipalidades el promover y organizar las formas de participacion de los vecinos en el desarrollo local; Que, al crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) se promueve el reconocimiento y registro de todo MORDAZA de organizaciones sociales a fin de lograr una MORDAZA representacion en los mecanismos de participacion vecinal en MORDAZA Metropolitana y en el distrito de Pueblo Libre; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, como parte del MORDAZA de modernizacion, considera necesario para los planes y objetivos trazados, crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre modifico y amplio las funciones de la Oficina de Participacion Vecinal creando la Oficina de Participacion y Desarrollo Humano con fines de promover la participacion de los vecinos y obtener los mecanismos necesarios para mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, se expide la siguiente: ORDENANZA APLICACION DEL REGLAMENTO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- Declarar aplicable la Ordenanza Nº 19199/MML del 13 de noviembre de 1998 en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Las organizaciones sociales del distrito deberan adecuarse obligatoriamente para su reconocimiento y registro a lo estipulado en la Ordenanza Nº 191-99/MML. Articulo Tercero.- Las organizaciones sociales cuyos expedientes se encuentren en tramite deberan regularizar su situacion en un plazo de treinta dias desde la recepcion de la notificacion correspondiente. Articulo Cuarto.- Aquellas organizaciones sociales que no respondan las comunicaciones o excedan el plazo indicado seran declaradas fuera de tramite mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Quinto.- La Oficina de Participacion y Desarrollo Humano queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 14139

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